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    <identificador>BOCM-20170808-16</identificador>
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    <titulo>Expropiación
– Comunicación de 27 de julio de 2017, del trámite de adquisición por mutuo acuerdo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el expediente expropiatorio EX 01/16, a los herederos de don José González Díaz, titular de la parcela 106 del polígono 10 del término municipal de Ciempozuelos (Madrid)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA 
 
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 COMUNICACIÓN de 27 de julio de 2017, del trámite de adquisición por mutuo acuerdo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el expediente expropiatorio EX 01/16, a los herederos de don José González Díaz, titular de la parcela 106 del polígono 10 del término municipal de Ciempozuelos (Madrid). 
  Resultando infructuosos los intentos de notificación del acto administrativo emanado del procedimiento expropiatorio EX 01/16 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede por la presente a su publicación, con el contenido expresado en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por entender que la publicación íntegra de los escritos lesionaría los derechos o intereses legítimos de los interesados.
  En su virtud, 
  SE DISPONE
  Que con fecha 13 de marzo de 2017 se ha dictado Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se declara la necesidad de ocupación de las parcelas 102 y 106 del polígono 10 del término municipal de Ciempozuelos (Madrid), derivada del derecho minero de la Sección C), yesos, denominado “Soledad II”, número 2988-011, situada en el término municipal de Ciempozuelos (Madrid), de titularidad de la empresa “Yesos Ibéricos, Sociedad Anónima” (actualmente “Pladur Gypsum, Sociedad Anónima”), solicitante del procedimiento expropiatorio EX 01/16, en calidad de beneficiaria de la expropiación.
  No habiéndose formulado recurso contra la anterior resolución por la que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos afectados por la solicitud de expropiación forzosa, y quedando firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de 13 de marzo de 2017, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se comunica a los presuntos titulares de la parcela 106 del polígono 10, en el término municipal de Ciempozuelos (Madrid), en calidad de futuros expropiados en el expediente de expropiación EX 01/16, lo siguiente:
  1.  La iniciación del trámite de adquisición de mutuo acuerdo para que, si lo estiman conveniente, acuerden con la beneficiaria de la expropiación la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquella libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa entre las partes, se dará por concluido el expediente iniciado con respecto a la parcela excluida, previa comunicación de tal acuerdo a la Administración expropiante.
  2.  Que el expediente expropiatorio se tramita exclusivamente a la parcela 106 del polígono 10 de Ciempozuelos, al haber llegado a un mutuo acuerdo previo, libre y voluntario entre la beneficiaria de la expropiación con los propietarios de la parcela 102, polígono 10 de Ciempozuelos.
  3.  Que mientras que no se acredite fehacientemente la titularidad de la parcela 106 del polígono 10 de Ciempozuelos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Expropiación Forzosa, las actuaciones administrativas de la expropiación forzosa se diligenciarán con el Ministerio Fiscal, que actuará en representación de los herederos de don José González Díaz.
  4.  Si en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente escrito, no se llegara a tal acuerdo, se abrirá pieza separada del justiprecio de la parcela afectada con el expediente expropiatorio EX 01/16. Todo ello sin perjuicio de que, en cualquier estado posterior de su tramitación, puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo hasta la fijación del justiprecio por el Jurado Territorial de Expropiación.
  La presente comunicación tiene carácter de acto de trámite y contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  Madrid, a 27 de julio de 2017.
  (03/26.360/17)</texto>
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