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    <identificador>BOCM-20170809-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>GETAFE</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Getafe. Régimen económico. Precios públicos Área Social</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Getafe</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GETAFE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 24 
 Getafe. Régimen económico. Precios públicos Área Social 
  Acuerdo adoptado en el Pleno celebrado el 7 de junio de 2017 sobre aprobación de Nueva Regulación de Norma Reguladora número 5.1 de Precios Públicos del Área Social.
  
  Advertidos errores de formato en la redacción del texto del Acuerdo Plenario aprobado el 7 de Junio de 2017, por el que se aprueba la Nueva Regulación de la Norma Reguladora Nº 5.1 de Precios Públicos del Área Social publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 26 de junio de 2017, resuelve corregirlos en los siguientes términos:
  Página 203 del citado boletín
  Donde dice:
  “5.1.2. Usuarios que se encuentren en procesos de intervención social a propuesta de los Servicios sociales Municipales el 90% de reducción. Dicha propuesta incorporará un informe del trabajador social en el que se debe especificar claramente:
  Personas, actividades y ámbito para el que se emite el informe
  Idoneidad de las actividades para el proceso de intervención que se lleva a cabo.
  Indicación de situación de insuficiencia de medios o recursos económicos para hacer frente al pago del precio público.
  A efectos de la citada reducción, se considerará que hay insuficiencia de medios o recursos económicos siempre que en la unidad familiar concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  No superar los siguientes umbrales de ingresos/mes:”
  Debe decir:
  “5.1.2.  Usuarios que se encuentren en procesos de intervención social a propuesta de los Servicios sociales Municipales el 90% de reducción. Dicha propuesta incorporará un informe del trabajador social en el que se debe especificar claramente:
  .	Personas, actividades y ámbito para el que se emite el informe
  .	Idoneidad de las actividades para el proceso de intervención que se lleva a cabo.
  .	Indicación de situación de insuficiencia de medios o recursos económicos para hacer frente al pago del precio público
  A efectos de la citada reducción, se considerará que hay insuficiencia de medios o recursos económicos siempre que en la unidad familiar concurran todos y cada uno de los siguientes requisitos:
  1.  No superar los siguientes umbrales de ingresos/mes:”
  Páginas 204 y 205 del citado boletín
  Donde dice:
  “A los efectos de los umbrales establecidos en la tabla anterior se tendrán en cuenta los siguientes ingresos:
  Los procedentes del trabajo por cuenta propia.
  Los procedentes del trabajo por cuenta ajena.
  Los procedentes de pensiones y prestaciones de Seguridad Social, o de otros regímenes públicos de protección social.
  Los procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos.
  Para la valoración de dichos ingresos, se tendrán en cuenta los que dispongan la unidad familiar en el mes en que se haga la inscripción y conforme a lo siguiente:
  Los rendimientos de trabajo por cuenta propia procedentes de actividades profesionales, empresariales o económicas de cualquier naturaleza, se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación. A estos efectos, se consideran ingresos los rendimientos netos incluidos en la última declaración vencida para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, dividido entre el número de meses de referencia de dicha declaración, a excepción de los casos en los que se acredite el cese de actividad. El interesado deberá presentar la última declaración vencida anterior al mes de la inscripción.
  Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena se computarán deduciendo el importe de las cuotas mensuales en concepto de cotizaciones sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. Se acreditarán mediante copia de los correspondientes recibos de salarios o certificación de la empresa empleadora.
  Los rendimientos procedentes de pensiones y prestaciones de Seguridad Social, o de otros regímenes públicos de protección social. El interesado deberá presentar certificación del organismo competente.
  Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos; No obstante, estos ingresos no se computarán cuando resulte acreditado que se han iniciado las oportunas acciones judiciales para su reclamación, salvo que exista una situación de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, o en su caso, constancia de riesgo para la integridad física de la persona solicitante o de los miembros de su unidad de convivencia. El interesado deberá presentar copia de la sentencia de separación o divorcio, y en su caso, justificación de inicio de las acciones judiciales por impago.
  Los rendimientos mensuales del trabajo por cuenta ajena se estimarán, para trabajos de duración anual, multiplicando los rendimientos/mes , por el número de pagas anuales y dividido entre doce meses. Los rendimientos mensuales para trabajos de duración inferior al año, o pensiones y prestaciones públicas de duración inferior al años se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al período efectivo de trabajo o de la prestación.
  En cualquier caso, quedan excluidos del cómputo de ingresos:
  Prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho años, o que siendo mayor de dicha edad esté afectado por alguna discapacidad.
  Prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”.
  Debe decir:
  “A los efectos de los umbrales establecidos en la tabla anterior se tendrán en cuenta los siguientes ingresos:
  .	Los procedentes del trabajo por cuenta propia.
  .	Los procedentes del trabajo por cuenta ajena.
  .	Los procedentes de pensiones y prestaciones de Seguridad Social, o de otros regímenes públicos de protección social.
  .	Los procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos.
  Para la valoración de dichos ingresos, se tendrán en cuenta los que dispongan la unidad familiar en el mes en que se haga la inscripción y conforme a lo siguiente:
  .	Los rendimientos de trabajo por cuenta propia procedentes de actividades profesionales, empresariales o económicas de cualquier naturaleza, se valorarán de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa fiscal que sea de aplicación. A estos efectos, se consideran ingresos los rendimientos netos incluidos en la última declaración vencida para el cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, dividido entre el número de meses de referencia de dicha declaración, a excepción de los casos en los que se acredite el cese de actividad. El interesado deberá presentar la última declaración vencida anterior al mes de la inscripción.
  .	Los rendimientos del trabajo por cuenta ajena se computarán deduciendo el importe de las cuotas mensuales en concepto de cotizaciones sociales y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas. Se acreditarán mediante copia de los correspondientes recibos de salarios o certificación de la empresa empleadora.
  .	Los rendimientos procedentes de pensiones y prestaciones de Seguridad Social, o de otros regímenes públicos de protección social. El interesado deberá presentar certificación del organismo competente.
  .	Los rendimientos procedentes de pensiones compensatorias y de alimentos; No obstante, estos ingresos no se computarán cuando resulte acreditado que se han iniciado las oportunas acciones judiciales para su reclamación, salvo que exista una situación de violencia en el ámbito familiar o de violencia de género, o en su caso, constancia de riesgo para la integridad física de la persona solicitante o de los miembros de su unidad de convivencia. El interesado deberá presentar copia de la sentencia de separación o divorcio, y en su caso, justificación de inicio de las acciones judiciales por impago.
  Los rendimientos mensuales del trabajo por cuenta ajena se estimarán, para trabajos de duración anual, multiplicando los rendimientos/mes, por el número de pagas anuales y dividido entre doce meses. Los rendimientos mensuales para trabajos de duración inferior al año, o pensiones y prestaciones públicas de duración inferior al año se realizará ajustando los parámetros de la fórmula anterior al período efectivo de trabajo o de la prestación.
  En cualquier caso, quedan excluidos del cómputo de ingresos:
  1.  Prestaciones familiares por hijo a cargo menor de dieciocho años, o que siendo mayor de dicha edad esté afectado por alguna discapacidad.
  2.  Prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, todas ellas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia”.
  Páginas 205 y 206 del citado boletín
  Donde dice:
  “5.1.3. Las personas empadronadas en Getafe que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  Tener 65 años cumplidos.
  Ser pensionista del sistema de la Seguridad Social por concepto de jubilación.
  Beneficiario del sistema de la Seguridad Social con reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  Mayor de 55 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  a. Beneficiario de prestación de viudedad o
  b. Encontrarse en situación de desempleo y/o incluido en un ERE o bien que la situación de desempleo proceda de un despido improcedente, disfrutarán de las siguientes reducciones:
  del 100% en cualquier actividad en el caso de ser titulares de pensiones mínimas y no contributivas.
  del 25% en el resto de los casos cuando se trate de actividades que no son específicas para personas Mayores. A estos efectos se consideran actividades específicas para Mayores las desarrolladas por la Casa del Mayor y por la Delegación de Deportes específicamente adaptadas a personas mayores de 65 años”.
  Debe decir:
  “5.1.3.  Las personas empadronadas en Getafe que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
  .	Tener 65 años cumplidos.
  .	Ser pensionista del sistema de la Seguridad Social por concepto de jubilación.
  .	Beneficiario del sistema de la Seguridad Social con reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  .	Mayor de 55 años y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
  a.	Beneficiario de prestación de viudedad o
  b.	Encontrarse en situación de desempleo y/o incluido en un ERE o bien que la situación de desempleo proceda de un despido improcedente, disfrutarán de las siguientes reducciones:
  	del 100% en cualquier actividad en el caso de ser titulares de pensiones mínimas y no contributivas.
  	del 25% en el resto de los casos cuando se trate de actividades que no son específicas para personas Mayores. A estos efectos se consideran actividades específicas para Mayores las desarrolladas por la Casa del Mayor y por la Delegación de Deportes específicamente adaptadas a personas mayores de 65 años”.
  Página 206 del citado boletín
  Donde dice:
  “5.1.5. Usuarios que se encuentren en situación legal de desempleo y a la fecha de la inscripción permanezcan en dicha situación, acreditando la misma con la demanda de empleo, podrán obtener la siguiente reducción:
  Reducción del 50% si llevan dos años consecutivos de forma ininterrumpida en situación legal de desempleo hasta el momento de la solicitud.
  Reducción del 25% si, encontrándose en situación legal de desempleo en la fecha de solicitud, han estado en dicha situación al menos dos años dentro de los tres últimos anteriores a la solicitud”.
  Debe decir:
  “5.1.5.  Usuarios que se encuentren en situación legal de desempleo y a la fecha de la inscripción permanezcan en dicha situación, acreditando la misma con la demanda de empleo, podrán obtener la siguiente reducción:
  .	Reducción del 50% si llevan dos años consecutivos de forma ininterrumpida en situación legal de desempleo hasta el momento de la solicitud.
  .	Reducción del 25% si, encontrándose en situación legal de desempleo en la fecha de solicitud, han estado en dicha situación al menos dos años dentro de los tres últimos anteriores a la solicitud”.
  Páginas 208 y 209 del citado boletín
  Donde dice:
  “6.2. En relación a las actividades de este grupo, a propuesta del responsable del servicio y atendiendo a la programación en cuestión se podrán aplicar hasta las siguientes reducciones:
  Las personas discapacitadas que se encuentren postradas en sillas de ruedas podrán tener una reducción del 100% del precio público siempre y cuando no ocupen butaca y hasta el límite de espacios disponibles para este uso.
  En caso de que se considerase necesario esta reducción se aplicaría también al acompañante.
  Personas empadronadas en Getafe que acrediten ser mayores de 65 años: 50% de reducción sobre el precio de la entrada.
  Usuarios que acrediten poseer carné internacional de estudiante, carné joven, carnet Getafe joven o título de familia numerosa en vigor podrán obtener una reducción del 25 % del importe normal de cada localidad.
  Los niños menores de 2 años que no ocupen butaca tendrán una reducción del 100% de la cuota excepto en los espectáculos con ese público objetivo.
  Las personas empadronadas en Getafe que acrediten estar en situación legal de desempleo, obtendrán una reducción del 50% presentando la tarjeta original de desempleo debidamente sellada y actualizada.
  Las personas solicitantes de asilo, así como las solicitantes/beneficiaras de protección internacional y las personas refugiadas, obtendrán una reducción del 100% presentando el certificado correspondiente que así lo justifique.
  Salvo la reducción prevista en el artículo 6.2.1., las demás sólo podrán ser disfrutadas cuando el precio de la entrada sea superior a doce euros. Podrán aplicarse algunas o todas estas reducciones conjuntamente. “
  Debe decir:
  “6.2.  En relación a las actividades de este grupo, a propuesta del responsable del servicio y atendiendo a la programación en cuestión se podrán aplicar hasta las siguientes reducciones:
  6.2.1.	Las personas discapacitadas que se encuentren postradas en sillas de ruedas podrán tener una reducción del 100% del precio público siempre y cuando no ocupen butaca y hasta el límite de espacios disponibles para este uso.
  	En caso de que se considerase necesario esta reducción se aplicaría también al acompañante.
  6.2.2.	Personas empadronadas en Getafe que acrediten ser mayores de 65 años: 50% de reducción sobre el precio de la entrada.
  6.2.3.	Usuarios que acrediten poseer carné internacional de estudiante, carné joven, carnet Getafe joven o título de familia numerosa en vigor podrán obtener una reducción del 25 % del importe normal de cada localidad.
  6.2.4.	Los niños menores de 2 años que no ocupen butaca tendrán una reducción del 100% de la cuota excepto en los espectáculos con ese público objetivo.
  6.2.5.	Las personas empadronadas en Getafe que acrediten estar en situación legal de desempleo, obtendrán una reducción del 50% presentando la tarjeta original de desempleo debidamente sellada y actualizada.
  6.2.6.	Las personas solicitantes de asilo, así como las solicitantes/beneficiaras de protección internacional y las personas refugiadas, obtendrán una reducción del 100% presentando el certificado correspondiente que así lo justifique.
  Salvo la reducción prevista en el artículo 6.2.1., las demás sólo podrán ser disfrutadas cuando el precio de la entrada sea superior a doce euros. Podrán aplicarse algunas o todas estas reducciones conjuntamente”.
  Página 209 del citado boletín
  Donde dice:
  “ARTÍCULO 7. REDUCCIONES DEL PRECIO PÚBLICO DEL GRUPO 3A Y 3B
  Reducción de un 100% de las cuotas para actividades consideradas con finalidad humanitaria o solidaria.
  Reducción de un 100% de las cuotas para actividades consideradas de interés general o que complementen la programación municipal.
  Reducción de un 100% de las cuotas para utilización de la sala para ensayos a cambio de que los cesionarios colaboren en la financiación o puesta en escena sin cobro de caché alguno al Ayuntamiento del espectáculo objeto del ensayo o de otros que completen su programación anual.
  Para espectáculos u obras de grupos, asociaciones, empresas o compañías de especial relevancia o interés para la programación de la Sala, por convenio se podrá establecer un mínimo de ingresos por taquilla a favor del solicitante. En caso de superar este mínimo la cuota se fija en un 80% de la taquilla que lo exceda.
  Para actividades o espectáculos novedosos o relacionados con la programación de Festivales, Encuentros, Certámenes o fiestas locales municipales, se establece como cuota del precio público el 15% de la recaudación de la taquilla”.
  Debe decir:
  “Artículo 7.  Reducciones del precio público del grupo 3A y 3B.
  .	Reducción de un 100% de las cuotas para actividades consideradas con finalidad humanitaria o solidaria.
  .	Reducción de un 100% de las cuotas para actividades consideradas de interés general o que complementen la programación municipal.
  .	Reducción de un 100% de las cuotas para utilización de la sala para ensayos a cambio de que los cesionarios colaboren en la financiación o puesta en escena sin cobro de caché alguno al Ayuntamiento del espectáculo objeto del ensayo o de otros que completen su programación anual.
  .	Para espectáculos u obras de grupos, asociaciones, empresas o compañías de especial relevancia o interés para la programación de la Sala, por convenio se podrá establecer un mínimo de ingresos por taquilla a favor del solicitante. En caso de superar este mínimo la cuota se fija en un 80% de la taquilla que lo exceda.
  .	Para actividades o espectáculos novedosos o relacionados con la programación de Festivales, Encuentros, Certámenes o fiestas locales municipales, se establece como cuota del precio público el 15% de la recaudación de la taquilla”.
  Páginas 209, 210 y 211 del citado boletín
  Donde dice:
  «ARTÍCULO 8. REDUCCIONES/INCREMENTOS PRECIO PÚBLICO DEL GRUPO 3C
  8.1. Uso deportivo.
  Pistas de Tenis y Pádel
  Bonos de 10 pistas: 20%
  Bonos de 20 pistas: 30%
  Piscina cubierta y descubierta
  Entradas infantiles menores de 4 años: 100%
  Entradas mayores de 65 años en los días y horarios establecidos por la delegación de Deportes en actividades específicas para personas Mayores: 100 %
  Entradas mayores entre 60 y 64 años en los días y horarios establecidos por la delegación de Deportes en actividades específicas para personas Mayores: 50%.
  Entradas infantiles, de 4 a 14 años: 30%.
  Bonos adultos 10 baños: 25%.
  Bonos infantiles 10 baños, de 4 a 14 años: 50%.
  Bonos adultos 20 baños: 30%.
  Bonos infantiles 20 baños, de 4 a 14 años: 55%.
  Personas voluntarias de Protección Civil, que se encuentre activo y con destino en Getafe, para facilitar su entrenamiento y preparación física, de lunes a viernes, no festivos, en horario de 13:00 a 15:30 horas para la piscina cubierta y de 11:00 a 20:00 horas para la descubierta: 100 por cien. Deberá aportarse informe favorable del jefe de servicio con el Visto Bueno del Concejal correspondiente o Informe favorable del Coordinador responsable de la instalación deportiva municipal visado por el Concejal de Deportes. Dicho informe deberá incluir relación nominativa del personal beneficiario de la reducción.
  Usuarios que acrediten poseer el carné joven expedido por la Delegación de Juventud o el carné para jóvenes “Objetivo 0,0 diversión sin alcohol” otorgado por el CAID, obtendrán una reducción del 25%.
  La aplicación de las reducciones previstas en este epígrafe 8.1.2., requieren el empadronamiento en el municipio de Getafe.
  Usuario regular de instalaciones:
  Los usuarios menores de edad disfrutarán de una reducción del 30%. Para disfrutar de esta reducción deberá acreditarse dicha condición por parte de todos los miembros del equipo que vayan a utilizar la instalación.
  Se aplicará un incremento en la cuota de usuario regular de instalaciones del 45% por el uso de una cancha completa dos días por semana.
  8.2. Reducciones precio público por uso de instalaciones deportivas de la delegación de Deportes para actividades con finalidad humanitaria, solidaria y benéfica que complementen la programación municipal:
  Se podrán aplicar reducciones de hasta un 100% de las cuotas para las actividades con finalidad humanitaria, solidaria y benéfica:
  Las entidades solicitantes de la reducción deberán tener ámbito de actuación y sede en Getafe o al menos, poseer personal y local fijo en este Municipio y deberán hallarse legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y en particular, en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe. Para optar a la reducción de las cuotas el organizador deberá aportar la siguiente documentación:
  En el momento de la solicitud:
  Objetivos del proyecto de colaboración, con la descripción de los objetivos perseguidos, actividades a desarrollar, población a la que se dirige.
  Destino que la entidad donataria dará a los bienes o al dinero donado.
  Certificado de la entidad beneficiaria de la colaboración, en la que conste la conformidad con el proyecto, nombre de la entidad, CIF, dirección, correo electrónico, teléfono y los datos del representante de la entidad beneficiaria. El certificado debe presentarse firmado y sellado.
  Después del evento, aportará certificado de donaciones que deberá contener al menos:
  1. El número de identificación fiscal y los datos de identificación del donante y de la entidad que recibe la donación.
  2. Fecha e importe del donativo, si la donación es monetaria.
  3. Documento que acredite la entrega del bien donado, cuando no sean donativos en dinero.
  Destino que la entidad donataria dará al objeto o dinero donado.
  Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
  Reducción del 100% de la cuota para entidades sin ánimo de lucro que tengan ámbito de actuación y sede en Getafe o al menos, poseer personal y local fijo en este municipio y deberán hallarse legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y en particular, en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, para actividades de interés deportivo o social que complementen la programación municipal y que sean de entrada o disfrute libre y gratuito para los ciudadanos o usuarios».
  Debe decir:
  «Artículo 8.  Reducciones/incrementos precio público del grupo 3C.
  8.1.  Uso deportivo.
  8.1.1.	Pistas de Tenis y Pádel:
  .	Bonos de 10 pistas: 20%.
  .	Bonos de 20 pistas: 30%.
  8.1.2.	Piscina cubierta y descubierta:
  .	Entradas infantiles menores de 4 años: 100%.
  .	Entradas mayores de 65 años en los días y horarios establecidos por la delegación de Deportes en actividades específicas para personas Mayores: 100 %.
  .	Entradas mayores entre 60 y 64 años en los días y horarios establecidos por la delegación de Deportes en actividades específicas para personas Mayores: 50%.
  .	Entradas infantiles, de 4 a 14 años: 30%.
  .	Bonos adultos 10 baños: 25%
  .	Bonos infantiles 10 baños, de 4 a 14 años: 50%
  .	Bonos adultos 20 baños: 30%
  .	Bonos infantiles 20 baños, de 4 a 14 años: 55%.
  .	Personas voluntarias de Protección Civil, que se encuentre activo y con destino en Getafe, para facilitar su entrenamiento y preparación física, de lunes a viernes, no festivos, en horario de 13:00 a 15:30 horas para la piscina cubierta y de 11:00 a 20:00 horas para la descubierta: 100 por cien. Deberá aportarse informe favorable del jefe de servicio con el Visto Bueno del Concejal correspondiente o Informe favorable del Coordinador responsable de la instalación deportiva municipal visado por el Concejal de Deportes. Dicho informe deberá incluir relación nominativa del personal beneficiario de la reducción.
  .	Usuarios que acrediten poseer el carné joven expedido por la Delegación de Juventud o el carné para jóvenes “Objetivo 0,0 diversión sin alcohol” otorgado por el CAID, obtendrán una reducción del 25%.
  	La aplicación de las reducciones previstas en este epígrafe 8.1.2., requieren el empadronamiento en el municipio de Getafe.
  8.1.3.	Usuario regular de instalaciones:
  .	Los usuarios menores de edad disfrutarán de una reducción del 30%. Para disfrutar de esta reducción deberá acreditarse dicha condición por parte de todos los miembros del equipo que vayan a utilizar la instalación.
  .	Se aplicará un incremento en la cuota de usuario regular de instalaciones del 45% por el uso de una cancha completa dos días por semana.
  8.2.  Reducciones precio público por uso de instalaciones deportivas de la delegación de Deportes para actividades con finalidad humanitaria, solidaria y benéfica que complementen la programación municipal:
  8.2.1.	Se podrán aplicar reducciones de hasta un 100% de las cuotas para las actividades con finalidad humanitaria, solidaria y benéfica:
  	Las entidades solicitantes de la reducción deberán tener ámbito de actuación y sede en Getafe o al menos, poseer personal y local fijo en este Municipio y deberán hallarse legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y en particular, en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe. Para optar a la reducción de las cuotas el organizador deberá aportar la siguiente documentación:
  	En el momento de la solicitud:
  a)	Objetivos del proyecto de colaboración, con la descripción de los objetivos perseguidos, actividades a desarrollar, población a la que se dirige.
  b)	Destino que la entidad donataria dará a los bienes o al dinero donado.
  c)	Certificado de la entidad beneficiaria de la colaboración, en la que conste la conformidad con el proyecto, nombre de la entidad, CIF, dirección, correo electrónico, teléfono y los datos del representante de la entidad beneficiaria. El certificado debe presentarse firmado y sellado.
  	Después del evento, aportará certificado de donaciones que deberá contener al menos:
  1.	El número de identificación fiscal y los datos de identificación del donante y de la entidad que recibe la donación.
  2.	Fecha e importe del donativo, si la donación es monetaria.
  3.	Documento que acredite la entrega del bien donado, cuando no sean donativos en dinero.
  4.	Destino que la entidad donataria dará al objeto o dinero donado.
  5.	Mención expresa del carácter irrevocable de la donación.
  8.2.2.	Reducción del 100% de la cuota para entidades sin ánimo de lucro que tengan ámbito de actuación y sede en Getafe o al menos, poseer personal y local fijo en este municipio y deberán hallarse legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y en particular, en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Getafe, para actividades de interés deportivo o social que complementen la programación municipal y que sean de entrada o disfrute libre y gratuito para los ciudadanos o usuarios».
  Página 213 del citado boletín
  Donde dice:
  “10.5. Deberá presentarse junto con la baja una solicitud de devolución del precio público que deberá acompañar la siguiente documentación.
  Identificación de la actividad y la cuota cuya devolución se solicita.
  Justificante que acredite la concurrencia de la causa que permite la devolución.
  Datos bancarios en dónde se desee que se realice la devolución”.
  Debe decir:
  “10.5.  Deberá presentarse junto con la baja una solicitud de devolución del precio público que deberá acompañar la siguiente documentación.
  	i.	Identificación de la actividad y la cuota cuya devolución se solicita.
  	ii.	Justificante que acredite la concurrencia de la causa que permite la devolución.
  	iii.	Datos bancarios en dónde se desee que se realice la devolución”.
  
     
     
 
   Páginas 216 y 217 del citado boletín
  Donde dice:
  “11.5.2. Disposiciones específicas relativas a la aplicación de las reducciones de la cuota de los servicios de la delegación de Deportes:
  a) Las reducciones previstas en el artículo 5 de esta norma no serán de aplicación para los servicios recogidos en el apartado 1.3 de Cursos y Actividades de Deportes – Competiciones Locales.
  b) Se establecen los siguientes porcentajes máximos de plazas que pueden ser objeto de reducción de cuota al 100%, excepto para las recogidas en el artículo 5, apartado 1.3.
  En actividades físico-deportivas: un 10%.
  En escuelas deportivas: un 5%.
  En el caso de las piscinas municipales, la reducción del 100 por cien se aplicará al acompañante del usuario o beneficiario, cuando éste sea discapacitado y acredite, mediante informe facultativo u otro documento suficiente, requerir ayuda de otra persona para la realización de la actividad de natación.
  Se establecen las siguientes reducciones específicas en la cuota, que serán de aplicación en la forma establecida en el artículo 5.4 de esta norma reguladora:
  a) Cursos en sala y tenis infantiles, hasta 14 años: 25%.
  b) Cursos de natación en piscina cubierta o descubierta:
  1) Infantiles, hasta 14 años: 25%.
  2) Aula escolar de natación piscina cubierta:
  Alumnos de Educación Infantil: 66%.
  Alumnos de Educación Primaria: 505.
  3) Cursos de mayores de 65 años: 25%.
  4) Cursos de necesidades especiales: 50%.
  c) Competiciones Locales, ranking local de raqueta para inscripciones infantiles, hasta 14 años: 50%.
  Los cursos de natación premamá tendrán un incremento de la cuota del 25% respecto del precio del curso normal”.
  Debe decir:
  “11.5.2.  Disposiciones específicas relativas a la aplicación de las reducciones de la cuota de los servicios de la delegación de Deportes:
  a)	Las reducciones previstas en el artículo 5 de esta norma no serán de aplicación para los servicios recogidos en el apartado 1.3 de Cursos y Actividades de Deportes-Competiciones Locales.
  b)	Se establecen los siguientes porcentajes máximos de plazas que pueden ser objeto de reducción de cuota al 100%, excepto para las recogidas en el artículo 5, apartado 1.3.
  1.	En actividades físico-deportivas: un 10%.
  2.	En escuelas deportivas: un 5%.
  c)	En el caso de las piscinas municipales, la reducción del 100 por cien se aplicará al acompañante del usuario o beneficiario, cuando éste sea discapacitado y acredite, mediante informe facultativo u otro documento suficiente, requerir ayuda de otra persona para la realización de la actividad de natación.
  1.2.1.  Se establecen las siguientes reducciones específicas en la cuota, que serán de aplicación en la forma establecida en el artículo 5.4 de esta norma reguladora:
  a)	Cursos en sala y tenis infantiles, hasta 14 años: 25%.
  b)	Cursos de natación en piscina cubierta o descubierta:
  1)	Infantiles, hasta 14 años: 25%.
  2)	Aula escolar de natación piscina cubierta:
  .	Alumnos de Educación Infantil: 66%.
  .	Alumnos de Educación Primaria: 50 %.
  3)	Cursos de mayores de 65 años: 25%.
  4)	Cursos de necesidades especiales: 50%.
  c)	Competiciones Locales, ranking local de raqueta para inscripciones infantiles, hasta 14 años: 50%.
  1.2.2.  Los cursos de natación premamá tendrán un incremento de la cuota del 25% respecto del precio del curso normal”.
  Página 218 del citado boletín
  Donde dice:
  “11.6.2. Dadas las especiales características de estos servicios, no les será de aplicación las reducciones contenidas en el artículo 5, aplicándose al respecto las siguientes:
  Serán objeto de reducción del 100 por cien las cuotas por prestación de servicios de salud de las usuarias menores de 24 años que sean atendidas en la Consulta Joven.
  Con relación a lo prescrito en el artículo 5, apartado 5.1.2. de la presente norma, la reducción en la cuota será hasta el 90 por cien de reducción, con las demás especificaciones que figuran en el mismo.
  Con relación a lo prescrito en el artículo 5, apartado 5.1.3. de la presente norma, la reducción en la cuota será del 50 por cien, previa solicitud del interesado, con las demás especificaciones que figuran en el mismo.
  Serán objeto de una reducción del 100 por cien a las mujeres víctimas de la violencia de género.
  Se podrán aplicar las reducciones contenidas en el artículo 5.1.5, 5.1.6. y 5.1.7. de esta norma”.
  Debe decir:
  “11.6.2.  Dadas las especiales características de estos servicios, no les será de aplicación las reducciones contenidas en el artículo 5, aplicándose al respecto las siguientes:
  11.	Serán objeto de reducción del 100 por cien las cuotas por prestación de servicios de salud de las usuarias menores de 24 años que sean atendidas en la Consulta Joven.
  12.	Con relación a lo prescrito en el artículo 5, apartado 5.1.2. de la presente norma, la reducción en la cuota será hasta el 90 por cien de reducción, con las demás especificaciones que figuran en el mismo.
  13.	Con relación a lo prescrito en el artículo 5, apartado 5.1.3. de la presente norma, la reducción en la cuota será del 50 por cien, previa solicitud del interesado, con las demás especificaciones que figuran en el mismo.
  14.	Serán objeto de una reducción del 100 por cien a las mujeres víctimas de la violencia de género.
  15.	Se podrán aplicar las reducciones contenidas en el artículo 5.1.5, 5.1.6. y 5.1.7. de esta norma”.
  Getafe, a 24 de Julio de 2017..El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
  (03/26.372/17)</texto>
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