<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170821-33</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/08/21</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Relación puestos trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
    <pagina_final>4</pagina_final>
    <diario_numero/>
    <seccion/>
    <url_html>https://bocm.es/2017-08-21-198160820170069</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/21/BOCM-20170821-33.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/21/BOCM-20170821-33.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/21/BOCM-20170821-33.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/21/BOCM-20170821-33.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 33 
 Navalcarnero. Organización y funcionamiento. Relación puestos trabajo 
  El Pleno del Ayuntamiento de Navalcarnero, en sesión ordinaria celebrada el 27 de julio de 2017, acordó aprobar definitivamente la instrucción para la elaboración de la relación de puestos de trabajo (RPT), el acceso y la clasificación profesional en el Ayuntamiento de Navalcarnero, una vez resueltas las alegaciones formuladas al acuerdo inicial (sesión Plenaria de 31 de mayo de 2017), durante el período en que permaneció en exposición al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Navalcarnero y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 16 de junio de 2017.
  El texto de la instrucción aprobada se puede consultar en la web municipal (http://www.navalcarnero.es).
  Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados a partir desde el día siguiente a la presente publicación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
  Navalcarnero, a 2 de agosto de 2017..El concejal-delegado de Recursos Humanos, Juan Luis Juárez Saavedra. 
  (03/27.295/17)</texto>
</documento>