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    <identificador>BOCM-20170817-13</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Educación, Juventud y Deporte</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/17</fecha_publicacion>
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    <titulo>Autorización impartición enseñanzas
– Orden 2773/2017, de 3 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza al colegio de Educación Infantil y Primaria de Ajalvir a impartir Educación Secundaria Obligatoria</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>195</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 ORDEN 2773/2017, de 3 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza al colegio de Educación Infantil y Primaria de Ajalvir a impartir Educación Secundaria Obligatoria. 
  La Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollan. 
  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 111 la denominación de los centros públicos y en el apartado 5 del citado artículo, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de modo diferente al ordinario.
  La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 100/2016, de 18 de octubre, tiene atribuidas las competencias en relación con la educación, constituyéndose así en la Administración Educativa competente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos por el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa. Tiene por ello competencia, entre otras, para autorizar las enseñanzas que se imparten en los centros y para adaptar la normativa de organización y funcionamiento de los centros docentes. 
  La presente Orden tiene por objeto autorizar a un nuevo colegio público de Educación Infantil y Primaria a impartir, con plena validez académica, Educación Secundaria Obligatoria. 
  En el proceso de elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
  Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación citada con anterioridad y en las disposiciones finales de los Reales Decretos 82/1996 y 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de las escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria y de los institutos de Educación Secundaria,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Autorización de enseñanzas
  El centro público que a continuación se indica queda autorizado para impartir Educación Secundaria Obligatoria con plena validez académica, sin perjuicio de la continuidad de las enseñanzas que ya tenga autorizadas:
  .	28000029. Colegio de Educación Infantil y Primaria San Blas, de Ajalvir. 
  Artículo 2
  Denominación del centro
  El centro, una vez aprobada la presente Orden procederá a denominarse Colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria San Blas.
  Artículo 3
  Organización y funcionamiento
  En relación con la organización y funcionamiento del colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria San Blas, del municipio de Ajalvir, se estará a lo dispuesto en el capítulo II de la Orden 1017/2015, de 15 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza a tres colegios de Educación Infantil y Primaria a impartir Educación Secundaria Obligatoria y se dan instrucciones para la aplicación de la normativa de organización y funcionamiento en los centros docentes públicos que imparten dichas enseñanzas.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
  Constitución del consejo escolar en el centro autorizado por la presente Orden a impartir Educación Secundaria Obligatoria
  El colegio de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria San Blas procederá a la constitución del consejo escolar en el primer trimestre del curso escolar 2017-2018. Todos los miembros de este serán elegidos en la misma convocatoria.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Habilitación
  1.  Las Direcciones Generales de Infraestructuras y Servicios, de Recursos Humanos, de Educación Infantil, Primaria y Secundaria y de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas oportunas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente Orden.
  2.  La Dirección de Área Territorial correspondiente, a través del servicio de inspección educativa, prestará el asesoramiento necesario y la máxima colaboración y apoyo al centro para la implantación de la presente Orden.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Entrada en vigor
  La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 3 de agosto de 2017..El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, PDF (Orden 2765/2017, de 25 de julio), la Viceconsejera de Organización Educativa, María José García-Patrón Alcázar.
  (03/27.537/17)</texto>
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