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    <titulo>– Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza precios públcos servicio comedor</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 26 
 Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza precios públcos servicio comedor 
  El Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, D. Antonio Olaya Cobos.
  Hace saber: Finalizado el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la Ordenanza de gestión de precios públicos por la prestación de servicios de comedor, horario ampliado, actividades culturales, deportivas, talleres y cursos, según anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, núm. 111, de fecha 21 de abril de 2017, se eleva a definitivo el citado acuerdo provisional sin necesidad de acuerdo expreso al respecto, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se hace público el texto de la citada Ordenanza:
  Ordenanza reguladora de gestión de precios públicos por la prestación de servicio de comedor, horario ampliado, actividades culturales, deportivas, talleres y cursos
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..Este Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en uso de las atribuciones conferidas en virtud del artículo 142 de la Constitución Española, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece por la prestación del servicio de Actividades Deportivas y la Utilización de las instalaciones deportivas municipales, servicio de comedor, horario ampliado, actividades culturales, talleres y cursos que se regirá su gestión por la presente Ordenanza.
  Art. 2.  Hecho imponible..Tendrán la consideración de precios públicos, a efectos de esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas, concretados básicamente en la inscripción en actividades deportivas guiadas por monitor, adquisición de la condición de abonado a servicios deportivos municipales, utilización de equipamientos deportivos, reserva de uso de espacios deportivos, y los demás que se prevean; todos ellos relacionados con instalaciones deportivas, actividades y materias referidas en esta ordenanza y su anexo, así como el Reglamento de funcionamiento de instalaciones deportivas. Así mismo, constituye el hecho imponible del presente precio público la utilización de los siguientes servicios: comedor (en días no lectivos y campamentos), horario ampliado, actividades culturales, talleres, cursos y campamentos urbanos municipales.
  Art. 3.  Obligación de pago..Estarán obligados al pago de los precios públicos, las personas físicas y jurídicas y entidades que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos, entendiéndose como beneficiarios y afectados las personas usuarias de las instalaciones deportivas, comedor, en días no lectivos y campamentos, horario ampliado, actividades culturales, talleres, cursos y campamentos urbanos municipales, así como aquellas que se inscriban a las actividades organizadas por el Ayuntamiento y las que, en su caso, se beneficien o resulten afectadas por servicios prestados por el mismo.
  La obligación de pagar precio público comienza desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de las actividades, que será desde el momento en que se produzca la inscripción en la actividad correspondiente, desde que se conceda la autorización de la instalación deportiva, que, siendo prestados por el Ayuntamiento, se encuentren establecidos en la misma.
  Art. 4.  Tarifas..De conformidad con el artículo 46 del TRLHL, se exigirá el depósito previo de la matricula correspondiente, en el momento de la inscripción en la actividad, (excepto campamentos urbanos comedor y horario ampliado) con un único pago de 20 euros de matriculación independientemente del número de actividades solicitadas. No se tramitarán aquellas inscripciones que no vayan acompañadas del justificante de pago de la matrícula.
  Las cuantías de los precios públicos, son fijadas por la Junta de Gobierno local en virtud de la competencia delegada en sesión Plenaria de fecha 9 de octubre de 2015 (En virtud del Art. 47.1 del TRLRHL).
  Las actividades/reserva de instalaciones a desarrollar son las siguientes:
  .	Pista Polideportiva completa sin iluminación.
  .	Pista Polideportiva completa con iluminación.
  .	Pista de Pádel sin iluminación.
  .	Pista de Pádel con iluminación.
  .	Pista de Bádminton sin iluminación.
  .	Pista de Bádminton con iluminación.
  Actividades Culturales:
  .	Música infantil.
  .	Piano.
  .	Teatro.
  .	Talleres.
  Actividades Deportivas:
  Deporte infantil:
  .	Atletismo.
  .	Fútbol sala-Fútbol 7.
  .	Fútbol sala.
  .	Karate.
  .	Gimnasia Rítmica.
  Actividades deportivas:
  .	Gimnasia mayores.
  .	Actividades deportivas junio/senior.
  .	Zumba.
  .	Pádel.
  .	Cursos intensivos
  Actividades educativas:
  .	Comedor Escolar días no lectivos.
  .	Primeros del Cole con desayuno.
  .	Primeros del Cole sin desayuno.
  .	Campamentos urbanos y otros no lectivos (asistencia).
  .	Escuela de Ajedrez.
  .	Inglés.
  Art. 5.  Bonificaciones..5.1.  Cultura y deportes. Sobre las tarifas, a cultura y deportes, se aplicarán las siguientes bonificaciones:
  a)	Miembros de Familias Numerosas de Categoría General: 15 por 100, al 2.o hermano y sucesivos matriculados.
  b)	Miembros de Familia Numerosa de Categoría Especial: 30 por 100, al 2.o hermano y sucesivos matriculados.
  c)	Mayores de 65 años: 30 por 100.
  Talleres Culturales: Se aplicará una bonificación del 30 por 100 sobre los precios establecidos para los mayores de 65 años.
  .	Campamentos y no lectivos: Se aplicará una bonificación del 15 por 100 sobre los precios de asistencia establecidos, al segundo hermano matriculado y sucesivo.
  .	Karate, Ajedrez, inglés, G. Rítmica, Atletismo: 15 por 100, al 2.o hermano y sucesivos matriculados.
  .	Habrá becas para parte o la totalidad de la cuota mensual de las actividades infantiles atendiendo a criterios de servicios sociales.
  Las becas o descuentos no son acumulables en una misma familia o persona.
  .	En las actividades de Piano y Teatro no se aplicarán las bonificaciones prevista para talleres culturales.
  5.2.  Campamentos y días no lectivos: Se aplicará una bonificación del 15 por 100 sobre los precios de asistencia establecidos, al segundo hermano matriculado y sucesivo.
  Art. 6.  Normas de gestión..6.1.  El cobro de las actividades se realizará entre los días 1 y 10 del mes en curso. Las devoluciones de recibos de tasas y precios públicos por causas ajenas a la Administración implicará la imputación de los costes que ocasione el cobro y devoluciones del mismo. El pago se efectuará conforme al procedimiento de recaudación. El impago de dos mensualidades, sean o no correlativas, dentro del mismo curso, ocasionará automáticamente la baja de la actividad o servicio, salvo que éstas sean subsanadas en el momento de la inscripción.
  No se podrá dar de alta en ninguna actividad o servicio al contribuyente que tenga deudas pendientes con esta Administración en tasas y precios públicos.
  No podrán concederse bonificaciones ni exenciones a los contribuyentes que tengan deudas pendientes de cualquier tributo con esta Administración. Las cuotas líquidas por la efectividad de estos precios públicos recaerán sobre los padres, tutores o encargados de los participantes inscritos que sean menores de edad.
  La obligación de pagar el precio público regulado en la presente ordenanza nace en el momento de formalizar la inscripción de la prestación del servicio o de la realización de las actividades a que se refiere la presente.
  En caso de no prestarse el servicio regulado en esta ordenanza, por causa imputable al Ayuntamiento, podrá solicitarse la devolución de importe satisfecho, no teniendo el usuario derecho a indemnización alguna.
  El cobro se realizará mediante domiciliación de recibos en el caso de los cobros periódicos y el resto de actividades se efectuará mediante ingreso en la cuenta bancaria que tiene abierta el Municipio para este fin.
  La cuantía de los precios es irreducible, de manera que, iniciada la prestación del servicio en un determinado mes, el precio se cobrará íntegramente, con independencia de que el usuario renuncie a que se le preste el mismo.
  En caso de que, una vez iniciada la actividad, el usuario pudiese acogerse de manera sobrevenida a alguna de las bonificaciones previstas en el artículo 5, deberá solicitarlo por escrito al Ayuntamiento, aportando los documentos que justifiquen la reducción, entrando en vigor el mes siguiente al de su solicitud.
  El número de plazas ofertadas, los plazos y documentación a aportar para la inscripción de los distintos servicios y actividades se definirán en los anuncios correspondientes sacados al efecto, bien en papel, página web o redes sociales.
  En caso de plazas limitadas, las mismas se adjudicarán según orden de registro de entrada, teniendo en todo caso preferencia los alumnos matriculados en el centro escolar, así como las personas empadronadas en la localidad.
  6.2.  Devolución de Matrícula: Para que proceda la devolución o compensación de la matrícula, debe mantenerse la inscripción en todas las actividades a lo largo de todo el curso. Por el contrario si una de esas actividades ha sido dada de baja durante el mismo, dicho importe no se reintegrará, independientemente que el resto de actividades se sigan manteniendo.
  6.3.  Servicio Primeros del cole: La solicitud de inscripción en el servicio de primeros del cole, comprenderá todo el período no lectivo, esto es, de septiembre a Junio.
  Los usuarios podrán solicitar la baja del servicio por causas debidamente justificadas, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento, presentado con 15 días de antelación.
  6.4.  Campamentos urbanos: La inscripción se realizará para cada campamento ofertado de forma completa, no admitiéndose, en ningún caso los días sueltos.
  Una vez hecha la inscripción, estará obligado al pago y caso de producirse una baja, por causas debidamente justificadas, está se deberá comunicar con 15 días de antelación al inicio de la actividad, siempre por escrito dirigido al Ayuntamiento. En este caso, la cantidad abonada le será devuelta en su integridad.
  6.5.  Actividades Deportivas-Culturales-Talleres-Cursos: El pago de las actividades será bimestral como norma general.
  Los usuarios pueden darse de baja en las actividades mediante comunicación escrita al Ayuntamiento, con 15 días de antelación al cobro del recibo correspondiente a ese período bimestral. Quedando dichos períodos de la siguiente forma:
  .	Hasta el 15 de septiembre para los recibos correspondientes al cobro de octubre y Noviembre.
  .	Hasta el 15 de noviembre para los recibos correspondientes al cobro de diciembre y Enero.
  .	Hasta el 15 de enero para los recibos correspondientes al cobro de febrero y Marzo.
  .	Hasta el 15 de marzo para los recibos correspondientes al cobro de abril y Mayo.
  6.6.  Suspensión de la actividad: En caso de que, como consecuencia de las bajas producidas, no se cumpla con el cupo mínimo de ocupación que se establezca para cada actividad, el Ayuntamiento podrá suspender la actividad hasta que se adquiera de nuevo el número mínimo de participantes.
  6.7.  Devolución de recibos. Establecer un incremento de los precios de 2,5 euros cada vez que se produzca la devolución de un recibo domiciliado.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  La entrada en vigor de esta modificación, deroga o anula cualquiera anterior que regulara los servicios a que se hace referencia en la presente.
  DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  Se faculta al Sr. Alcalde a dictar las disposiciones internas oportunas que puedan completar y/o interpretar los apartados contenidos en estas normas.
  DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
  Será de aplicación las tarifas del establecimiento o modificación de los precios públicos, aprobadas por la Junta de Gobierno, en virtud de la delegación efectuada. (Se adjuntarán como anexo una vez aprobada la presente ordenanza de gestión).
  DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
  El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de aplicación a partir del día 1 de septiembre de 2017.
  Contra el acuerdo de aprobación definitiva de esta Ordenanza se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Cabanillas de la Sierra, a 21 de julio de 2017..El alcalde, Antonio Olaya Cobos.
  (03/27.332/17)</texto>
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