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    <identificador>BOCM-20170809-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Ejecución 168 de 2016, notificación a Buen Trato, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22 
 
 142 
 Madrid número 22. Ejecución 168 de 2016, notificación a Buen Trato, S. L. 
  EDICTO
  CEDULA DE NOTIFICACION
  D./Dña. LORENA QUIROGA MORALES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en la ejecución 168/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAMELIA SERGHE frente a BUEN TRATO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  
  Que apreciando un error aritmético en el fallo de la sentencia de fecha 20-10-2016 debo proceder a su subsanación en los siguientes términos:
  
  El fallo de la sentencia queda redactado en los siguientes términos:
  
  “1º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. CAMELIA SERGHE contra BUEN TRATO S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 20-4-2016 y, constando el cierre de la empresa y el cese de sus actividades, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con fecha de efectos de 20-10-2016, condenando a la empresa demandada a que abone a la trabajadora, en concepto de indemnización, la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (10.241,30 euros), así como los salarios de tramitación generados desde la fecha del despido a la fecha de la presente sentencia a razón de 31,83 euros y sin perjuicio de excluir los periodos en los que la trabajadora haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
  
  2º. Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, ha interpuesto DÑA. CAMELIA SERGHE contra BUEN TRATO S.L., debo condenar y condeno a éste a que abone a la actora cantidad total bruta de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON DOS CENTIMOS (3.641,02 euros), junto con el interés por mora del artículo 29.3 del ET; y todo ello con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL”.
  
  Se mantiene el resto de la sentencia en sus propios términos.
  
  Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que el plazo para anunciar recurso de suplicación contra la sentencia aclarada se reiniciará a partir de la notificación del presente auto.
  
  Contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia aclarada.
  
  Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BUEN TRATO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/25.352/17)</texto>
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