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    <identificador>BOCM-20170811-126</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Procedimiento 1.165 de 2016, notificación a Cafetería-Pastelería La Nueva, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27 
 
 126 
 Madrid número 27. Procedimiento 1.165 de 2016, notificación a Cafetería-Pastelería La Nueva, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 1165/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JERALD MARIANO FLORES frente a CAFETERIA-PASTELERIA LA NUEVA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  Nº Sentencia: 221/2017
  
  En la ciudad de MADRID a dieciséis de junio de 2017
  
  Dª. CONCEPCIÓN DEL BRIO CARRETERO Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 27 de MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante JERALD MARIANO FLORES y de otra como demandado CAFETERIA PASTELERIA LA NUEVA SL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL
  
  FALLO
  
  Que estimando la demanda de despido interpuesta por JERALD MARIANO FLORES contra CAFETERIA PASTELERIA LA NUEVA SL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo declarar y declaro la existencia de un despido improcedente causado al actor con efectos de 11-10-2016, condenando a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores o el abono de una indemnización por importe de 898,93 euros.
  
  El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
  
  En caso de optar por la readmisión el trabajador tendrá derecho a salarios de tramitación.
  
  La opción deberá ejercitarse mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del Juzgado dentro del plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución sin esperar a la firmeza.
  
  Que estimando la demanda de cantidad interpuesta JERALD MARIANO FLORES contra CAFETERIA PASTELERIA LA NUEVA SL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad 776.-euros más el interés legal previsto en el art. 29.3 E.T.
  
  Absolviendo al FOGASA de las pretensiones formuladas sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.
  
  Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular RECURSO DE SUPLICACIÓN al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA la SENTENCIA a la Empresa CAFETERIA-PASTELERIA LA NUEVA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veintiuno de julio de dos mil diecisiete
  
  LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/25.630/17)</texto>
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