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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MORATA DE TAJUÑA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 57 
 Morata de Tajuña. Régimen económico. Padrones impuestos 
  Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 4.2 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas, sin que hayan sido comunicados al Ayuntamiento actos censales consecuencia de la estimación de recursos contra la matrícula provisional 2017, expuesta al público mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 111, de 11 de mayo de 2017, en virtud de las facultades otorgadas por la legislación vigente, resuelvo:
  1.o  Aprobar la matrícula definitiva, remitida por la Administración Tributaria del Estado, y el padrón fiscal correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2017, por un importe total de 1.780.920,21 euros.
  La matrícula y el padrón estarán expuestos al público en la Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación de este Ayuntamiento por espacio de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan ser examinados por los interesados a los efectos previstos en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  Dicho anuncio tendrá el carácter de notificación colectiva de conformidad con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
  2.o  El plazo de ingreso en período voluntario de este tributo es el comprendido entre los días 1 de agosto al 2 de octubre del presente año.
  El pago del impuesto puede realizarse en cualquier oficina de las entidades colaboradoras: “Bankia”, “Caja Rural Castilla-La Mancha”, “Banco Santander”, “Banco Popular”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “La Caixa”, presentando el documento de cobro que ha sido remitido al domicilio de los contribuyentes. En el caso de no haber recibido dicho documento, podrá solicitarse un duplicado en el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación Municipal.
  Los recibos domiciliados se cargarán en las cuentas bancarias indicadas por los contribuyentes, el último día del período voluntario de ingreso.
  Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los recargos, intereses de demora y costas correspondientes.
  Morata de Tajuña, a 27 de junio de 2017..El alcalde-presidente, Ángel Marcelo Sánchez Sacristán.
  (02/22.803/17)</texto>
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