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– Resolución de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 19 de mayo de 2017 de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, por la que modifican diversos artículos del convenio colectivo (código número 28003005011981)</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del acta de 19 de mayo de 2017 de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, por la que modifican diversos artículos del convenio colectivo (código número 28003005011981). 
  Examinada el acta de 19 de mayo de 2017, de la Comisión Paritaria del convenio colectivo, en la que acuerdan la modificación de diversos artículos del mencionado convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.  Inscribir el acta de 19 de mayo de 2017, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
  2.  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 22 de junio de 2017..El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
  ACTA CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE MADRID
  Por la parte patronal:
  .	UNIPYME-Madrid. 
  	Asesor: Don José Fernando Sánchez Díaz.
  .	Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de Madrid.
  	Doña Teresa de la Cal Losada.
  	Asesor: Don Luis Díaz-Guerra Álvarez.
  Por la parte social:
  .	Doña Natividad García Beltrán, UGT.
  .	Doña Nuria Manzano Albarsanz, UGT.
  .	Don Valentín González Prieto, UGT.
  .	Doña Esther Montero Monja, UGT.
  .	Doña Asunción Tarrazó Llorens, CCOO.
  .	Don Elías Campos Ruiz, CCOO.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2017, se reúnen en los locales de Unipyme las personas relacionadas, siendo las partes negociadoras del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid 2013-2017.
  En relación con las partes intervinientes, se hace constar la desaparición en el acta de ADESEMA como consecuencia del proceso de liquidación de la misma, según se recoge en el acta de Comisión Paritaria de 25 de abril, que se adjunta a la presente.
  Tras varias deliberaciones ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:
  Ampliación de la vigencia del convenio colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid hasta el 31 de diciembre de 2018, quedando redactados los artículos 4 y 5 en el siguiente sentido.
  Art. 4.  Vigencia..La vigencia de este convenio colectivo será desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018. El pago de los efectos económicos se llevará a cabo dentro de los treinta días siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Para aquellos trabajadores que en la fecha de publicación del convenio hubiesen causado baja en la empresa en la que prestaron sus servicios, se les abonará por esta una cantidad a tanto alzado, igual a la revisión que les pudiera corresponder por la aplicación de la subida pactada en este convenio. El trabajador que firme el finiquito debe hacer constar que queda pendiente de pago esta cantidad. En caso de no hacer esta salvedad el finiquito surtirá efectos liberatorios. 
  Art. 5.  Duración..La duración del presente convenio colectivo se establece por seis años desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018.
  Modificación del artículo 10 del convenio colectivo, relativo a los principios generales en materia salarial, añadiendo al indicado precepto un nuevo párrafo que figurará como numeral 10, y que queda redactado en los siguientes términos:
  10.  La subida salarial para el año 2018 se establece en el 2,50 por 100, que se calculará sobre las tablas salariales definitivas de 2017.
  En el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2018 fuese superior al 2,5 por 100 se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales.
  La Comisión Paritaria regulada en el artículo 39 queda facultada para la elaboración y publicación de las correspondientes tablas resultantes de la aplicación de lo establecido en este párrafo.
  Modificación del artículo 39 del convenio y que queda redactado en el siguiente sentido:
  Art. 39.  Comisión Paritaria..Se crea la Comisión Paritaria con una doble funcionalidad:
  A)	El estudio de las siguientes materias del vigente convenio: Retribuciones y estructura salarial; jornada y horarios; clasificación profesional y formación; derechos sociales y conciliación; salud laboral, derechos sindicales; ámbito funcional; régimen disciplinario, ciberderechos y planes de igualdad. La composición de esta Comisión estará formada por cuatro miembros por la parte patronal y cuatro por la parte social (dos por UGT y dos por CC OO). Cada Central dispondrá de un crédito de noventa horas mensuales. La asignación personal de los créditos horarios se determinará por cada sindicato. Dicho crédito comenzará a utilizarse a partir de la firma del convenio y se mantendrá durante la vigencia del mismo. La sede de la Comisión Paritaria se establece en la calle Alenza, número 13, tercera, 28003 Madrid.
  B)	La de vigilancia, interpretación, mediación y arbitraje del presente convenio, formada por los cuatro vocales en representación de las empresas y otros cuatro en representación de los trabajadores. 
  	Los vocales integrantes de la Comisión Paritaria son los siguientes: 
  a)	En representación de las centrales sindicales: Cuatro vocales (dos por UGT y dos por CC OO). 
  b)	En representación de las asociaciones de empresarios, cuatro vocales; Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de Madrid, cuatro vocales. 
  c)	Esta Comisión Paritaria estará presidida, en cada reunión, por uno de sus componentes, siguiendo el orden que, una vez constituida, quede fijado mediante sorteo. Actuará como secretario en todas las reuniones el miembro más joven de los que asistan a las mismas. 
  d)	Los acuerdos se adoptarán por unanimidad o, en su defecto, por mayoría simple, y quedarán reflejados en acta sucinta que suscribirán los asistentes a la reunión al final de la misma. Para la validez de los acuerdos se requerirá la presencia de al menos tres miembros de cada representación. 
  e)	Las funciones de la Comisión son las siguientes: 
  1.	Emitir los informes que le sean requeridos por la autoridad laboral sobre cuantas cuestiones se susciten en relación con la interpretación del convenio. 
  2.	Vigilar el correcto cumplimiento de lo pactado. 
  3.	Ejercer las funciones de arbitraje que específicamente se le sometan por las partes con tal carácter y, en concreto, las que se deducen del contenido del artículo 19 del convenio.
  f)	Todas las resoluciones que esta Comisión deba emitir sobre las consultas presentadas a la misma deberán producirse en un plazo máximo de quince días naturales, a partir de la recepción formal de las mismas, acompañadas de la documentación correspondiente. 
  g)	A las reuniones de la Comisión podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto. 
  h)	Cuando la consulta se formule por una empresa, deberá abonar, al tiempo de recibir la resolución de la misma, el canon que se fija en el punto 4 de la tabla económica aneja a este convenio, a fin de contribuir a sufragar los gastos de la negociación colectiva y de mantenimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria, salvo que acredite estar afiliado a una de las asociaciones firmantes del convenio. Dicho canon se abonará a la asociación empresarial firmante, a fin de compensarle de los gastos de la negociación y del sostenimiento de la parte patronal de la Comisión Paritaria.
  Modificación del artículo 43 del convenio que queda redactado en los siguientes términos:
  Art. 43.  Solución de conflictos..Las partes firmantes de este convenio, por parte sindical UGT y CC OO y por parte empresarial, la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de Madrid, durante la vigencia del mismo, acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y de dicho Instituto Laboral y su reglamento a incorporar. 
  1.  Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento. 
  2.  La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
  Las partes facultan solidariamente a doña Nuria Manzano Albarsanz para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.
  Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha anteriormente indicados..Firmado.
  (03/24.590/17)</texto>
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