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    <identificador>BOCM-20170719-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/07/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 110 de 2017, notificación a Omar Morales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>170</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 105 
 Madrid número 22. Ejecución 110 de 2017, notificación a Omar Morales 
  EDICTO
  CEDULA DE NOTIFICACION
  Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en la ejecución 110/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. WENDY FIGUEROA CRUZ frente a D. OMAR MORALES, sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de ejecución y Decreto cuyas partes dispositivas son las siguientes respectivamente:
  
  “Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutan Dña. WENDY FIGUEROA CRUZ, frente a la demandada D. OMAR MORALES, parte ejecutada, por un principal de 440,00 euros, más 22,00 euros y 44,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  
  MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2387-0000-64-0769-16.
  
  Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada – Juez”
  
  “En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
  
  * REQUERIR A D. OMAR MORALES OROZCO, en los términos exactos expuesto en el razonamiento jurídico SEGUNDO.
  
  * Adviértase al ejecutado que si deja transcurrir el plazo que se le concede, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico TERCERO, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios.
  
  * En cumplimiento de lo acordado en Auto con orden general de ejecución de fecha 28-6-2017, en relación a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado, no se puede llevar a cabo ninguna medida ejecutiva hasta que no sea aportado DNI/NIE/CIF del ejecutado o algún indicio que permita la averiguación, por éste Juzgado, de bienes del deudor.
  
  * Se tiene por desistida, a la parte ejecutante, del recurso de reposición de fecha 9-6-2017.
  
  * Una vez notificada y firme la presente resolución, procédase al ARCHIVO PROVISIONAL de las actuaciones, previa nota en los libros de registro.
  
  - Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.
  
  - Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
  - La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2387-0000-64-0769-16 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones
  
  Notifíquese la presente resolución a las partes.”.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. OMAR MORALES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/22.902/17)</texto>
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