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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 34 
 San Martín de la Vega. Organización y funcionamiento. Reglamento Cuerpo Policía Local 
  Una vez finalizado el plazo de información pública y audiencia a los interesados del Reglamento del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y del acuerdo de aprobación inicial de la misma, adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 31 de mayo de 2017, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, el citado acuerdo se ha elevado a definitivo por providencia de Alcaldía de fecha 1 de agosto de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, se procede a la publicación del mismo y del texto íntegro de la Carta de Servicios de la Policía, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra este acuerdo de aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  REGLAMENTO DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.
  La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.
  La Comunidad Autónoma de Madrid, mediante la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la coordinación de la formación profesional de estos colectivos y, en fin, el establecimiento de Normas-Marco a las que se tienen que ajustar los Reglamentos de Policías Locales, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local.
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Capítulo I
  Del objeto, denominación, naturaleza, ámbito territorial de actuación y régimen jurídico
  Artículo 1.  Objeto..El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y criterios de actuación, funcionamiento y organización por los que se regirá el servicio de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, de acuerdo a la legislación vigente.
  El Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega es un cuerpo de Seguridad Pública, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la Seguridad Ciudadana, y colaborar en la defensa del ordenamiento constitucional.
  Todo ello mediante el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS), la Ley 4/1992 por la que se aprueban las normas reguladoras de la Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, el Decreto 112/1983, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Ley de Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y demás disposiciones vigentes, así como las normas que se establecen en este Reglamento y demás que se dicten por el Ayuntamiento.
  Art. 2.  Políticas de seguridad..El Ayuntamiento de San Martín de la Vega impulsará, en el marco de sus competencias, actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos sus ciudadanos, de conformidad con los siguientes principios básicos de políticas de seguridad:
  a)	Establecimiento de un modelo proactivo de prevención de la delincuencia.
  b)	Políticas orientadas a satisfacer las necesidades sociales y las demandas en materia de Seguridad Local.
  c)	Fomento de la participación ciudadana.
  d)	Coordinación entre las Administraciones Públicas.
  e)	Protección de la víctima.
  Art. 3.  Denominación..La denominación específica del servicio de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega será la de “Cuerpo de Policía Local”.
  Art. 4.  Naturaleza jurídica..1.  El Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de San Martín de la Vega es un instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior jefatura del Alcalde o autoridad en quien delegue.
  2.  Los miembros de la Policía Local serán funcionarios de carrera y tendrán a todos los efectos, para el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad.
  3.  Queda expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración; en particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo de duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino.
  Art. 5.  Ámbito territorial de actuación..1.  Los miembros de la Policía Local ejercerán sus funciones en el término municipal de San Martín de la Vega.
  2.  La Policía Local de San Martín de la Vega podrá actuar fuera de su término municipal siempre que se den las siguientes circunstancias:
  a)	Que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.
  b)	Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad o, en su defecto, por el Alcalde.
  c)	Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos Mandos inmediatos y al mando del Alcalde del municipio donde actuaren.
  3.  Asimismo, los miembros del Cuerpo de la Policía Local podrán prestar servicios en organismos y dispositivos públicos de seguridad y emergencias que se encuentren situados fuera del término municipal y que tengan como misión específica la ordenación y coordinación de actuaciones de seguridad pública con incidencia en el municipio de San Martín de la Vega, de acuerdo con la legislación vigente.
  Art. 6.  Colaboración con otros municipios..Los miembros del Cuerpo de la Policía Local podrán colaborar con otros cuerpos de la Policía Local, para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias, en la forma que establezca la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid al respecto.
  Art. 7.  Régimen jurídico..El Cuerpo de la Policía Local queda sometido, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable; en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y las disposiciones que la desarrollen; en los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan; en este Reglamento, y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
  Art. 8.  Adscripción de personal de apoyo..Sin perjuicio de las funciones de apoyo a la actividad policial a desempeñar por los policías locales en situación de segunda actividad, el Cuerpo de la Policía Local podrá tener adscrito personal técnico, administrativo o de oficios que se considere necesario. Dicho personal realizará las funciones propias de sus categorías respectivas, no pudiendo ejercer tareas policiales o que requieran la condición de agente de la autoridad.
  Capítulo II
  De las funciones
  Art. 9.  Misiones y funciones..1.  El Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega deberá ejercer las siguientes funciones:
  a)	Policía Administrativa en relación al cumplimiento de los Reglamentos, Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.
  b)	La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá:
  .	El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.
  .	La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.
  .	La participación en la Educación Vial, prestando colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten.
  .	Para el desarrollo de las funciones de ordenación, regulación y señalización, la Policía Local podrá requerir de la colaboración de aquellos departamentos que sean necesarios para optimizar la coordinación y fluidez del tráfico en todas las vías urbanas.
  c)	Instruir atestados por accidentes de circulación por infracciones penales contra la seguridad del tráfico, que se produzcan dentro de los límites del término municipal.
  d)	Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.
  e)	Proteger a la Autoridades de la Corporación Municipal y dar custodia a los miembros de la misma que sean designados por la Alcaldía.
  f)	La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines y de todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.
  g)	La cooperación en los actos de representación corporativa.
  h)	El ejercicio de Policía Judicial, prestando colaboración y auxilio a las Autoridades judiciales en los términos que señale el ordenamiento jurídico.
  i)	Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  j)	Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
  k)	Vigilar los espacios públicos.
  l)	Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  m)	Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.
  n)	Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  o)	Cualquier otra función de policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.
  2.  Las actuaciones que practique la Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y j) del presente artículo, deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
  Art. 10.  Coordinación contras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..La Policía Local de San Martín de la Vega coordinará su actuación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con el principio de colaboración y coordinación recíproca.
  Art. 11.  Gestión directa del servicio policial..El ejercicio de las funciones y competencias que las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública serán prestadas directamente por aquellas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
  Capítulo III
  Principios básicos de actuación
  Art. 12.  Adecuación al ordenamiento jurídico..Los miembros del Cuerpo de la Policía Local adecuarán su actuación a lo dispuesto en la Constitución española y en el resto del ordenamiento jurídico de acuerdo con los siguientes principios básicos:
  1.  Ejercer sus funciones actuando con absoluta neutralidad e imparcialidad política, y sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  2.  Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  3.  Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes.
  4.  Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
  Art. 13.  Relaciones con la comunidad..En relación con la comunidad, los miembros de la Policía Local de San Martín de la Vega deberán ajustar sus actuaciones a los siguientes principios:
  1.  Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
  2.  Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de las mismas.
  3.  Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
  4.  Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas otras circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
  Art. 14.  Tratamiento de los detenidos..Los miembros de la Policía Local de San Martín de la Vega deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
  1.  Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
  2.  Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia, y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas.
  3.  Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
  Art. 15.  Dedicación profesional..Los miembros de la Policía Local de San Martín de la Vega deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
  Art. 16.  Secreto profesional..Los miembros de la Policía Local de San Martín de la Vega deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
  Art. 17.  Responsabilidad..Los miembros de la Policía Local de San Martín de la Vega son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
  TÍTULO II
  Estructura, funciones específicas y organización
  Capítulo I
  Plantilla
  Art. 18.  Definición de plantilla..La plantilla del Cuerpo de la Policía Local será la aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, que integrará el número total de puestos de trabajo que la componen, así como los correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.
  Art. 19.  Necesidades de plantilla..La plantilla deberá responder en todo momento a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración del término municipal y las características y peculiaridades de la población, debiendo estar en constante evolución, tanto en el número que la componen como en los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.
  Art. 20.  Relación de puestos de trabajo y Escalafón..1.  Los miembros del Cuerpo de la Policía Local figurarán en la relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización general del Ayuntamiento, en los términos previstos en la legislación básica sobre la función pública.
  2.  La Jefatura tendrá al día el Escalafón de todo el personal que forma parte de la plantilla del Cuerpo, en relación nominal de mayor a menor empleo y, dentro de cada uno, de mayor a menor antigüedad.
  Capítulo II
  Estructura
  Art. 21.  Dependencia directa del Cuerpo..1.  La Policía Local se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde-Presidente o del Concejal delegado de Seguridad Ciudadana.
  2.  Ninguna otra Autoridad, Concejal o funcionario podrá disponer el personal o servicio del Cuerpo.
  Art. 22.  Jefatura inmediata del Cuerpo y su sustitución..1.  El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde y seleccionado por el procedimiento de libre designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que tengan, como mínimo, igual categoría de la que se trate.
  2.  En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.
  3.  Corresponderá al Jefe del Cuerpo la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del Cuerpo, así como la administración que asegure su eficacia, debiendo informar a sus superiores sobre el funcionamiento del servicio.
  Art. 23.  Escalas y categorías..1.  El Cuerpo de la Policía Local se estructura jerárquicamente en las siguiente escala y categorías:
  Escala ejecutiva:
  a)	Sargento.
  b)	Cabo.
  c)	Policía.
  La categoría de Sargento estará clasificada en el Grupo C y las de Cabo y Policía en el Grupo D.
  2.  Las escalas y categorías deberán adecuarse a lo establecido por la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás legislación de desarrollo. Las categorías se clasificarán según lo establecido por la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás legislación de desarrollo.
  3.  El acceso para cada una de las Escalas exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública.
  Art. 24.  Criterios proporcionales por categorías..Cada categoría contará con un número de componentes suficiente para mantener el debido equilibrio dentro de la estructura jerarquizada del Cuerpo, contando para ello con el siguiente criterio mínimo, en el conjunto de la plantilla:
  .	Por cada ocho Policías, un Cabo.
  .	Por cada tres Cabos, un Sargento.
  Capítulo III
  Funciones específicas
  Art. 25.  Enunciación..Las funciones específicas que corresponden a los integrantes del Cuerpo, de cada una de las categorías y siguiendo la estructura jerárquica, son las expresadas en el presente Capítulo.
  Art. 26.  Funciones del Jefe Inmediato del Cuerpo..Corresponde al Jefe Inmediato del Cuerpo:
  a)	Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada funcionario.
  b)	Designar al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.
  c)	Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere necesario las unidades y dependencias del mismo.
  d)	Elaborar la memoria anual del Cuerpo.
  e)	Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y organización de los servicios, estime oportunos o le sean requeridos.
  f)	Proponer al Alcalde la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.
  g)	Hacer las propuestas necesarias al Alcalde para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada.
  h)	En caso de hallarse constituida, formar parte de la Junta Local de Protección Civil.
  i)	Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que ésta concurra y sea requerido para ello.
  j)	Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los Órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.
  k)	Coordinar el abastecimiento del material de la plantilla y llevar la facturación de todas las compras y del inventario policial.
  Art. 27.  Funciones del Sargento
  a)	Ejercer el mando del servicio asignado, siendo su cometido o función la coordinación práctica y el seguimiento de los servicios, dando cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados por sus superiores al personal a su cargo.
  b)	Presidir los actos de toma del servicio, dando lectura al mismo, e impartir las instrucciones necesarias para su cumplimiento, así como recepcionar y revisar los partes de novedades cursados al final del turno de servicio por cada jefe de patrulla, indicando a estos las observaciones que considere convenientes, así como los controles que se establezcan sobre el personal en materia de puntualidad y fin de jornada.
  c)	Velar por el correcto cumplimiento de las instrucciones y servicios encomendados al personal a sus órdenes, así como controlar los turnos de libranza y el cumplimiento del horario establecido en la forma que le ha sido indicado.
  d)	Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes corrigiendo las posibles deficiencias que observe, así como del material asignado con el fin de mantener en el adecuado nivel profesional.
  e)	Distribuir adecuadamente los servicios encomendados para conseguir la utilización más racional del personal a sus órdenes.
  f)	Asignar y distribuir los medios materiales de patrullas así como el equipamiento necesario para la prestación del servicio, con el objetivo de conseguir un uso más racional y eficaz de los mismos.
  g)	Revisar diariamente el estado de uniformidad del personal a su cargo antes de iniciar el servicio.
  h)	Girar visita de inspección periódica y frecuente a los lugares y zonas en que preste servicio el personal a sus órdenes para comprobar su correcta ejecución y corregir cualquier anomalía que se detecte.
  i)	Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados bajo su mando.
  j)	Auxiliar al Suboficial en sus funciones y sustituirle en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo33 del presente Reglamento.
  k)	Ejercer las funciones de Jefe de Guardia si fuese designado para ello en aquellos casos en los que el número de Superiores Jerárquicos designados en este Reglamento para esta función resultasen insuficientes.
  l)	Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.
  m)	Dar cuenta de las incidencias que se produzcan en el transcurso del servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
  n)	Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Cuerpo o por el mando superior jerárquico, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.
  Art. 28.  Funciones del Cabo.
  a)	Ejercer el mando del servicio asignado siendo su función el seguimiento de la ejecución de los servicios encomendados a los Policías a su cargo, así como la correcta utilización por éstos del material que les haya sido asignado.
  b)	Colaborar con los Policías en las funciones que este Reglamento les encomienda asumiendo idénticas tareas que éstos si el servicio lo requiere, y en todo caso cuando así lo disponga el superior jerárquico.
  c)	Velar por el personal a sus órdenes, mantener la disciplina, corrigiendo las posibles deficiencias que observe, con el fin de mantener el adecuado nivel profesional, así como la conservación, mantenimiento y limpieza de las dependencias y material asignado.
  d)	Formular las propuestas que estimen necesarias para el mejor funcionamiento de los servicios.
  e)	Velar por el mantenimiento de las normas de presentación del personal, uniformidad y puntualidad.
  f)	Auxiliar en sus funciones al Sargento que le corresponda, sustituyéndole en sus funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.
  g)	Informar tanto de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes como de las posibles infracciones que pudiera cometer.
  h)	Informar de todas las novedades habidas durante el servicio, verbalmente o por escrito, según la importancia de las mismas.
  i)	Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo.
  j)	Controlará la permanencia en cuanto a horarios y número de patrullas que realicen los descansos de avituallamiento, así como evitando la permanencia de aquellas en las distintas dependencias oficiales y públicas que no hayan sido requeridas por motivos deservicio.
  k)	Asumir aquellas funciones que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Cuerpo o por el mando superior jerárquico, así como las misiones y cometidos que por su cargo le correspondan.
  Art. 29.  Funciones del Agente
  a)	Corresponde a los Policías el exacto desempeño de las funciones inherentes al ejercicio de su cargo, así como las específicas del destino concreto que desempeñan.
  b)	Informar verbalmente y/o por escrito a sus superiores jerárquicos, sea cual fuere su categoría profesional, de cualquier incidencia que se produzca durante su jornada de servicio. Cuando estas incidencias se deban notificar por escrito, hará una relación sucinta de cuantos hubiera presentado, oído o actuado, añadiendo cuantos datos objetivos estime necesarios para la comprensión de los hechos.
  c)	Prestar apoyo a cualquier otro componente del Cuerpo, o de otras Fuerzas o Cuerpos de Seguridad Pública cuando fueren requeridos o resultare necesaria la intervención en su ayuda.
  d)	Sustituir al Cabo en funciones en caso de ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del presente Reglamento.
  e)	Cuidar con esmero todos los medios que se ponen a su disposición.
  f)	Presentar, al término de cada turno, informe de las actividades realizadas, en documento formalizado, realizando parte de servicio de aquellas que por su importancia sea necesario o se lo requieran sus superiores.
  g)	Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todos los subordinados que estén a su cargo.
  h)	Cumplir cualquier otro cometido relacionado con su función general.
  Art. 30.  Funciones del Jefe de Turno de Servicio..Serán funciones de los Jefes de Turno de Servicio, además de las ya enumeradas con carácter genérico en el presente Reglamento, y las específicas para cada categoría, las siguientes:
  a)	Ejercer las funciones que le delegue el Jefe del Cuerpo.
  b)	Distribuir y asignar tareas y recursos a los componentes a su cargo.
  c)	Recoger en el parte de servicio las incidencias que se produzcan, y comunicarlas a su superior inmediato, o en su caso, a la Jefatura de la Policía.
  d)	Portar el teléfono móvil de la Policía Local, en el que se recepcionarán las llamadas de la ciudadanía y se emitirán aquellas necesarias para informar inmediatamente a la Jefatura de la Policía, o en su caso, al mando delegado que se determine, sobre las incidencias que deba de conocer por su especial relevancia.
  e)	Igualmente el teléfono móvil servirá para tener enlace directo con el Alcalde y con el Concejal delegado del área de Seguridad Ciudadana.
  Art. 31.  Concurrencia de Mandos e inspección de los servicios..1.  Si concurrieran varios Mandos de la misma graduación en el mismo turno, el Jefe del Cuerpo determinará qué Mando desempeña la función de Jefe de Turno.
  2.  Todos los Mandos inspeccionarán los servicios que le competan cuantas veces estimen oportunas, sin limitar por ello la iniciativa de sus subordinados, ni disminuir la eficacia de los mismos con controles innecesarios.
  Capítulo IV
  Organización
  Art. 32.  Estructura de los servicios y sus mandos..1.  El Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega se organiza en Áreas, Secciones y Patrullas. Además, existirá un Jefe de Turno de Servicio con las funciones determinadas en este Reglamento.
  2.  La Jefatura del Cuerpo atendiendo a las misiones a desempeñar por los servicios y en función de las categorías, designará el mando más adecuado para cada estructura.
  Art. 33.  Descripción de los servicios en la estructura orgánica..Para atender adecuadamente las funciones que le son propias y con el fin de aprovechar las ventajas que supone para la acción policial contar con cierto grado de especialización, el Cuerpo de la Policía Local se dotará de una estructura organizativa congruente con sus funciones y competencias.
  Art. 34.  Cumplimiento de funciones genéricas..En ningún caso el grado de especialización podrá ser utilizado como argumento por alguno de los efectivos del Cuerpo para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de las funciones genéricas de todo Policía Local.
  Art. 35.  Competencia para la organización y distribución de los Servicios del Cuerpo..1.  Corresponde a la Jefatura del Cuerpo, la organización y distribución de los Servicios.
  2.  Igualmente corresponde a la Jefatura, la promulgación de la Orden General del Cuerpo, en la que se recojan las actividades de la Policía Local no enumeradas en el presente Reglamento. El contenido de la misma es de obligado conocimiento y cumplimiento para todo el personal del Cuerpo.
  TÍTULO III
  Funcionamiento del Cuerpo
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Art. 36.  Conducto reglamentario..1.  La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
  2.  Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas, se darán siempre por escrito, a la mayor brevedad posible, debiendo no obstante en todo caso cumplirlas de forma inmediata.
  3.  Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de la Policía Local obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que tales órdenes no contradigan manifiestamente la Constitución o legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.
  Art. 37.  Identificación profesional..1.  Todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega estarán dotados de un carné profesional específico que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.
  2.  El carné profesional será renovado:
  a)	Al producirse cambio de categoría profesional.
  b)	Cada cinco años.
  3.  Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos:
  a)	Nombre del municipio.
  b)	Fotografía del titular.
  c)	Nombre y apellidos.
  d)	Número profesional.
  e)	Número del Documento Nacional de Identidad.
  f)	Categoría profesional.
  4.  Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el escudo del municipio de San Martín de la Vega, servirá como licencia de armas tipo A.
  5.  El carné profesional será retirado a su titular cuando éste cause baja definitiva en el Cuerpo o se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
  6.  El funcionario del Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega que pase a la situación de jubilado se le expedirá una nueva tarjeta de identificación en la que conste la nueva situación administrativa.
  7.  Los miembros del Cuerpo de la Policía Local en activo o segunda actividad portarán una cartera conteniendo el documento de acreditación profesional y la placa-insignia.
  Art. 38.  Jornadas, turnos, horarios, vacaciones y permisos..Las jornadas, horarios, vacaciones y permisos a los que tienen derecho los componentes del Cuerpo de la Policía Local serán los regulados legalmente así como los establecidos por los acuerdos colectivos que sean de aplicación o como resultado de los procedimientos de negociación existentes, siendo responsabilidad de la Jefatura del Cuerpo del establecimiento o supervisión de los mismos.
  Art. 39.  Expediente personal..1.  La Policía Local de San Martín de la Vega mantendrá un fichero integrado con los expedientes personales de cada uno de los efectivos del Cuerpo. La creación y modificación del fichero, así como el tratamiento de los datos incorporados al mismo, se atendrá a las reglas y garantías establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  2.  El expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos:
  a)	Personales:
  i.	Nombre y apellidos.
  ii.	Número del Documento Nacional de Identidad.
  iii.	Fecha y lugar de nacimiento.
  iv.	Domicilio y teléfonos de contacto actualizados (fijo y móvil).
  v.	Fotografía en color actualizada cada cinco años.
  b)	Profesionales:
  i.	Número policial.
  ii.	Fechas de ingreso y de ascenso.
  iii.	Anotaciones anuales sobre los ejercicios de tiro.
  iv.	Cursos profesionales realizados.
  v.	Premios y recompensas.
  vi.	Sanciones disciplinarias no canceladas.
  vii.	Permisos de conducir y fecha de caducidad.
  viii.	Destinos.
  ix.	Bajas por accidente o enfermedad.
  x. 	Vacaciones, excedencias y permisos especiales.
  xi.	Tallas de prenda de vestuario.
  xii.	Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas.
  xiii.	Situaciones especiales para el servicio.
  xiv.	Titulaciones académicas acreditadas.
  xv.	Otras que sean de interés policial.
  3.  Cada Policía Local podrá ejercitar su derecho de acceso a su expediente personal, de conformidad con la normativa de datos de carácter personal y con la disposición de creación del fichero.
  Art. 40.  Uniformidad y equipo..1.  Los miembros de la Policía Local de San Martín de la Vega en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
  2.  No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, así como tampoco la uniformidad podrá ser objeto de reformas y alteraciones.
  Art. 41.  Medios defensivos..1.  Los miembros de la Policía Local portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.
  2.  En los supuestos expresados en el articulado de este Reglamento se podrá retirar, temporal o definitivamente, el arma reglamentaria de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
  Capítulo II
  El saludo
  Art. 42.  Definición del saludo..1.  El saludo es la manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega, el cual se rige por los principios de jerarquía y subordinación.
  2.  El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de la Policía Local, debiendo efectuarse con corrección, naturalidad y sin ningún tipo de exageraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
  Art. 43.  Formas del saludo..1.  El saludo se efectuará siempre que se vista de uniforme y consistirá en llevar la mano derecha con los dedos estirados y juntos, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra, a la altura de la sien, o sitio similar de la prenda de cabeza que se porte. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo con la mano cerrada.
  2.  En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula “a la orden”, seguida de la categoría profesional del saludado.
  3.  Se saludará:
  a)	A personalidades y autoridades, en general, con cortesía, seguido del tratamiento otorgado a la personalidad o autoridad de que se trate.
  b)	A los superiores jerárquicos del Cuerpo, con la fórmula “a la orden”, seguido de la denominación de la categoría del saludado. De igual modo se procederá para saludar a toda autoridad que ostente superior jerarquía orgánica o funcional.
  c)	A los miembros del Cuerpo de igual categoría se les saludará con cortesía.
  4.  Igual proceder que en el apartado anterior se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.
  5.  No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas del saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.
  Art. 44.  Obligación de saludar..Los Policías Locales de San Martín de la Vega están obligados a saludar cuando se encuentren de servicio a:
  1.  Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de “usted” y evitando el tuteo, los gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.
  2.  Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de educación y cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del Cuerpo será el de “usted”.
  3.  El saludo, dirigido hacia el superior, deberá realizarse siempre que éste sea reconocido, tanto si viste de uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas en el apartado “5” del artículo anterior.
  Art. 45.  Saludo a autoridades, signos e himnos..Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Local está obligado en todo caso a saludar a:
  1.  Jefatura del Estado.
  2.  Bandera nacional y banderas extranjeras, de las Comunidades Autónomas y del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, en actos oficiales en que así se establezca.
  3.  Jefes de Estado y de Gobierno de otros países.
  4.  Presidente y Ministros del Gobierno del Estado.
  5.  Autoridades autonómicas y municipales.
  6.  Autoridades civiles y militares.
  7.  Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  8.  Durante la ejecución del Himno Nacional, Himnos de las Comunidades Autónomas o Himnos extranjeros, en los actos oficiales en que así se establezca.
  Art. 46.  Comunicación de novedades..1.  Los miembros del Cuerpo de la Policía Local están obligados a comunicar las novedades a:
  a)	Todos los Mandos superiores jerárquicos del Cuerpo, que se presenten en el lugar de prestación del Servicio, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubiesen producido o se les comunicará “sin novedad” si no existieren.
  b)	Al Ministro del Interior, Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, Alcalde, Concejales, y a la Autoridad Judicial cuando el servicio lo requiera.
  2.  Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en la categoría.
  Art. 47.  Trato con el ciudadano..1.  Se facilitará a los ciudadanos en general, protección, asesoramiento y colaboración para el libre ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.
  2.  Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega se abstendrán de toda violencia e incorrección en el lenguaje, así como efectuar gestos desairados, debiendo evitar entrar en polémicas.
  3.  Se informará, ayudará y prestará asistencia a los ciudadanos cuando lo soliciten o precisen.
  Capítulo III
  Relaciones con los medios de comunicación
  Art. 48.  Canalización de la información..1.  La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local se canalizará a través de la Jefatura y bajo dependencia funcional del Concejal Delegado.
  2.  En los supuestos excepcionales en que no pueda canalizarse la información a través de la Jefatura, asumirá esta misión la persona que la misma designe.
  3.  El personal del Cuerpo colaborará con la Jefatura para la consecución de los fines señalados en el presente capítulo, absteniéndose de hacer declaraciones o facilitar información a ningún medio exterior fuera del cauce establecido en el punto anterior.
  Art. 49.  Remisión al departamento especializado..En situaciones en las que los representantes de los medios de comunicación insistieren sobre petición de información relativa a la actividad policial, todo miembro del Cuerpo les remitirá a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, quien facilitará la información oportuna, salvo que tuviere la calificación de reservada.
  Art. 50.  La seguridad personal y la propia imagen..1.  El Policía Local uniformado y que desarrolla las funciones propias de su cargo no puede impedir que sea captada su imagen, por personal de los medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifique, no obstante si quien lo hace la utiliza inadecuadamente, se podrán ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico.
  2.  En caso de actuaciones policiales de las que puedan derivarse peligro para la seguridad o integridad del Policía Local, por razón de represalias, se solicitará al medio de comunicación que se desconfiguren los caracteres más representativos.
  Capítulo IV
  Acto de servicio
  Art. 51.  Cualidades..1.  Podrá ser declarado Acto de Servicio la actuación policial de carácter extraordinario realizada por un miembro del Cuerpo de Policía Local de San Martín de la Vega ejerciendo el servicio público o con ocasión de él, en beneficio de un tercero, aún a riesgo de la propia vida, que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social u otros actos en representación oficial de la Policía Local debidamente autorizados por la Jefatura del Cuerpo.
  2.  La muerte en accidente o cualquier otra muerte violenta de un miembro del Cuerpo de la Policía Local, siempre que sea durante la realización del servicio o en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de Acto de Servicio.
  Art. 52.  Declaración de Acto de Servicio..1.  La declaración de Acto de Servicio corresponderá al órgano competente municipal, oído el Concejal Delegado, previo informe del Jefe del Cuerpo.
  2.  Dicho órgano determinará los efectos que comporte la declaración de Acto de Servicio, además de los que se reconozcan en los acuerdos entre la Corporación y sus funcionarios.
  Capítulo V
  Asistencia ante tribunales y en otras dependencias judiciales
  Art. 53.  Requerimientos judiciales..Los miembros del Cuerpo de la Policía Local que sean requeridos por la Autoridad Judicial deben cumplimentar los requerimientos que les sean efectuados. En el caso de que el miembro requerido se encuentre de baja o en período de vacaciones se comunicará tal incidencia a la Autoridad Judicial.
  Art. 54.  Comparecencias por intervenciones..Los miembros del Cuerpo de la Policía Local que presenten detenidos, realicen denuncias o manifestaciones con motivo del servicio o con ocasión de él, deberán recabar del centro policial una copia de la diligencia realizada. Dicho documento se entregarán a la Jefatura por conducto reglamentario.
  TÍTULO IV
  Estatuto personal
  Capítulo I
  Sobre las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de San Martín de la Vega por actuaciones meritorias en materia de protección ciudadana
  Art. 55.  Distinciones que otorgará el Ayuntamiento de San Martín de la Vega por actuaciones meritorias en materia de protección ciudadana..1.  Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros Organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local de San Martín de la Vega, podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.
  2.  El Ayuntamiento de San Martín de la Vega, a tenor de los dispuesto en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 2/2003 de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como por la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y Decreto 112/1993 de Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se regula el proceso de concesión de honores y distinciones municipales por la realización de servicios meritorios en funciones de protección ciudadana y Policía Local, de aquellas personas naturales o jurídicas merecedoras de dicho reconocimiento.
  3.  Los títulos, honores y distinciones que podrá otorgar el Ayuntamiento de San Martín de la Vega para reconocer y dar pública satisfacción y gratitud por acciones o servicios extraordinarios en materia de protección ciudadana son los siguientes:
  a)	Medalla de la Policía Local de San Martín de la Vega.
  b)	Cruz al Mérito Profesional.
  c)	Medalla de Permanencia.
  d)	Diploma de Mérito Policial.
  e)	Felicitaciones.
  Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho de carácter económico.
  Art. 56.  De la Medalla de la Policía Local de San Martín de la Vega..1.  La Medalla de la Policía Local de San Martín de la Vega es una distinción honorífica, destinada a reconocer actuaciones meritorias, de carácter singular, que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o un nivel de profesionalidad extraordinario, de los componentes de la Policía Local.
  2.  La Medalla de la Policía Local de San Martín de la Vega también podrá ser concedida a Instituciones o personas, que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local.
  3.  Dado que las Instituciones tienen naturaleza muy distinta de las personas físicas, parece más adecuado que la condecoración, aún teniendo la contemplación de medalla en cuanto a su distinción, adopte la forma de placa.
  4.  Aquellos a los que se les concediera más de una vez la distinción, llevarán con el uniforme de gala si lo tuvieren o el ordinario, durante el desarrollo de actos oficiales que así lo requiriesen, tantas medallas como se les hubiera concedido si bien, en el uniforme de diario, llevarán un único pasador en el que se sobrepondrá, a un tercio de la longitud del pasador en el lado más alto del corazón un número de varas de oro igual al de distinciones obtenidas, dichas varas tendrán una altura igual a la del pasador y estarán inclinadas a 45o de la vertical.
  Art. 57.  De la Cruz al Mérito Profesional..1.  La Cruz al Mérito Profesional es una distinción honorífica, destinada al reconocimiento de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida así como para reconocer la trayectoria profesional meritoria de los componentes de la Policía Local, por su particular entrega al servicio enalteciendo la imagen del Cuerpo de Policía Local.
  2.  Siempre será concedida a miembros del Cuerpo de Policía Local de San Martín de la Vega.
  3.  En cuanto al motivo de la concesión, ha de contemplarse simultáneamente tanto las virtudes profesionales como las virtudes humanas del condecorado, debiendo existir ambas, sin que sea válida para la concesión la existencia de unas sin las otras. Es imprescindible que dichas virtudes se hayan demostrado suficientemente durante un plazo mínimo de 5 años de servicios ininterrumpidos, por lo que no se computará las fracciones desarrolladas en períodos discontinuos.
  4.  Se establecen dos categorías en esta distinción:
  a)	1.a Categoría: A título póstumo con motivo de intervenciones heroicas o de carácter general con sacrificio de la propia vida, recibirán la distinción con cinta carmesí de 30 mm.
  b)	2.a Categoría: Por el cumplimiento del Servicio o de los deberes propios de su cargo de manera relevante, sobresaliente u ostentar la Jefatura del Cuerpo, durante al menos 5 años ininterrumpidos. La distinción se presentará con cinta tricolor blanca roja y blanca, así mismo de 30 mm.
  Art. 58.  Medalla de Permanencia..1.  Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Municipal, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período que se indica:
  a)	Primera categoría: 25 años de Servicio. Recibirán la distinción con cinta verde oliva de 30 mm.
  b)	Segunda categoría. 15 años de Servicio. La distinción se presentará con cinta tricolor blanca verde oliva y blanca de 30 mm.
  2.  Serán computables, en las mismas condiciones, los años prestados en otros Cuerpos de Seguridad de cualquiera de las Administraciones Públicas.
  Art. 59.  De las Felicitaciones..Las Felicitaciones son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local, notoriamente destacadas del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que comporten o la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.
  Art. 60.  De los Diplomas de Mérito Policial..Los Diplomas de Mérito Policial son distinciones honoríficas que tienen por objeto premiar a los componentes de la Policía Local de San Martín de la Vega que hayan recibido tres felicitaciones en el transcurso de un año.
  Art. 61.  Del procedimiento para la concesión de distinciones y de su registro..1.  De la Medalla de la Policía Local de San Martín de la Vega: será otorgada por decreto de la Alcaldía-Presidencia a propuesta razonada del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y de la Jefatura del Cuerpo, salvo que este último sea la persona a distinguir.
  2.  De la Cruz al Mérito Profesional:
  a)	1.a Categoría: Será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta de la Junta de Gobierno Local, aportando la documentación oportuna que diere lugar.
  b)	2.a Categoría: Será concedida por el Alcalde Presidente a propuesta del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, y previo informe emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio Jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del Concejal.
  3.  De la Medalla de Permanencia de la Policía Local:
  a)	1.a Categoría: Será concedida por el Alcalde Presidente a propuesta del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, y previo informe emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio Jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del Concejal.
  b)	2.a Categoría: Será concedida por el Alcalde Presidente a propuesta del Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, y previo informe emitido por la Jefatura del Cuerpo, salvo que la persona a distinguir fuera el propio Jefe, en cuyo caso bastará con la propuesta del Concejal.
  4.  Las Felicitaciones y los Diplomas de Mérito serán concedidos por Decreto del Alcalde-Presidente o, en su caso, por el Concejal-Delegado de Seguridad Ciudadana, por propia iniciativa o a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo de Policía Local.
  5.  Del Procedimiento ordinario: las propuestas correspondientes a cada anualidad, deberán estar previstas al menos con un mes de antelación a la fecha de concesión.
  6.  Del Procedimiento excepcional: en los supuestos excepcionalmente relevantes la tramitación podrá realizarse con carácter extraordinario y urgente.
  7.  De la Concesión: se otorgará por orden de la autoridad a quien corresponda tal concesión (Concejalía, Alcaldía Presidencia o Pleno del Ayuntamiento), expidiéndose a nombre del interesado la credencial-diploma de la concesión de las mismas a efectos de su computo como méritos en los concursos de promoción interna o cualquier otra situación de índole laboral que pudiera darse.
  8.  Del acto de imposición: revestirá la mayor solemnidad posible, con la relevancia pública y social adecuada, preferentemente el día de la festividad del Patrón del Cuerpo, Los Ángeles Custodios, día 3 de octubre, o el del Patrón del Municipio, San Marcos, día 25 de abril, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otras fechas.
  9.  Del Registro: la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las Distinciones concedidas donde constarán los datos relativos a tipo de Distinción, componentes condecorados, fecha de la concesión y número de orden.
  Capítulo II
  Deberes de actuación
  SECCIÓN 1.a
  Disposiciones generales
  Art. 62.  Deberes en general..Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y de la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local, los deberes específicos de los miembros de la Policía Local de San Martín de la Vega son los establecidos en el presente Reglamento.
  Art. 63.  Responsabilidad por incumplimiento de deberes..Los miembros de la Policía Local son responsables personal y directamente por la infracción o vulneración de las obligaciones y deberes que rigen su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
  Art. 64.  Deberes básicos..Los Principios Básicos de Actuación constituyen deberes de obligado cumplimiento para la Policía Local de San Martín de la Vega.
  Art. 65.  Comportamiento con los ciudadanos..1.  Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán ayudar, auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
  2.  Evitarán los gestos desairados y el lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, viniendo obligados a identificarse con el carné profesional ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por éste.
  Art. 66.  Interdicción del derecho de huelga..Se abstendrán de participar en huelgas, o en acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
  Art. 67.  Principio de cooperación recíproca..Los miembros de la Policía Local ajustarán su actuación al principio de cooperación, colaboración y coordinación recíproca entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros Agentes de la Autoridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.
  Art. 68.  Deberes de protección civil..Participarán, en el marco de la legislación sobre Protección Civil, en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieran libres de servicio.
  SECCIÓN 2.a
  Prestación del servicio
  Art. 69.  Puntualidad..Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando al inmediato superior jerárquico, con la antelación que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo.
  Art. 70.  Presentación y aseo personal..1.  Se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.
  2.  El personal masculino se ha de presentar al servicio correctamente afeitado. En el caso de que use barba o bigote se llevarán arreglados ajustándose a unas dimensiones discretas. El pelo se llevará del color natural, bien peinado, no excediendo en longitud la parte inferior del cuello de la camisa o cazadora, y no deberá tapar las orejas, evitando los excesos y ajustándose al decoro e imagen propia de los servidores públicos.
  3.  El personal femenino llevará el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. El maquillaje será discreto y de tonos suaves.
  4.  El personal masculino no utilizará pendientes, pulseras, collares o adornos análogos, y el personal femenino no utilizará pendientes largos ni pulseras o collares ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad.
  Art. 71.  Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo..Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligara a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico, y, si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes tras abandonar el servicio.
  Art. 72.  Ausencia del servicio..No abandonarán el servicio hasta ser relevados, si éstas son sus órdenes. Si el componente que debía sustituirle no se presentara a la hora fijada, antes de abandonar el puesto de servicio lo comunicará a su inmediato superior jerárquico para que éste provea.
  Art. 73.  Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y drogas..1.  Se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el servicio o con habitualidad.
  2.  A los efectos del apartado anterior, el personal de la Policía Local viene obligado a someterse a las pertinentes comprobaciones técnicas entendiéndose que se incurre en falta disciplinaria si la tasa de alcohol en sangre supera los 0,3 mg/litro de sangre, todo ello independientemente de las responsabilidades administrativas y/o penales en las que pudiere incurrir como conductor de vehículo policial de acuerdo a lo recogido en la Ley de Seguridad Vial y Código Penal respectivamente.
  3.  La ejecución de dichas comprobaciones técnicas se regulará por una orden interna del Cuerpo, debiendo salvaguardarse en todo caso la intimidad del componente afectado, realizándola en privado y con la presencia de un superior jerárquico y de otro componente del Cuerpo.
  Art. 74.  Prohibición de estancia en locales, de fumar y de posturas negligentes..1.  No podrán permanecer en establecimientos destinados a consumo de bebidas alcohólicas o a recreo en general sin existir previa autorización, haber sido requeridos para ello o mediar causa que lo justifique. En estos casos, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable.
  2.  Mientras se vista el uniforme, se abstendrán de fumar en público durante la prestación directa de un servicio y de andar con las manos en los bolsillos, así como evitar posturas o posiciones que denoten dejación o negligencia.
  Art. 75.  Actitud vigilante durante el servicio..Deben mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por si mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.
  Art. 76.  Deber de información a superiores..1.  Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por el conducto reglamentario de cualquier incidencia en el servicio.
  2.  Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, deberán reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda.
  3.  Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por los cauces reglamentarios.
  Art. 77.  Deber de actuar prudentemente..Actuarán con reflexión, reserva, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas. No se dejarán llevar de impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.
  Art. 78.  Responsabilidad en la realización de los servicios..Salvo que por la Autoridad competente se efectúe designación expresa, el Mando de mayor categoría, será responsable el de mayor antigüedad en el empleo.
  SECCIÓN 3.a
  Uso del arma de fuego
  Art. 79.  Excepcionalidad del uso del arma..Los miembros de la Policía Local portarán y podrán hacer uso del arma reglamentaria, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente. El arma de fuego constituye un medio preventivo y disuasorio, solamente utilizable en situaciones excepcionales y extremas.
  Art. 80.  Situaciones que permiten el uso del arma..El uso del arma de fuego se reservará a las siguientes situaciones policiales:
  1.  Cuando exista una agresión ilegítima, al propio Policía o a terceras personas, que por su intensidad y violencia pongan en peligro inminente, real y objetivamente grave, la vida o la integridad corporal del Policía o de terceros.
  2.  En las actuaciones que tengan como objetivo evitar la comisión de delitos y siempre que se perciba que el uso de violencia física ejercida sea de tal intensidad que ponga en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.
  Art. 81.  Principios básicos limitadores..Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso del arma de fuego, se consideran normas imperativas o preceptos que obligan al Policía Local a cumplirlos escrupulosamente. En este sentido, los miembros de la Policía Local de San Martín de la Vega tendrán siempre presente:
  a)	Que la vida humana es el supremo bien de nuestra cultura y ordenamiento jurídico, sin posibilidad de llegar a su destrucción salvo en los excepcionales y perentorios supuestos legalmente previstos.
  b)	Que la utilización del arma de fuego será la última instancia o recurso que el Policía llevará a efecto.
  c)	Que es preferible no detener a un delincuente que lesionar a un inocente.
  d)	Que no se disparará nunca si existe duda sobre la gravedad del delito o no es clara la identidad del delincuente.
  Art. 82.  Acciones preventivas a realizar..1.  Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma de fuego, el Policía Local realizará las siguientes acciones preventivas y por el orden en que se expresan:
  a)	Se advertirá al agresor de que se halla ante un Agente de la Autoridad mediante la vez: “ALTO, POLICÍA”.
  b)	Se dirigirán conminaciones al agresor para que abandone su actitud y se entregue e la Policía.
  c)	Si las conminaciones o advertencias no fueren atendidas, podrán efectuarse disparos intimidatorios-disuasorios al aire o al suelo, si las circunstancias del lugar así lo permitieran.
  2.  Si estas acciones preventivas no fueren eficaces, o no haya sido posible adoptarlas a causa de la rapidez, violencia o riesgo de agresión, los disparos que se pudieran efectuar serán los mínimos indispensables y estarán dirigidos a partes no vitales del cuerpo del agresor, con el criterio de causar la menor lesividad posible.
  Art. 83.  Obligación de informar de todo uso del arma..En todos aquellos casos en los que se haya utilizado el arma de fuego, los miembros de la Policía Local informarán inmediatamente al Mando superior jerárquico.
  TÍTULO V
  Uniformidad y equipo
  Capítulo I
  Uniformidad
  Art. 84.  Disposiciones generales..1.  Los miembros de la Policía Local en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
  2.  No se permitirá el uso de prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, así como tampoco la uniformidad podrá ser objeto de reformas y alteraciones.
  Art. 85.  Asignación y reposición de vestuario y equipo..1.  El Ayuntamiento proporcionará a los funcionarios del Cuerpo el vestuario, equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las funciones policiales que les sean asignadas.
  2.  Los funcionarios del Cuerpo están obligados a la devolución de las prendas y equipo recibido cuando por su situación administrativa dejen de prestar servicio.
  3.  El vestuario será repuesto una vez transcurrido el plazo de caducidad que se establezca para cada una de las prendas.
  Art. 86.  Obligatoriedad del uso del uniforme..1.  El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas, estando prohibida la utilización incompleta del mismo.
  2.  La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados e interior de vehículos.
  3.  Todos los mandos del Cuerpo velarán por la correcta uniformidad de los policías.
  4.  Corresponde a la Jefatura del Cuerpo la revista general de todo el personal.
  Art. 87.  Prohibición del uso del uniforme..Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, estará prohibido el uso del uniforme, salvo en aquellos casos que autorice la Jefatura del Cuerpo.
  Art. 88.  Forma de uso del uniforme..1.  El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones.
  2.  Las prendas de uniforme deberán de ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, siendo responsables de su estado cada uno de los agentes que las tengan asignadas y, en su caso, su inmediato superior.
  Art. 89.  Negligencia en la custodia y uso de la uniformidad y equipos..1.  En el caso de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de alguna prenda del vestuario o equipo, se procederá a su inmediata reposición.
  2.  Tal hecho será comunicado inmediatamente por escrito a la Jefatura del Cuerpo, la cual dispondrá la práctica de la información pertinente para el esclarecimiento de los hechos y con el resultado de la misma procederá a la propuesta de Expediente que determine la responsabilidad que proceda.
  3.  Si del expediente se derivase culpa o negligencia constitutiva de falta disciplinaria, la reposición del vestuario o equipo irá a cargo del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir.
  Art. 90.  Periodos de utilización de la uniformidad..1.  El cambio de uniformidad entre estaciones climatológicas será fijado por la Jefatura del Cuerpo. La Jefatura determinará la uniformidad que ha de utilizarse en cada momento, en función de la climatología.
  2.  Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen, se podrá autorizar el ajuste de la utilización de las prendas a tales condiciones.
  3.  En cualquier caso, la patrulla utilizará el mismo tipo de vestuario uniforme.
  Art. 91.  Clasificación de la uniformidad y equipo..Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se consideran clasificadas en los siguientes grupos:
  .	Vestuario.
  .	Identificación y placas.
  .	Emblemas y divisas.
  .	Distintivos y condecoraciones.
  .	Equipo y armamento.
  Art. 92.  Vestuario..El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.
  Art. 93.  Uniformidad básica..Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de San Martín de la Vega, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán en unas “Normas de Uniformidad”, conforme a los criterios de homogeneización que establezca la Comunidad de Madrid.
  Art. 94.  Uniformidad de protocolo o etiqueta..1.  Mediante resolución podrán elaborarse normas sobre uniformidad de protocolo o etiqueta, siempre que no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido por la Comunidad de Madrid.
  2.  El uniforme de protocolo o etiqueta será de uso obligatorio para los funcionarios designados por la Jefatura.
  Art. 95.  Carné profesional..1.  Para su identificación profesional, a los miembros de la Policía Local se les entregará por el Ayuntamiento un carné de identificación profesional, un número profesional asignado por la Comunidad Autónoma y una placa policial.
  2.  El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados en el artículo XX de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se determinarán por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  3.  A los funcionarios en situación de jubilación se les facilitará una tarjeta de identidad profesional similar a la descrita en el número anterior, en la que figurará destacadamente la situación de jubilado.
  Art. 96.  Cartera y placa profesional..1.  Los miembros del Cuerpo de la Policía Local portarán una cartera conteniendo el carné de identificación profesional y la placa policial.
  2.  La placa policial incorporará el escudo del Ayuntamiento de San Martín de la Vega, la leyenda “Policía Local” y el número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto.
  Art. 97.  Emblemas..1.  Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los funcionarios de la Policía Local, así como su pertenencia a un municipio de la Comunidad de Madrid.
  2.  En el emblema policial de pecho figurará el escudo del Ayuntamiento de San Martín de la Vega y la leyenda “Policía Local”, y se portará sobre el bolsillo derecho, llevando en la base del conjunto el número policial correspondiente.
  3.  En la prenda de cabeza figurará el escudo del Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
  4.  En el brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas: “Comunidad de Madrid”, en su parte superior, y “Policía Local”, en la inferior.
  Art. 98.  Divisas en general..1.  Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local de San Martín de la Vega.
  2.  Deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza, y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas.
  3.  Las divisas serán las siguientes:
  a)	Sargento: ribete y dos serretas plateadas.
  b)	Cabo: ribete y una serreta plateada.
  c)	Policía: ribete plateado.
  4.  Las divisas serán de aplicación con los mismos elementos descritos en el artículo anterior para aquel personal habilitado.
  Art. 99.  Distintivos..1.  Los distintivos son los símbolos que acreditan la titulación o especialización técnica de quienes los ostentan.
  2.  Sin perjuicio de lo que determine la Comisión Regional de Coordinación los distintivos para la Policía Local de San Martín de la Vega, son:
  a)	De especialidad.
  b)	De titulación.
  3.  La Comunidad de Madrid determinará las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos.
  Art. 100.  Condecoraciones..1.  Son condecoraciones aquellos símbolos o insignias que han sido concedidas a la persona que los ostenta en premio de los servicios o actos distinguidos, ya sean otorgadas por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, Comunidades Autónomas o por cualquier otro Organismo del Estado español o extranjero.
  2.  Su colocación será en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo.
  3.  Las condecoraciones, en su tamaño natural, serán llevadas sólo en la uniformidad de gala, o cuando así sea ordenado específicamente.
  Capítulo II.
  Equipo y armamento
  SECCIÓN 1.a
  Disposiciones generales
  Art. 101.  Equipo personal y arma..1.  La Corporación facilitará a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo personal, que estará integrado, como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma corta y munición, con sus respectivas fundas, guantes anticorte, elementos reflectantes y cinturón negro con hebilla que lleve inscrito el escudo del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo que establezca en su día la Comisión Regional de Coordinación.
  2.  Como medios materiales complementarios y de uso común, se dispondrá y según proceda, de cascos antidisturbios, escudos balísticos, táser (pistola eléctrica no letal), defensa extensible, spray, drogo test, equipo de desfibrilación, extintor, botiquín y linternas.
  Art. 102.  La defensa..1.  La defensa constituye equipo obligatorio durante la prestación del servicio quedando exceptuados de esta obligación el personal de aquellos servicios que por sus peculiaridades así lo aconseje, salvo otras determinaciones que adopte la Comunidad de Madrid.
  2.  Los miembros de la Policía Local portarán y podrán hacer de los medios reglamentarios de autodefensa, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.
  Art. 103.  Vehículos y otros medios..Para la eficaz prestación de sus servicios, la Corporación dotará al Cuerpo de Policía Local con un número de vehículos adecuado a sus necesidades, así como los sistemas y redes de telecomunicación y de informática que sean precisos.
  SECCIÓN 2.a
  Arma de fuego reglamentaria
  Art. 104.  Normativa aplicable..Para la asignación, tenencia, depósito, mantenimiento, uso y conservación del arma reglamentaria y de su munición, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal correspondiente, a las normas que desarrolle la Comunidad de Madrid, así como a lo establecido en el presente Reglamento.
  Art. 105.  Aptitud para la asignación del arma..1.  Las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Policía Municipal contarán con los reconocimientos médicos y pruebas psicotécnicas adecuadas para garantizar que su personal goza de la aptitud suficiente para la asignación de un arma de fuego.
  2.  Todo curso de formación para el ingreso incluirá sesiones teóricas y prácticas para la capacitación en el uso del arma de fuego, tal cual se deberá mantener mediante la práctica periódica adecuada en los programas que se establezcan.
  3.  En los supuestos de reingreso al servicio activo tras un período superior a seis meses, el interesado será sometido a las pruebas pertinentes demostrativas de la aptitud expresada en este artículo.
  Art. 106.  Retirada definitiva del arma..El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Municipal y entregadas en la Jefatura del Cuerpo, en los supuestos siguientes:
  1.  Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que a solicitud del interesado y previa realización de reconocimiento psicofísico y pruebas prácticas, supere unos niveles mínimos de la aptitud mencionada en el artículo anterior.
  2.  Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales. En el caso que se finalice el servicio en el Cuerpo de la Policía Local tras 20 años, a petición del interesado se podrá autorizar su posesión de acuerdo con la legislación vigente.
  3.  Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.
  4.  En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.
  5.  Por la comisión de infracciones en que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.
  6.  Por fallecimiento del titular, en cuyo caso el Mando jefe de la Unidad o dependencia en que hubiere estado destinado aquél, se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente, para su tramitación oportuna.
  Art. 107.  Retirada temporal del arma..1.  El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:
  a)	Por impedimentos físicos sobrevenidos.
  b)	Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso del arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente.
  c)	Por resolución de la Autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.
  d)	Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, hasta que se le asigne nueva guía.
  e)	Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.
  f)	Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.
  g)	Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.
  2.  La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada.
  Art. 108.  Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma..La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otro arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.
  Art. 109.  Obligación de portar el arma y exenciones..1.  Los miembros de la Policía Municipal están obligados a portar el arma de fuego y la munición reglamentaria dentro de las fundas y cartucheras que se determinen, durante la prestación del servicio.
  2.  No obstante lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes :
  a)	Servicios burocráticos o los prestados en el interior de dependencias policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia.
  b)	En el ejercicio de las funciones de enseñanza como monitor de educación vial y en parques infantiles de tráfico.
  c)	En los actos protocolarios que se determinen.
  d)	En circunstancias especiales que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.
  Art. 110.  Expediente del arma..1.  Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al Mando correspondiente, absteniéndose el interesado de manipular o de gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.
  2.  Igualmente, se prohíbe alterar las características de las armas o el modificar, manipular, ni recargar la munición de que se les haya dotado.
  Art. 111.  Averías y reparación del arma..1.  Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al Mando correspondiente, absteniéndose el interesado de manipular o de gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.
  2.  Igualmente, se prohíbe alterar las características de las armas o el modificar, manipular, ni recargar la munición de que se les haya dotado.
  Art. 112.  Guía de pertenencia..La guía de pertenencia siempre acompañará al arma, tanto en el caso de tenencia como de reparación, depósito o transporte.
  Art. 113.  Pérdida, sustracción o destrucción del arma, guía de pertenencia o carné de identidad profesional..1.  En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición o la guía de pertenencia, el interesado lo comunicará inmediatamente al Mando de quien dependa, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiere podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.
  2.  En estos supuestos, el Mando correspondiente dará conocimiento inmediato a la Jefatura del Cuerpo, a los efectos de trasladar la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas de la Guardia Civil.
  Art. 114.  Armeros..1.  La Jefatura del Cuerpo de la Policía Local contará con un depósito de armas provisto de armeros o cajas de seguridad autorizadas, en locales seguros y sometidos a vigilancia permanente.
  2.  El Mando responsable de este depósito tendrá inventariadas todas las armas y munición depositadas, formalizando documentalmente las entregas y las retiradas que se efectúen.
  Art. 114.  Depósito de armas..Los miembros de la Policía Local podrán depositar su arma reglamentaria en los armeros al finalizar el servicio.
  SECCIÓN 3.a
  Medios Móviles
  Art. 116.  Vehículos..1.  El Cuerpo de la Policía Local habrá de contar con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de San Martín de la Vega, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
  2.  Las especificaciones y características relativas a los citados medios móviles serán determinadas por la Comunidad de Madrid.
  3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos de cuatro ruedas asignados s los servicios propios de la Policía Local se ajustarán, en todo caso, a las especificaciones establecidas por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
  4.  Con independencia de lo expuesto en los números anteriores, la Policía Local podrá disponer de otros vehículos sin ningún elemento o distintivo externo, y de cualquier color, para los servicios y actividades que se determinen.
  Art. 117.  Condiciones de uso de los vehículos..1.  Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles un servicio especial de mantenimiento continuo.
  2.  Un vehículo se considera no apto para el servicio si está dado de baja, si se encuentra en los talleres de reparación o si incumple lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial en lo que se refiere a las condiciones técnicas y de seguridad necesarias para la circulación por las vías públicas.
  Art. 118.  Responsabilidad, cuidado, mantenimiento y reparación de los vehículos..1.  La responsabilidad del vehículo policial durante el servicio de un turno corresponde al designado como conductor del mismo debiendo realizar las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente, y que son:
  a)	Velará en todo momento de su correcta utilización.
  b)	Velará por el estado general y la limpieza del vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como al equipamiento policial asignado.
  c)	Si detectare alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, lo comunicará al Mando superior jerárquico para su reparación a la mayor brevedad posible.
  d)	Comprobación de los niveles de aceite del motor, líquido refrigerante, líquido de frenos y agua de la batería, corrigiendo aquellas deficiencias.
  e)	La sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del neumático averiado si este mantenimiento no estuviera asignado a otro servicio o que por razón de necesidad y urgencia debiera realizarlo inmediatamente.
  f)	Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.
  g)	Repostar combustible. En ningún caso al finalizar el servicio, la carga del mismo será inferior a la mitad de la capacidad del depósito.
  h)	Al finalizar el servicio, dejará estacionado el vehículo en el lugar designado para ello. Además desconectará el equipo de transmisión. En los tiempos de descanso y avituallamiento o cuando concurran otras circunstancias de larga duración dejará estacionado el vehículo en lugar seguro que permita su custodia.
  i)	En la toma del servicio recibirá la llave de contacto del vehículo a través del mando correspondiente, a quienes se le entregará al finalizar su jornada en la forma en que se determine.
  2.  Cuando los miembros de la dotación de un vehículo policial deban ausentarse, por la realización de un servicio, deberán retirar la llave del contacto y asegurarse de que sus puertas o maletas se encuentran debidamente cerradas. Asimismo deberá quedar estacionado de forma tal que no se obstaculice a los demás estacionados y tenga rápida salida.
  3.  Todas aquellas reparaciones u operaciones de mantenimiento que no correspondan al conductor en su inspección diaria del vehículo, serán realizadas por el personal que a tal efecto designe la Jefatura del Cuerpo. Este personal contará con los medios materiales necesarios para llevar a cabo su misión.
  Art. 119.  Uso de las señales de emergencia..1.  La conducción de vehículos policiales se ajustará a lo establecido en la legislación sobre tráfico y seguridad vial, teniendo en cuenta un uso ponderado de las señales de emergencia.
  2.  Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando se circule en servicio urgente.
  3.  Se podrán utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.
  TÍTULO VI
  Régimen disciplinario
  Capítulo I
  Disposiciones generales
  Art. 120.  Normativa aplicable..El régimen disciplinario de la Policía Local de San Martín de la Vega se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en las Normas-Marco que la desarrollen, así como por lo establecido en el presente Reglamento.
  Art. 121.  Principios rectores..El régimen disciplinario se ajustará, en todo caso, a los principios de presunción de inocencia, concentración, información de acusación y audiencia al interesado.
  Art. 122.  Competencia sancionadora..El Alcalde o el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana serán competentes para incoar expediente disciplinario, adoptar las medidas cautelares pertinentes y, en su caso, sancionar a los miembros de la Policía Local, salvo la imposición de la sanción de separación definitiva del servicio que corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
  Art. 123.  Extinción de la responsabilidad..La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de la Policía Local se extingue por el cumplimiento de la sanción, fallecimiento de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
  Capítulo II
  Faltas y sanciones disciplinarias
  SECCIÓN 1.a
  Faltas y su prescripción
  Art. 124.  Clasificación de las faltas..Las faltas disciplinarias en que puedan incurrir los miembros del Cuerpo de la Policía Local podrán ser: muy graves, graves y leves.
  Art. 125.  Faltas muy graves..Son faltas muy graves:
  a)	El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de las funciones.
  b)	Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
  c)	El abuso de sus atribuciones y la práctica de tratos inhumanos, degradantes, discriminatorios o vejatorios, a las personas que se encuentren bajo su custodia.
  d)	La insubordinación individual o colectiva, respecto a las Autoridades o Mandos de que dependan, así como la desobediencia a las legítimas instrucciones dadas por aquéllos.
  e)	La no prestación de auxilio con urgencia, en aquellos hechos o circunstancias graves, en que sea obligada su actuación.
  f)	El abandono de servicio.
  g)	La violación del secreto profesional y la falta del debido sigilo respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, que perjudique el desarrollo de la labor policial o a cualquier persona.
  h)	El incumplimiento del deber de imparcialidad o la actuación discriminatoria por razón de cualquier condición social o personal.
  i)	El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño de sus funciones.
  j)	La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de las mismas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
  k)	Haber sido sancionado por la comisión de tres o más faltas graves en el período de un año.
  l)	La falta de colaboración manifiesta con los demás miembros de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad.
  m)	Embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.
  n)	Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta muy grave en la legislación general de funcionarios.
  Art. 126.  Faltas graves..Son faltas graves:
  a)	La desobediencia a los superiores en el desempeño de las funciones y el cumplimiento de las órdenes recibidas, si no constituye falta muy grave.
  b)	La falta de respeto o consideración grave y manifiesta hacia los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
  c)	Los actos y las conductas que atenten contra el decoro o la dignidad de los funcionarios, contra la imagen del Cuerpo o contra el prestigio y la consideración debidos a la Corporación.
  d)	Causar, por dolo o culpa grave, daños en el patrimonio y los bienes de la Corporación.
  e)	Originar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.
  f)	El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a los superiores de los asuntos que requieran su conocimiento o decisión urgente.
  g)	La actuación con abuso de atribuciones en perjuicio de los ciudadanos si no constituye una falta muy grave.
  h)	Negarse a realizar las pertinentes comprobaciones técnicas o superar, durante el servicio, una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por 1.000 centímetros cúbicos.
  i)	No ir provisto en los actos de servicio de las credenciales, de los distintivos de la categoría o cargo, del arma reglamentaria, o de los medios de protección o acción que se determinen, siempre que no medie autorización en contrario, así como incurrir en su extravío, pérdida o sustracción por negligencia inexcusable.
  j)	La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.
  k)	La reincidencia en la comisión de faltas leves. Hay reincidencia cuando hubiese sido ya sancionado por tres o más faltas leves sin cancelar en un año.
  l)	El incumplimiento por negligencia grave de los deberes derivados de la propia función.
  m)	Alegar supuesta enfermedad o simular mayor gravedad para no prestar el servicio.
  n)	Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores tipificada como falta grave en la legislación general de funcionarios.
  Art. 127.  Faltas leves..Son faltas leves:
  a)	La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
  b)	La demora, la negligencia o el olvido en el cumplimiento de sus funciones o de las órdenes recibidas, sin causa justificada.
  c)	El descuido en la presentación personal.
  d)	El incumplimiento de la jornada de trabajo sin causa justificada.
  e)	La solicitud o consecución de permuta de destino o de cambio de servicio por afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarla.
  f)	Prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, salvo en caso de urgencia o imposibilidad física.
  g)	Incurrir en tres o más faltas de puntualidad en un mismo mes sin causa justificada.
  h)	La falta de asistencia de un día sin causa justificada.
  i)	Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de funcionarios.
  Art. 128.  Inducción y encubrimiento en la comisión de faltas..Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta, los que induzcan a su comisión y los jefes que la toleren. Asimismo incurrirán en falta de inferior grado los que encubrieran la comisión de una falta.
  Art. 129.  Prescripción de las faltas..1.  Las faltas muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los dos años y las leves al mes; en todo caso a contar desde la fecha de su comisión.
  2.  La prescripción quedará interrumpida:
  a)	En las faltas graves y muy graves por la notificación al interesado de la incoación del correspondiente expediente disciplinario, volviendo a contar dichos plazos si la tramitación del expediente estuviese paralizada más de seis meses por causa no imputable al interesado.
  b)	En las faltas leves se interrumpirá con la notificación al interesado de los hechos y preceptos infringidos, volviendo a contar el plazo desde la fecha en que aquél presentara las alegaciones o a los cinco días de tal notificación en caso de no haberlas presentado.
  SECCIÓN 2.a
  Sanciones y su prescripción
  Art. 130.  Clasificación de las sanciones..1.  Por la comisión de faltas muy graves se podrán imponer las sanciones siguientes:
  a)	Separación definitiva del servicio.
  b)	Suspensión de funciones de tres a seis años.
  2.  Por la comisión de faltas graves se podrán imponer las sanciones siguientes:
  a)	Suspensión de funciones por menos de tres años.
  b)	Cambio de destino.
  c)	Inmovilización en el escalafón por un período no superior a cinco años.
  3.  Por la comisión de faltas leves se podrán imponer las sanciones siguientes:
  a)	Pérdida de uno a cuatro días de remuneración y suspensión de funciones por igual período, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el Escalafón.
  b)	Apercibimiento.
  Art. 131.  Graduación de sanciones..Para graduar las sanciones, además de las faltas objetivamente cometidas, debe tenerse en cuenta, de acuerdo con el principio de proporcionalidad:
  a)	La intencionalidad.
  b)	La perturbación de los servicios.
  c)	Los daños y perjuicios producidos a la Administración o a los administrados.
  d)	La reincidencia en la comisión de faltas.
  e)	El grado de participación en la comisión u omisión.
  f)	La trascendencia para la seguridad pública.
  Art. 132.  Prescripción de sanciones..Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al mes; comenzando el plazo desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se quebrante su cumplimiento si se hubiera comenzado.
  Art. 133.  Ejecutividad de las sanciones..Las sanciones disciplinarias impuestas a los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local serán inmediatamente ejecutivas, no suspendiendo su cumplimiento la interposición de ningún otro recurso, administrativo o judicial, si bien la autoridad a quien competa resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución de la sanción impuesta, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o de difícil reparación.
  Art. 134.  Anotación y cancelación de sanciones..1.  Las sanciones disciplinarias se anotarán en los respectivos expedientes personales, con indicación de las faltas que las motivaron.
  2.  Transcurridos dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción, según se trate de faltas graves o muy graves, no sancionadas con la separación definitiva del servicio, podrá acordarse la cancelación de aquellas anotaciones, a instancia del interesado que acredite buena conducta desde que se le impuso la sanción. La cancelación de anotaciones por faltas leves se realizará a petición del interesado a los seis meses de la fecha de su cumplimiento.
  3.  La cancelación producirá el efecto de anular la anotación sin que pueda certificarse de ella salvo cuando lo soliciten las autoridades competentes para ello y a los exclusivos efectos de su expediente personal.
  Capítulo III
  Procedimiento disciplinario
  Art. 135.  Procedimiento general..El procedimiento sancionador se regirá por lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración del Estado.
  Art. 136.  Inicio de actuaciones..1.  Cualquier componente del Cuerpo de la Policía Local informará por escrito de hechos de los que tenga conocimiento y considere constitutivos de falta disciplinaria.
  2.  El informe deberá dirigirse al Jefe de Servicio, salvo que éste sea o pudiera ser el implicado, en cuyo caso se dirigirá a su superior jerárquico.
  Art. 137.  Desarrollo de las actuaciones..1.  El Jefe de Servicio en que esté destinado el denunciado o superior jerárquico, en su caso, cuando reciba un escrito de los indicados en el artículo anterior, lo remitirá con carácter urgente a la Concejalía de Seguridad Ciudadana, para evitar la posible prescripción de la falta.
  2.  Independientemente de la tramitación expresada en el apartado anterior, el Jefe de Servicio dará cuenta a la Jefatura o superior jerárquico, en su caso, de lo actuado, a efectos de conocimiento, absteniéndose de cualquier investigación y valoración.
  DISPOSICIONES ADICIONALES
  Primera..Las adaptaciones que en el presente Reglamento pudiesen llegar a producirse de las actuales denominaciones, plazos, términos, etc. con ocasión de posibles alteraciones sin una sustantiva pérdida de su significación conceptual y que hagan referencia a vigentes Órganos, Leyes o instituciones, no implicarán necesariamente la modificación puntual de aquel por motivo del cambio de denominación de éstas.
  Segunda..Los aspectos que puedan ser considerados en el presente reglamento, como objeto de negociación colectiva, serán tratados en el correspondiente ámbito.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Única..Queda derogado el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión del día 28 de marzo de 1993, y definitivamente en sesión de fecha 5 de septiembre de 1994, así como cuantas instrucciones, normativas, órdenes, circulares y demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera..Se faculta al Alcalde-Presidente y en su caso, al Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y por delegación de éste a la Jefatura del Cuerpo, para dictar las Instrucciones y Circulares precisas para la aplicación y debida ejecución de lo establecido en este Reglamento.
  Segunda..De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
  a)	El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento por parte del Pleno Municipal se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.
  b)	Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  c)	El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  San Martín de la Vega, a 1 de agosto de 2017..El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez. 
  (03/27.193/17)</texto>
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