<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170811-157</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/08/11</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 1.481 de 2016, notificación a Atismer de Suministros, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>190</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-08-11-190080820170103</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/11/BOCM-20170811-157.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/11/BOCM-20170811-157.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/11/BOCM-20170811-157.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/11/BOCM-20170811-157.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 157 
 Móstoles número 1. Procedimiento 1.481 de 2016, notificación a Atismer de Suministros, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 01 de Móstoles, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 1481/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SARA AGENJO GOMEZ frente a EDUCTRADE SA, HISPAOCIO VILLAVICIOSA SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ASSIGNIA INDUSTRIAL, S.A., HIFER CONSTRUCCION CONSERVACION Y SERVICIOS SA, ATISMER DE SUMINISTROS S.A., SOMOSAGUAS HISPAFACTORY GESTIONES DEPORTIVAS, S.L., METODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL S.L., ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A., ACISTER DE SERVICIOS S.A., ALVARTIS CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TECNICA S.A., ESSENTIUM GRUPO S.L., ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS SL, EOC DE OBRAS Y SERVICIOS, S.A. y D./Dña. ANGEL CLEMENTE MARMOL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  ESTIMAR la demanda de extinción del contrato de trabajo interpuesta por Doña Sara Agenjo Gómez contra Assignia Industrial S.A., Assignia Infraestructuras S.A., Acentia Instalaciones y Sistemas S.L., EOC de Obras y Servicios S.A., Atismer de Suministros S.A., Hifer Construcción, Conservación y Servicios S.A., Acister de Servicios S.A., Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica S.A., Essentium Grupo S.L., Método Constructivo Habitacional, Eductrade S.A. e Hispaocio Villaviciosa S.L., CONDENANDO a Assignia Industrial S.A., Assignia Infraestructuras S.A., Acentia Instalaciones y Sistemas S.L., EOC de Obras y Servicios S.A., Hifer Construcción, Conservación y Servicios S.A., Acister de Servicios S.A. y Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica S.A. a abonar de forma solidaria a la actora la indemnización de 146.528,33 euros.
  
  ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña Sara Agenjo Gómez contra Assignia Industrial S.A., Assignia Infraestructuras S.A., Acentia Instalaciones y Sistemas S.L., EOC de Obras y Servicios S.A., Atismer de Suministros S.A., Hifer Construcción, Conservación y Servicios S.A., Acister de Servicios S.A., Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica S.A., Essentium Grupo S.L., Método Constructivo Habitacional, Eductrade S.A. e Hispaocio Villaviciosa S.L., CONDENANDO a Assignia Industrial S.A., Assignia Infraestructuras S.A., Acentia Instalaciones y Sistemas S.L., EOC de Obras y Servicios S.A., Hifer Construcción, Conservación y Servicios S.A., Acister de Servicios S.A. y Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica S.A. a abonar de forma solidaria a la actora la cantidad de 5.981,74 euros.
  
  DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Atismer de Suministros S.A., Essentium Grupo S.L., Método Constructivo Habitacional, Eductrade S.A., Hispaocio Villaviciosa S.A. y al administrador concursal Don Miguel Ángel Clemente Mármol de la pretensión ejercitada en su contra, y al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  
  La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ATISMER DE SUMINISTROS S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Móstoles, a trece de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/25.965/17)</texto>
</documento>