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    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento 625 de 2015, notificación a María Elena Martínez Londoño</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3 
 
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 Majadahonda número 3. Procedimiento 625 de 2015, notificación a María Elena Martínez Londoño 
  EDICTO
  Doña Ana Jiménez Delgado, letrada de la Administración de Justicia de primera instancia e instrucción del número 3 de Majadahonda.
  Hace saber: Que en los autos número 625 de 2015 se ha dictado sentencia y fallo del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 160 de 2016
  En Majadahonda, a 4 de octubre de 2016..Vistos en juicio oral por mí, Silvia García-Cuerva García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, los presentes autos de divorcio contencioso número 625 de 2015, y que han sido promovidos por don Jerónimo Martí Quiles, representado por el procurador señor Ortiz de Urbina y defendido por letrado, contra doña María Elena Martínez Londoño, declarada en situación de rebeldía procesal, he pronunciado, nombre de su majestad el Rey, la siguiente sentencia:
  Fallo
  Se concede el divorcio del matrimonio formado por don Jerónimo Roger Martí Quiles y doña María Elena Martínez Londoño, celebrado en Valencia el día 21 de septiembre de 2001, con la consiguiente disolución de la sociedad de gananciales, la revocación de consentimientos y de poderes y cesación de toda posibilidad de vincular el patrimonio del otro cónyuge, con los efectos inherentes a tal declaración.
  Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
  En atención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas.
  Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo concepto que se trata de un “recurso” seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional 15.a de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Se excepciona la necesidad del depósito en el caso que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, extremo que se deberá acreditar.
  Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada, doña María Elena Martínez Londoño, que se encuentra en ignorado paradero expido el presente en Majadahonda a 4 de octubre de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/22.759/17)</texto>
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