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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 609 de 2017, notificación a Supermercados Global Energy, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 
 104 
 Madrid número 19. Procedimiento 609 de 2017, notificación a Supermercados Global Energy, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 609/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JESUS ALVAREZ BLANCO frente a SUPERMERCADOS GLOBAL ENERGY SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON JESÚS ÁLVAREZ BLANCO contra SUPERMERCADOS GLOBAL ENERGY S.L., con citación del Fondo de Garantía Salarial:
  
  1.  Declaro la improcedencia de la extinción del contrato del demandante producida con efectos de 22 de febrero de 2017.
  
  2.  Teniendo por efectuada la opción a favor de la indemnización, declaro extinguida la relación laboral y condeno a SUPERMERCADOS GLOBAL ENERGY S.L. a abonar al demandante una indemnización por importe de 878,33 euros, así como la cantidad de 3.207,54 euros en concepto de salarios de tramitación.
  
  3.  Condeno a SUPERMERCADOS GLOBAL ENERGY S.L., además, a abonar al actor la cantidad de 931,65 euros.
  
  4.  Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
  
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SUPERMERCADOS GLOBAL ENERGY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete.
  
   EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/25.672/17)</texto>
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