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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 335 de 2017, notificación a Agrupación de Servicios de Seguridad Privada, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>193</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41 
 
 34 
 Madrid número 41. Procedimiento 335 de 2017, notificación a Agrupación de Servicios de Seguridad Privada, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 335/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EVA HANDAN SASTRE frente a AGRUPACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Eva Handan Sastre contra la empresa Agrupación de Servicios de Seguridad Privada, S.L., debo condenar y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 6.256,11 euros con el recargo del artículo 29.3 LET.
  
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 5052000065033517 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGRUPACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/26.069/17)</texto>
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