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    <identificador>BOCM-20170811-88</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 765 de 2016, notificación a Zambrano Jumelles, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>190</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 
 88 
 Madrid número 10. Procedimiento 765 de 2016, notificación a Zambrano Jumelles, S. L., y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 765/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ALEJANDRA AGUERO GRANDE frente a ASTURCELTA ENTERPRISES SL, D./Dña. DIRK MANUEL MARTENS JIMENEZ, EL DUENDE DE LA CERVEZA RESTAURACION SL, ZAMBRANO JUMELLES, S.L., BREADLICIOUS S.L., LA TAHONA MOLINO S.L., GIOS COFFEE SL, FOGASA y DUERNU SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  En Madrid a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
  
  Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 765/2016 seguidos a instancia de Dña. ALEJANDRA AGUERO GRANDE contra FOGASA, LA TAHONA MOLINO SL, GIOS COFFEE SL, D. DIRK MANUEL MARTENS JIMENEZ y DUERNU SL sobre Despido.
  
  SENTENCIA Nº 319/2017
  
  FALLO
  
  Estimando la demanda formulada por DOÑA ALEJANDRA AGÜERO GRANDE frente a las empresas GIOS COFFEE SL, DUERNU SL y DON DIRK MANUEL MARTENS JIMENEZ (con DNI Nº 78.983.770-E) declaro la nulidad del despido efectuado con efectos de 10/06/2016 y estando los centros de trabajo cerrados y sin actividad declaro la extinción de la relación laboral existente entre la trabajadora y los demandados citados con efectos desde la fecha de la presente sentencia, y por tanto, condeno solidariamente a GIOS COFFEE SL, DUERNU SL y DON DIRK MANUEL MARTENS JIMENEZ a abonar a la demandante la cantidad de 1.780,35 euros en concepto de indemnización, más 17.436,64 euros en concepto de salarios devengados desde la fecha del despido hasta la actualidad, importe este último del que en su caso, procederá descontar las cantidades que haya podido percibir la trabajadora tanto en concepto de prestaciones de seguridad social como por retribuciones de empresas o terceros ajenos al presente pleito en el mismo periodo.
  
  Estimando la reclamación de cantidad condeno solidariamente a GIOS COFFEE SL, DUERNU SL y a D. DIRK MANUEL MARTENS JIMENEZ a abonar a la demandante la cantidad de 1.379,91 euros más 149,44 euros en concepto de intereses por demora.
  
  Absuelvo de la presente demanda a la empresa LA TAHONA MOLINO SL.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del Art. 33 de ET.
  
  Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-61-0765-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
  
  Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-61-0765-16.
  
  De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZAMBRANO JUMELLES, S.L., LA TAHONA MOLINO S.L., ASTURCELTA ENTERPRISES SL, EL DUENDE DE LA CERVEZA RESTAURACION SL, GIOS COFFEE SL, BREADLICIOUS S.L., D./Dña. DIRK MANUEL MARTENS JIMENEZ y DUERNU SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
  
  LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/25.627/17)</texto>
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