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    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 1.204 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 164 
 Madrid número 38. Procedimiento 1.204 de 2016, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.204 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ángel Cabello Cabello, frente a “Landwell-Pricewaterhousecoopers Tax and Legal Services, Sociedad Limitada”, Fogasa, “Segur Ibérica, Sociedad Anónima” y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don Juan Ángel Cabello contra “Segur Ibérica, Sociedad Anónima” y condeno a la entidad demandada al abono de la cantidad de 3.576,77 euros, más los intereses del artículo 29.3 LET. Absuelvo a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima” de las pretensiones ejercitadas en su contra.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia del a resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 5 de julio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.839/17)</texto>
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