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    <titulo>Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 84 de 2014, notificación a Alina Celmare y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 2 
 
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 Alcalá de Henares número 2. Procedimiento 84 de 2014, notificación a Alina Celmare y otros 
  EDICTO
  Don Rafael Villalba Bru, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Alcalá de Henares.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 84 de 2014, instados por el procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Alina Celmare y don Florinel Celmare, en los que se ha dictado en fecha 27 de octubre de 2014 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Jacobo García García, en nombre y representación de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, frente a don Florinel Celmare y doña Alina Celmare, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen a la actora 12.172,97 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, así como al abono de las costas procesales.
  Notifíquese la presente a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de veinte días ante este Juzgado, previo depósito de 50 euros, si no se litigara con el beneficio de justicia gratuita, para ulterior tramitación y remisión a la Audiencia Provincial de Madrid para su resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Alina Celmare y don Florinel Celmare, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este tribunal.
  En Alcalá de Henares, a 9 de junio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/26.183/17)</texto>
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