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    <fecha_publicacion>2017/07/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 605 de 2015, notificación a Compañía Auxiliar de Construcción Auxcon Madrid, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>174</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 
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 Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 605 de 2015, notificación a Compañía Auxiliar de Construcción Auxcon Madrid, S. L. 
  EDICTO
  En este Juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares se siguen autos de procedimiento ordinario número 605 de 2015 entre “Grupo Aliser, Sociedad Limitada”, y “Compañía Auxiliar de Construcción Auxcon Madrid, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia:
  En Alcalá de Henares, a 2 de junio de 2017..La magistrada-juez doña Cristina de Mora López.
  Vistos por mí, Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares, los autos del juicio ordinario registrados con el número 605 de 2015, seguidos a instancias de “Grupo Aliser, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ricardo Ludovico Moreno Martín y asistida por la letrada doña Sandra Osa Otero, frente a  “Compañía Auxiliar de Construcción Auxcon Madrid, Sociedad Limitada”, declarada en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente en virtud de lo siguiente:
  Fallo
  Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Ricardo Ludovico Moreno Martín, en nombre y representación de “Grupo Aliser, Sociedad Limitada”, frente a “Compañía Auxiliar de Construcción Auxcon Madrid, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la cantidad de 16.073,68 euros), más el interés del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales legal desde la presentación de la demanda, así como al pago de las cosas causadas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución para la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2333-0000-04-0605-15 de este Órgano.
  Y para que sirva de notificación a “Compañía Auxiliar de Construcción Auxcon Madrid, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Alcalá de Henares, a 22 de junio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/23.139/17)</texto>
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