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    <fecha_publicacion>2017/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 205 de 2017 A, notificación a Comercial del Muelle y el Colchón, S. L. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 158 
 Móstoles número 1. Procedimiento 205 de 2017 A, notificación a Comercial del Muelle y el Colchón, S. L. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 205/2017 A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DOMINGO GARCIA CANTERO frente a COMERCIAL DEL MUELLE Y EL COLCHON SLL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Domingo García Cantero contra Comercial del Muelle y el Colchón S.L.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Comercial del Muelle y el Colchón S.L.L. a abonar al actor la indemnización de 10.389, 01 euros y al abono de los salarios de trámite a razón de 23, 01 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando la prestación por desempleo que percibe, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
  
  DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  
  No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
  
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  
  La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a COMERCIAL DEL MUELLE Y EL COLCHON SLL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Móstoles, a catorce de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/26.066/17)</texto>
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