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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 595 de 2015, notificación a Proyectos e Instalaciones de Maquinaria Enológica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
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 Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 595 de 2015, notificación a Proyectos e Instalaciones de Maquinaria Enológica 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Cuarta
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 595/2015 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ frente a JOAQUIN CARMONA CARMONA, REPARACIONES VINICOLAS SA, D./Dña. MARIA DEL MAR MAYORAL ARRIBAS, PROYECTOS E INSTALACIONES DE MAQUINARIA ENOLOGICA S.L y REWINE MAQUINARIA S.L sobre Recurso de Suplicación se ha dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la siguiente resolución :
  
  “Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Olga Sainz de Aja Iges, en nombre y representación de D. Juan José Sánchez Sánchez representado en esta instancia por el letrado D. Mario Enrique Zorrilla Berrocal, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de diciembre de 2015, en el recurso de suplicación número 595/2015, interpuesto por D. Joaquín Carmona Carmona, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid de fecha 17 de octubre de 2014, en la Ejecución forzosa nº 168/2013, del procedimiento seguido a instancia de D. Juan José Sánchez Sánchez contra D. Joaquín Carmona Carmona, Dª María del Mar Mayor Arribas, Proyectos e Instalaciones de Maquinaria Enológica SL, Reparaciones Vinícolas SA y Rewine Maquinaria SL.
  
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  
  Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
  
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.”
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROYECTOS E INSTALACIONES DE MAQUINARIA ENOLOGICA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a 25 de julio de 2017
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/26.071/17)</texto>
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