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    <identificador>BOCM-20170801-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 496 de 2016, notificación a Echegaray 12 Bar Felicia</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>181</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 
 121 
 Madrid número 28. Procedimiento 496 de 2016, notificación a Echegaray 12 Bar Felicia 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  DÑA. CRISTINA SEIVANE TERÁN  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 496/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FERNANDO RAEZ GOMEZ frente a MAS DOS CHE SL y Dña. MARIA JESUS  GUTIERREZ  PESCADOR Y ECHEGARAY 12 BAR FELICIA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que estimo la pretensión de despido de D. Fernando Raez Gómez  contra Masda Dos Che SL, lo declaro improcedente, tengo por realizada la opción de indemnización, extingo la relación laboral y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 5.959’80 euros.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que, de conformidad con el art. 97.4, se informa que no es firme y que pueden recurrirla en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a ECHEGARAY 12 BAR FELICIA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid , a diez de julio de dos mil diecisiete .
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/24.361/17)</texto>
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