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– Resolución de 3 de agosto de 2017, de la Dirección General de Seguridad, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, salvo el inciso tercero del artículo 75</titulo>
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 RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2017, de la Dirección General de Seguridad, por la que se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, salvo el inciso tercero del artículo 75. 
  En virtud de lo previsto en la Orden 2443/2017, de 31 de julio, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la modificación de los Estatuto del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, salvo el inciso tercero del artículo 75, aprobada en Junta de Representantes de 14 de diciembre de 2016.
  Dicha modificación, inscrita con fecha 2 de agosto de 2017 en el Registro de Colegios Profesionales, se acompaña como anexo a la presente Resolución.
  Madrid, a 3 de agosto de 2017..El Director General de Seguridad, P.S. (Resolución del Viconsejero de Presidencia y Justicia de 11 de julio de 2017), el Jefe del Área de Espectáculos, Luis Martín Moreno.
  ANEXO
  MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE MADRID
  ÍNDICE
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  Título I.  Régimen jurídico, fines y funciones.
  Artículo 1.  Definición.
  Artículo 2.  Domicilio.
  Artículo 3.  Normativa aplicable.
  Artículo 4.  Fines.
  Artículo 5.  Funciones.
  Artículo 6.  Ventanilla Única.
  Artículo 7.  Servicio de Atención a los colegiados y consumidores y usuarios.
  Artículo 8.  Memoria Anual.
  Título II.  Estatuto del Colegiado.
  Artículo 9.  Colegiado.
  Artículo10.  Requisitos para la incorporación, reincorporación y renovación.
  Artículo11.  Suspensión y pérdida de la condición de colegiado.
  Artículo 12.  Derechos de los colegiados.
  Artículo 13.  Deberes de los colegiados.
  Artículo 14.  Arquitectos pertenecientes a otros Colegios Oficiales.
  Artículo 15.  Colegiados de Honor y distinciones.
  Artículo 16.  Agrupaciones de colegiados.
  Artículo 17.  Sociedades Profesionales.
  Título III.  Organización y funcionamiento.
  Capítulo I.  Estructura interna.
  Artículo 18.  Órganos colegiales.
  Capítulo II.  La Junta General.
  Artículo 19.  Naturaleza.
  Artículo 20.  Competencias.
  Artículo 21.  Convocatoria, constitución y orden del día.
  Artículo 22.  Régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.
  Artículo 23.  Actas.
  Capítulo III.  La Junta de Representantes.
  Artículo 24.  De sus funciones.
  Artículo 25.  Composición.
  Artículo 26.  Convocatoria y orden del día.
  Artículo 27.  Constitución, asistencia y funcionamiento, deliberación y adopción de acuerdos.
  Artículo 28.  Comisión Permanente de la Junta de Representantes.
  Capítulo IV.  La Junta de Gobierno.
  Artículo 29.  Composición de la Junta de Gobierno.
  Artículo 30.  Mandato, cese, sustitución.
  Artículo 31.  Moción de censura.
  Artículo 32.  Derechos y deberes de los miembros.
  Artículo 33.  Funciones de la Junta de Gobierno.
  Artículo 34.  Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
  Capítulo V.  Órganos Unipersonales.
  Artículo 35.  Del decano.
  Artículo 36.  Del vicedecano.
  Artículo 37.  Del secretario.
  Artículo 38.  Del tesorero.
  Capítulo VI.  De los Grupos de Representantes.
  Artículo 39.  Grupos de Representantes.
  Capítulo VII.  Órganos Auxiliares o Sectoriales, Jerárquicamente sometidos a la Junta de Gobierno.
  Artículo 40.  La Comisión de Administración.
  Artículo 41.  La Comisión de Asuntos Económicos.
  Artículo 42.  Comisiones Asesoras.
  Artículo 43.  Comisión de Dictámenes.
  Artículo 44.  Comisión de Control.
  Capítulo VIII.  Comisión de Deontología, Comisión de Recursos y disposiciones comunes.
  Artículo 45.  La Comisión de Deontología.
  Artículo 46.  La Comisión de Recursos.
  Artículo 47.  Régimen común de las Comisiones de Deontología y de Recursos.
  Artículo 48.  Mandatos y participación de los miembros de las Comisiones de Deontología y de Recursos.
  Capítulo IX.  Comisión de Transparencia.
  Artículo 49.  De la Comisión de Transparencia.
  Título IV.  Régimen de elecciones, sorteos y referendos.
  Capítulo I.  De las elecciones a Junta de Gobierno.
  Artículo 50.  Renovación de cargos.
  Artículo 51.  Derecho de sufragio.
  Artículo 52.  Censo Electoral.
  Artículo 53.  Convocatoria.
  Artículo 54.  Mesa Electoral.
  Artículo 55.  Candidaturas: presentación y proclamación.
  Artículo 56.  Emisión del voto.
  Artículo 57.  Votación y escrutinio.
  Artículo 58.  Actas de las Elecciones.
  Artículo 59.  Proclamación de miembros de la Junta de Gobierno.
  Artículo 60.  Toma de Posesión.
  Artículo 61.  Derecho supletorio. Normativa Electoral.
  Capítulo II.  De las elecciones a representantes.
  Artículo 62.  Régimen común.
  Artículo 63.  Candidaturas y proclamación de candidaturas.
  Artículo 64.  Proclamación de Representantes.
  Artículo 65.  Representantes en la Asamblea del Consejo Superior.
  Capítulo III.  Sorteo de los miembros de la Comisión de Deontología, Comisión de Recursos, Comisión de Transparencia y Comisión de Control.
  Artículo 66.  Sorteo de los miembros de las Comisiones de Deontología, Recursos, Transparencia y Control.
  Capítulo IV.  De los referendos para ratificación de acuerdos de la Junta de Representantes.
  Artículo 67.  Referendos.
  Artículo 68.  Convocatoria.
  Artículo 69.  Mesa de Referéndum.
  Artículo 70.  Solicitud de ratificación de acuerdos.
  Título V.  Régimen de servicios.
  Artículo 71.  Servicios y actividades.
  Título VI.  Régimen económico.
  Artículo 72.  Sistema presupuestario.
  Artículo 73.  Recursos económicos.
  Artículo 74.  Cuentas anuales.
  Título VII.  Régimen disciplinario.
  Artículo 75.  Normativa aplicable.
  Artículo 76.  Órganos competentes.
  Artículo 77.  Infracciones.
  Artículo 78.  Calificación de las infracciones.
  Artículo 79.  Clasificación de las sanciones.
  Artículo 80.  Ejecución y efectos de las sanciones.
  Artículo 81.  Prescripción.
  Artículo 82.  Concurrencia de sanciones.
  Título VIII.  Régimen jurídico.
  Artículo 83.  Normas reguladoras.
  Artículo 84.  Eficacia de los actos y acuerdos.
  Artículo 85.  Recursos contra los actos y acuerdos.
  Artículo 86.  Procedimiento para la resolución de recursos.
  Disposición adicional primera.
  Disposición adicional segunda.
  Disposición transitoria primera.
  Disposición transitoria segunda.
  Disposición transitoria tercera.
  Disposición transitoria cuarta.
  Disposición final única.
  Disposición derogatoria.
  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
  El marco normativo fundacional del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM) desde su origen y creación en 1929, y la aprobación de los Estatutos de los Colegios de Arquitectos de España en 1931, culminó en el siglo pasado con su Reglamento de 1936.
  Desde esta temprana fecha hasta los Estatutos del COAM de 2002 se evidenció la necesidad de una nueva regulación autoorganizativa con los cambios operados en el ejercicio profesional y las normas legislativas y reglamentarias de carácter técnico y régimen jurídico de todo orden, como la Ley Colegios Profesionales de 1974, modificada en 1978, y la ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y, en especial, las dictadas en aplicación de medidas económicas liberalizadoras y de la normativa de la Comunidad Europea, y después de la Unión Europea.
  Nuestro régimen colegial constitutivo de los Estatutos de 2002, que supuso su modernización y actualización a la doctrina legal y científica de los Colegios Profesionales y, en particular, de los Colegios de Arquitectos, estuvo inspirada y necesitada entonces de un gran rigor y exhaustividad ante la flexible aplicación de la regulación anterior, la cual tenía que ser suplida por la legislación estatal y autonómica, así como por la doctrina de los Tribunales de Justicia.
  No obstante, los Estatutos de 2002 han sido objeto de sucesivas modificaciones y refundiciones en 2004, 2006, 2007 y 2014, que perfeccionaron sus normas.
  Hoy día, la experiencia de su aplicación ha puesto de relieve lagunas que deben ser integradas específicamente en un nuevo texto constitutivo y una excesiva regulación, cuya modificación futura por su carácter estatutario la dificulta, no permitiendo así la agilidad de su adaptación a las nuevas situaciones y cambios legales.
  Así se entendió en la Junta de Representantes del COAM de mayo de 2012, que acordó por unanimidad crear una Comisión para el estudio y propuesta de un texto de Estatutos renovados.
  A subvenir estas necesidades vienen estos Estatutos, que, conservando gran parte de los anteriores de 2002, se refunden con una estructura similar, pero que, además, de actualizarse, permiten la flexibilidad necesaria para su adaptación futura a nuevas situaciones coyunturales del COAM.
  Así nacen estos Estatutos con la vocación de permanencia de aquellos Estatutos de 1931 y Reglamento de 1936, habilitando para facilitarla (ahora sí desde su propio texto constitutivo) su desarrollo reglamentario y no recurrir a integraciones de lagunas normativas y a la supletoriedad o analogías para su aplicación.
  Además, estos Estatutos atienden a los nuevos cambios e innovaciones legislativas desde 2002 y las modificaciones estatutarias de 2004, 2006 y 2007, tales como, entre otras normas, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre (“Ley Paraguas”), Ley 25/2009, de 22 de diciembre (“Ley Omnibus”), Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado obligatorio, Ley 5/2012, 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y Ley 19/2013, de 19 de diciembre, sobre transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las regulaciones de la Unión Europea.
  Se incorporan asimismo en el texto las últimas modificaciones aprobadas en la sesión extraordinaria de la Junta de Representantes del Colegio de 18 de septiembre de 2014, ratificadas en referéndum por parte de la Junta General el 19 de noviembre de 2014, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por la Orden 468/2015, de 17 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID N.o 69, de 23 de marzo de 2015).
  Estos Estatutos se componen de las siguientes partes: dogmática relativa al propio COAM y los colegiados (Títulos I y II); organizativa (Título III); y de régimen de las elecciones, servicios, económico, disciplinario y jurídico de sus actos (Títulos IV, V, VI; VII y VIII), y dos disposiciones finales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición final y la disposición derogatoria.
  Las innovaciones y modificaciones más relevantes son las siguientes:
  .	La definición y caracterización jurídica del COAM y el sistema de fuentes de las normas aplicables.
  .	Reordenación de las funciones colegiales, adaptándose a la nueva legislación y realidad social.
  .	La ventanilla única y el servicio de atención a los colegiados y consumidores y usuarios y la aplicación de los principios de transparencia a su gestión.
  .	La introducción como nuevo órgano colegial de la Comisión de Transparencia.
  .	Reforzamiento del porcentaje de votos favorables en el referéndum del acuerdo de disolución del COAM.
  .	Requisitos para la convocatoria de la Junta General, y de los porcentajes para la adopción de acuerdos.
  .	Supresión del límite máximo de 100 representantes en la Junta de Representantes, estableciéndose en uno por cada 150 colegiados o fracción.
  .	La composición de la Mesa de la Junta de Representantes por los órganos unipersonales del COAM, decano, vicedecano, secretario y tesorero, con la inclusión de un Moderador designado en la sesión de la propia Junta, debiendo asistir los demás miembros de la Junta de Gobierno.
  .	Los requisitos de inelección e incompatibilidades para los cargos de la Junta de Gobierno y de miembros de la Junta de Representantes.
  .	La duración de los mandatos de la Junta de Representantes a tres años, pudiendo ser elegidos con un máximo de dos mandatos consecutivos.
  .	La Comisión Permanente de la Junta de Representantes refuerza su función consultiva vinculante en materia de modificación de Estatutos y desarrollo reglamentario, refiriéndose ahora a los Grupos de Representantes en su composición.
  .	Los miembros de la Junta de Gobierno se reducen a nueve, suprimiéndose el Vicesecretario, pudiendo ser elegidos con un máximo de dos mandatos consecutivos y un período de carencia de nueve años desde la última elección.
  .	Para la moción de censura a la Junta de Gobierno se eleva a más de 2/3 de los Representantes.
  .	Se regulan “ex novo” los Grupos de Representantes en las candidaturas para las elecciones a Junta de Gobierno y Junta de Representantes.
  .	La duración de los nombramientos para la Comisión de Recursos y de Deontología Profesional son tres años, coincidiendo con los mandatos de la Junta de Gobierno y la Junta de Representantes.
  .	Los miembros de la Comisión de Recursos y de Deontología Profesional se reducen a cinco y nueve, respectivamente, y funcionarán en Pleno.
  .	Para las elecciones se regula el voto presencial, telemático y por correo, con ese orden de prevalencia, remitiéndose los procesos electorales a un Reglamento de desarrollo, y supletoriamente, a los principios y normas reguladoras del Régimen Electoral General.
  Finalmente, se incluyen disposiciones adicionales, transitorias, final y derogatoria para la efectiva aplicación de estos Estatutos.
  TÍTULO I
  Régimen jurídico, fines y funciones
  Artículo 1
  Definición
  1.  El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (en adelante, COAM) es la entidad legal con personalidad jurídica propia que agrupa y representa a los arquitectos de Madrid y ejerce, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los Colegios Profesionales.
  2.  Sus funciones principales son la defensa de todos los intereses profesionales de los arquitectos y promover la defensa de la Arquitectura como bien social.
  Artículo 2
  Domicilio
  El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid tiene su sede física en la Calle Hortaleza número 63 de Madrid.
  El COAM tiene su sede virtual en www.coam.org
  Artículo 3
  Normativa aplicable
  El Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid se rige por las siguientes normas:
  1.  Normas propias:
  A)	Los Estatutos del COAM.
  B)	Los Reglamentos que los desarrollen, que se incorporarán, en todo caso, a un texto refundido actualizado.
  C)	Los acuerdos con carácter normativo de la Junta General.
  D)	Los acuerdos aprobados en Juntas de Representantes.
  E)	Los acuerdos con carácter normativo de la Junta de Gobierno.
  2.  Por los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior.
  3.  La Constitución Española, la legislación autonómica y estatal en materia de Colegios Profesionales u otras que le resulten de aplicación.
  4.  Aquellas normativas y regulaciones europeas de aplicación.
  Artículo 4
  Fines
  Son fines del COAM los siguientes:
  1.  Ordenar el ejercicio de la profesión de arquitecto.
  2.  La representación exclusiva de la profesión de arquitecto.
  3.  La defensa de los intereses profesionales de los colegiados.
  4.  Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la Arquitectura, considerada como función social y, por extensión, de los medios (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales.
  5.  Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación continua y el perfeccionamiento de los mismos.
  6.  Participar activamente en la redacción de los planes de estudios que conduzcan a la obtención del título habilitante para el ejercicio de la profesión, limitando el acceso a aquellos arquitectos cuya titulación cumpla este requisito.
  7.  Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes.
  8.  Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de Arquitectura.
  Artículo 5
  Funciones
  El COAM ejercerá las funciones que le encomienden las leyes y cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.
  Serán funciones del COAM, entre otras, las siguientes:
  1.  Ejercer la representación de la profesión en el ámbito de actuación descrito en el Artículo 1 de los presentes Estatutos.
  2.  Participar en el Gobierno del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (en adelante, CSCAE) y las organizaciones interprofesionales en la forma establecida en sus Estatutos.
  3.  Implementar y desarrollar el Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, así como la Ventanilla Única, de conformidad con la legislación vigente.
  4.  Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y, en su caso, sobre las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicas en los términos establecidos en las leyes, en los presentes Estatutos y en sus normas de desarrollo.
  5.  Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos del COAM, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
  6.  Visar, respetando la libertad de contratación entre las partes, los trabajos de profesionales de los arquitectos colegiados, de conformidad con la legislación aplicable.
  7.  Informar los proyectos de Normas, Nacionales y de la Comunidad de Madrid, que puedan afectar a los colegiados, o a los fines y funciones encomendados al COAM.
  8.  Ejercer funciones arbitrales y de mediación en los asuntos que le sean sometidos, de conformidad con la legislación aplicable.
  9.  Iniciar procedimientos, interponer recursos y ejercer acciones, de cualquier tipo y ante cualquier instancia, administrativa o judicial, para la mejor defensa de los fines del COAM y de los intereses de los colegiados.
  10.  Suscribir convenios de colaboración con Empresas y Administraciones Públicas para la realización de actividades de interés común asumiendo, en particular, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
  11.  Elaborar una Memoria Anual para su aprobación en Junta de Representantes.
  12.  Establecer un Servicio de Atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios para atender sus quejas y reclamaciones, presentadas por ellos mismos o a través de las asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios, por vía electrónica y a distancia.
  13.  Organizar cursos dirigidos la formación continua de los arquitectos.
  14.  Actuar de oficio contra aquellos colegiados que incumplan estos estatutos, así como las Normas y Reglamentos que rigen este Colegio.
  15.  Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
  Artículo 6
  Ventanilla Única
  1.  El COAM dispondrá del acceso telemático al sistema de Ventanilla Única, de conformidad con la legislación vigente, para que los profesionales y los usuarios puedan gratuitamente realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio profesional y su baja en el COAM, así como acceso a la información relacionada con los fines y funciones del COAM.
  2.  El COAM creará y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
  3.  El COAM facilitará al CSCAE la información relativa a altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten al Registro de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en el Registro General de Arquitectos y el Registro Central de Sociedades Profesionales.
  4.  Los colegiados, a través de esta Ventanilla Única, podrán:
  a)	Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
  b)	Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
  c)	Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el COAM, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible realizarla por otros medios.
  d)	Conocer las convocatorias a las Juntas Generales y de Representantes Ordinarias y Extraordinarias, así como la actividad pública y privada del COAM.
  5.  A través de la referida Ventanilla Única, el COAM ofrecerá la siguiente información a los usuarios, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
  a)	El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
  b)	El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
  c)	Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el usuario y un colegiado o el COAM.
  d)	Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
  e)	El contenido de los Códigos Deontológicos.
  f)	El acceso al Registro de asociaciones de arquitectos.
  Artículo 7
  Servicio de Atención a los colegiados y consumidores y usuarios
  1.  El COAM deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
  2.  Asimismo, el COAM dispondrá de un Servicio de Atención a los consumidores y usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
  3.  El COAM, a través de este Servicio de Atención, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a Derecho.
  4.  La regulación de este Servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
  Artículo 8
  Memoria Anual
  1.  El COAM está sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria Anual que contenga, al menos, la siguiente información:
  a)	Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados, especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo, así como las retribuciones de todo colegiado que haya participado en Órganos y Comisiones colegiales.
  b)	Importe de las cuotas aplicables, desglosadas por concepto y por el tipo de servicio prestado, así como las normas para su cálculo y aplicación.
  c)	Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  d)	Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
  e)	Los cambios en el contenido de su Código Deontológico, en caso de disponer de él.
  f)	Las Normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de interés en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
  g)	Información estadística sobre la actividad de visado.
  2.  La Memoria Anual del COAM deberá hacerse pública en el primer semestre de cada año.
  TÍTULO II
  Estatuto del Colegiado
  Artículo 9
  Colegiado
  1.  Es colegiado del COAM, el profesional que obtenga el título de arquitecto que le habilite para el ejercicio profesional de conformidad con la legislación vigente.
  La colegiación en el COAM puede ser obligatoria o voluntaria:
  a)	Será obligatoria para aquellos arquitectos cuyo domicilio profesional único o principal radique en el territorio de la Comunidad de Madrid, por ser este requisito legalmente indispensable para el ejercicio de la profesión en España.
  b)	Podrán colegiarse voluntariamente aquellos arquitectos que así lo soliciten.
  2.  Por el hecho de su colegiación en el COAM, los arquitectos quedan sujetos a los presentes Estatutos y a sus Normas complementarias, con los derechos y deberes reconocidos en estos.
  3.  En el Reglamento que desarrolla estos Estatutos se podrán regular otras maneras de participación en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, distintas a la de colegiado.
  Artículo 10
  Requisitos para la incorporación, reincorporación y renovación
  1.  Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado en el COAM:
  a)	Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de arquitecto.
  b)	No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.
  c)	No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional por sanción disciplinaria colegial firme.
  d)	Abonar la correspondiente cuota de admisión o incorporación, cuyo importe no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
  2.  La reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas adeudadas, si las hubiere y a sus intereses de demora.
  3.  La renovación de la colegiación se producirá anualmente de manera tácita, salvo que el colegiado notifique su voluntad de causar baja en el COAM en tiempo y forma.
  4.  El COAM establecerá las Normas reglamentarias que regulen el modo de acreditar cada una de las condiciones aludidas en los apartados anteriores.
  Artículo 11
  Suspensión y pérdida de la condición de colegiado
  1.  Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación en el COAM y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
  a)	La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
  b)	La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial firme.
  c)	El impago de las contribuciones colegiales por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, siempre que se haya requerido al colegiado de modo fehaciente al domicilio que figure en el COAM para que proceda al pago de las mismas, advirtiendo de la suspensión en el plazo máximo de un (1) mes desde su requerimiento.
  2.  Los arquitectos perderán la condición de colegiados en el COAM y causarán baja en el mismo cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  a)	Inexactitud, falsedad o error comprobados en alguna de las condiciones indispensables para el ejercicio de la profesión de arquitecto en España y/o en Europa.
  b)	Pérdida sobrevenida de alguna de las condiciones imprescindibles para el ejercicio de la profesión.
  c)	A petición propia, siempre que no tenga el interesado compromisos profesionales pendientes de cumplimiento o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente, no se halle incurso en procedimiento disciplinario sobre el que no se hubiera producido resolución firme, no se encuentre suspendido por sanción disciplinaria firme, en tanto no dé cumplimiento a la misma.
  d)	Por expulsión acordada en el marco de un procedimiento disciplinario concluido con resolución firme.
  3.  La antigüedad de permanencia efectiva acumulada en la colegiación se calculará por suma de todos los períodos de alta colegial, excluidos los de suspensión. La expulsión del COAM anulará la antigüedad en el mismo.
  Artículo 12
  Derechos de los colegiados
  Son derechos de los colegiados:
  1.  Ejercer la profesión de arquitecto en todo el territorio español y europeo.
  2.  Ser convocado y participar, con derecho de voz y voto, en todos los órganos colegiales y comisiones.
  3.  Derecho de sufragio, activo y pasivo, en la elección de miembros de los órganos colegiales, y el de sufragio activo en la ratificación, en su caso, de los acuerdos de la Junta de Representantes.
  4.  Utilizar los servicios del COAM según establece el Reglamento colegial.
  5.  Someter a la atención del COAM cuantos asuntos puedan afectar a la profesión.
  6.  Someter a la mediación o arbitraje del COAM los conflictos profesionales que le afecten en su relación con otros colegiados, o con terceros.
  7.  Consultar la Memoria Anual, los Presupuestos anuales y el Balance y las Cuentas de Resultados, así como acceder a los archivos, documentación y libros del COAM.
  8.  Conocer los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
  9.  Autorizar expresamente la consulta o reproducción de los trabajos profesionales de los que se sea autor y que estén archivados en el COAM.
  10.  Presentar, ante la Junta de Gobierno, las quejas o reclamaciones que les parezcan necesarias en relación con los actos de sus miembros y de los órganos subordinados a aquélla que les afecten directamente. La falta de resolución en el plazo de un mes será tenida por desestimación a los efectos de la posibilidad de interponer el recurso correspondiente.
  11.  Obtener el visado de los trabajos profesionales presentados.
  Artículo 13
  Deberes de los colegiados
  Son deberes de los colegiados:
  1.  Ejercer su actividad profesional con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, los presentes Estatutos, sus Normas de desarrollo, y de conformidad con la normativa deontológica aplicable. Todo ello sin perjuicio de los recursos que, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos, puedan interponerse en cada caso.
  2.  Recabar la autorización del COAM para asumir cualquier tipo de trabajo profesional que dé continuidad al iniciado por otro arquitecto. El COAM otorgará siempre dicha autorización cuando conste fehacientemente la renuncia del profesional anterior o su cese o destitución por parte del promotor.
  3.  Someter a visado, de conformidad con la ley, la documentación correspondiente a sus trabajos profesionales.
  4.  Atender puntualmente las cuotas colegiales obligatorias y las de los demás servicios colegiales que suscriba voluntariamente, así como contribuir al sostenimiento económico del COAM.
  5.  Notificar al COAM cualquier cambio de domicilio profesional único o principal, y cualesquiera otros datos relavantes para el Registro colegial.
  6.  Comunicar al COAM las posibles causas de incompatibilidad o conflicto de interés en el ejercicio profesional.
  Artículo 14
  Arquitectos pertenecientes a otros Colegios Oficiales
  Cuando los arquitectos incorporados a cualquiera de los Colegios de Arquitectos españoles realicen trabajos en el ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, quedarán sujetos a las competencias de este en materia de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate.
  Artículo 15
  Colegiados de Honor y distinciones
  La Junta de Representantes podrá nombrar Colegiados de Honor entre aquellas personas, tanto españolas como extranjeras, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión o de la Arquitectura en general.
  Artículo 16
  Agrupaciones de colegiados
  1.  Podrán inscribirse en el Registro colegial correspondiente, agrupaciones de colegiados de adscripción voluntaria, creadas o que puedan crearse como cauce participativo de las diferentes modalidades de ejercicio profesional, especialidades y sensibilidades. Tales agrupaciones no podrán afectar ni suponer limitación a las atribuciones y derechos de los colegiados no integrados en las mismas, ni carga económica alguna para el COAM.
  2.  No podrán desempeñar fines ni funciones propias del Colegio.
  3.  No podrán concurrir a las elecciones a Junta de Gobierno ni a Junta de Representantes.
  4.  A la solicitud de inscripción se acompañarán, entre otros documentos, el acta fundacional, los estatutos de la agrupación y un listado de sus miembros, que se mantendrá actualizado.
  5.  Las agrupaciones de colegiados tendrán la obligación de comunicar a la Comisión de Transparencia, con carácter previo a participar en cualquier tipo de Comisión u órgano colegial del tipo que fuere, cualquier situación de conflicto de interés o incompatibilidad en la que pudieran incurrir. Para el caso de que existiera conflicto de interés o incompatibilidad de índole personal o individual de alguno de sus miembros, la misma afectará de manera exclusiva a dicho colegiado, no siendo extensiva a la agrupación.
  6.  No tendrán ánimo de lucro.
  7.  La inscripción en el Registro dará derecho a hacer constar esa circunstancia en la denominación de la agrupación, pero no al uso del nombre del COAM, ni de sus abreviaturas o logotipos.
  Artículo 17
  Sociedades Profesionales
  Deberán inscribirse en el Registro colegial de sociedades, las entidades de carácter societario dotadas de personalidad jurídica, de conformidad con la legislación vigente en cada momento relativa a Sociedades Profesionales, que tengan actividad relacionada con el ejercicio profesional. Las sociedades profesionales no tendrán derechos electorales algunos.
  TÍTULO III
  Organización y funcionamiento
  Capítulo I
  Estructura interna
  Artículo 18
  Órganos colegiales
  Son órganos del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid:
  1.  La Junta General.
  2.  La Junta de Representantes.
  3.  La Junta de Gobierno.
  4.  El decano.
  5.  El vicedecano.
  6.  El secretario.
  7.  El tesorero.
  8.  La Comisión de Administración.
  9.  La Comisión de Asuntos Económicos.
  10.  La Comisión de Control.
  11.  La Comisión Permanente de la Junta de Representantes.
  12.  La Comisión de Dictámenes.
  13.  Las Comisiones Asesoras.
  14.  La Comisión de Deontología.
  15.  La Comisión de Recursos.
  16.  La Comisión de Transparencia.
  Capítulo II
  La Junta General
  Artículo 19
  Naturaleza
  1.  La Junta General, integrada por todos los colegiados, constituye el órgano soberano de decisión y expresión de la voluntad colegial en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Los acuerdos tomados en la Junta General serán vinculantes para todos los colegiados.
  2.  Las funciones de la Junta General estarán delegadas en la Junta de Representantes sin perjuicio de que, con carácter extraordinario y según lo determinado en el artículo 21 siguiente, se reúna la Junta General integrada por la totalidad de los arquitectos colegiados en el COAM.
  Artículo 20
  Competencias
  1.  La Junta General, puede adoptar acuerdos sobre cualquier punto incluido en el orden del día, y tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
  a)	La disolución del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.
  b)	La aprobación de los Estatutos, y de sus modificaciones.
  c)	El control de la actuación de sus órganos de Gobierno, a través de la moción de censura.
  d)	La designación de las líneas generales de actuación que debe seguir el COAM en cumplimiento de sus fines estatutarios.
  e)	La aprobación de la Memoria Anual, de los Presupuestos y del Balance y Cuenta de Resultados anuales.
  f)	La creación y fijación de los importes de las cuotas exigibles a los colegiados.
  g)	La designación por sorteo de los miembros de las Comisiones de Recursos, de Deontología, de Control y de Transparencia.
  h)	La transmisión o gravamen de activos inmobiliarios, así como la adscripción temporal o permanente de recursos financieros de cualquier clase a instituciones o a entidades dependientes o participadas por el COAM.
  i)	La inversión de los fondos del COAM.
  j)	La aprobación de la aplicación de resultados económicos del ejercicio.
  k)	La iniciativa en proposición y aprobación de Reglamentos, textos refundidos de los mismos y otras Normas, en desarrollo de los presentes Estatutos.
  l)	La constitución o participación en sociedades mercantiles, directamente relacionadas con los fines del COAM.
  m)	Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos en los presentes Estatutos.
  2.  La ratificación por parte de la Junta General de los acuerdos adoptados por la Junta de Representantes será obligatoria para las materias a que se refieren las letras a), b) y c) del punto 1 anterior.
  3.  La ratificación de los acuerdos se realizará mediante referéndum, según lo establecido en el título IV “Régimen de elecciones, sorteos y referendos”.
  Los acuerdos quedarán ratificados:
  .	Con el voto favorable de más de los dos tercios (2/3) de los votos válidamente emitidos, en lo relativo a la disolución del COAM, siempre que estos supongan más del 50 por 100 de los colegiados con derecho a voto.
  .	Con el voto favorable de más de la mitad (1/2) de los votos válidamente emitidos, en el caso de aprobación o modificación de los Estatutos o de mociones de censura.
  4.  Los acuerdos que no sean ratificados serán devueltos a la Junta de Representantes para su reconsideración. La Junta de Representantes podrá reiterar la presentación de los acuerdos para ratificación una vez más en el plazo de seis (6) meses. Si volviera a denegarse, no podrá plantearse la ratificación del mismo acuerdo durante el mandato de los miembros de la Junta de Representantes. Las mociones de censura que no sean ratificadas no podrán volver a plantearse durante toda la duración del mandato de los miembros de la Junta de Representantes.
  Artículo 21
  Convocatoria, constitución y orden del día
  1.  Las Juntas Generales se convocarán por acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado a iniciativa propia, a solicitud de más de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta de Representantes o a solicitud de más de la décima (1/10) parte de los colegiados con derecho a voto. El plazo máximo de celebración será de treinta (30) días naturales desde la solicitud.
  2.  La convocatoria se efectuará con un mínimo de veinte (20) días naturales de antelación a la celebración. En ella se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión, en primera y en segunda convocatoria, y los asuntos que integren el orden del día. La documentación necesaria para que los convocados tengan la información sobre el contenido de los acuerdos a adoptar tendrá que ser enviada a los mismos o, en su caso, puesta a su disposición en las oficinas del COAM, con antelación suficiente y, como mínimo, desde el día de la convocatoria.
  3.  La convocatoria de la Junta General se comunicará a todos los colegiados.
  4.  El orden del día será elaborado por la Junta de Gobierno, e incluirá, exclusivamente, los asuntos propuestos por los peticionarios de la convocatoria.
  5.  Para que la Junta General quede válidamente constituida será preciso, en primera convocatoria, un quorum de asistencia de todos los colegiados con derecho a voto; en segunda convocatoria, la Junta General quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de los asistentes.
  6.  Para que puedan adoptarse acuerdos válidos será preciso, en el momento de la votación, un quórum de presencia de, al menos, la décima (1/10) parte de los colegiados con derecho a voto.
  Artículo 22
  Régimen de las sesiones y adopción de acuerdos
  1.  Las sesiones estarán dirigidas por una Mesa de cinco (5) miembros: el decano, que las presidirá, el secretario, que actuará como secretario de la Junta General, y tres Representantes, que serán los que hayan obtenido mayor coeficiente por aplicación de la regla d’Hont en las elecciones a Junta de Representantes.
  2.  Las intervenciones en los debates y deliberaciones, serán dirigidas y ordenadas por el Presidente, de conformidad con lo regulado reglamentariamente.
  3.  Los acuerdos se adoptarán:
  .	Con el voto favorable de más de los dos tercios (2/3) de los votos válidamente emitidos, siempre que estos supongan más del cincuenta por 100 (50 por 100) de los colegiados con derecho a voto, en lo relativo a la disolución del COAM.
  .	Con el voto favorable de más de la mitad (1/2) de los votos válidamente emitidos, en el caso de aprobación o modificación de los Estatutos o de mociones de censura.
  .	Por mayoría relativa de votos favorables sobre los desfavorables, en los demás casos.
  4.  La votación podrá realizarse por cualquier procedimiento que la Junta General considere válido, debiendo respetarse en todo caso las reglas siguientes:
  a)	Quedan excluidas, en todo caso, las votaciones por delegación y por correo, siendo la votación a mano alzada el sistema ordinario.
  b)	Será nominal la votación cuando así lo solicite la décima (1/10) parte de los asistentes, haciéndose constar en Acta el sentido de los votos emitidos.
  c)	La votación será secreta cuando lo decida la Mesa, de oficio o a propuesta de los asistentes y, en todo caso, en mociones de censura. Los colegiados podrán, no obstante, manifestar públicamente, y solicitar que conste en Acta el sentido de su voto.
  Artículo 23
  Actas
  1.  De cada reunión de la Junta General se levantará Acta, cuya elaboración corresponderá al secretario de la Junta General, con el visto bueno del Presidente.
  2.  Las Actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente, pudiendo, no obstante, emitir el secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado.
  Capítulo III
  La Junta de Representantes
  Artículo 24
  De sus funciones
  1.  La Junta de Representantes es el órgano integrado por los Representantes de los colegiados, elegidos por estos mediante sufragio libre, directo y secreto, debidamente convocado y constituido para deliberar y tomar acuerdos. Podrán asistir, con voz pero sin voto, los colegiados que lo deseen.
  2.  Corresponde a la Junta de Representantes actuar como órgano delegado de la Junta General para la deliberación y adopción de acuerdos en las materias relacionadas con las competencias señaladas en el artículo 20 de los presentes Estatutos, salvo las de competencia exclusiva de la Junta General.
  Artículo 25
  Composición
  1.  La Junta de Representantes estará compuesta por los colegiados que se presenten a las elecciones y sean elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto.
  2.  Estará compuesta por un número de Representantes electos calculados a razón de uno (1) por cada ciento cincuenta (150) colegiados o fracción de entre los que figuren en el Censo Electoral y cumplan con las condiciones y prescripciones establecidos en los presentes Estatutos.
  3.  Serán también Representantes los Órganos Unipersonales determinados en los Artículos 35, 36, 37 y 38 de los presentes Estatutos, que formarán la Mesa de las sesiones de la Junta de Representantes.
  4.  Los miembros de Junta de Gobierno que no ostenten alguno de los cargos orgánicos anteriores y, por tanto, no formen parte de la Mesa según establece el apartado 2 del Artículo 27, deberán asistir a todas las Juntas de Representantes que se convoquen, ordinarias o extraordinarias, sean o no Representantes electos.
  5.  No podrán ser elegidos Representantes quienes sean miembros de la Junta de Gobierno cesante de la última legislatura, a excepción de los vocales, durante los tres (3) años siguientes al fin de su mandato, los miembros de la Comisión de Deontología, los de la Comisión de Recursos y los de la Comisión de Transparencia, así como todos aquellos colegiados en los que concurra alguna de las siguientes causas de incompatibilidad:
  a)	Ostentar un cargo político o alto cargo de la Administración de libre designación publicado en el “Boletín Oficial” de cualquier Administración Pública o encontrarse como funcionario en situación de Servicios Especiales.
  b)	Pertenecer a los Órganos de Gobierno de los partidos políticos.
  c)	Ser empleados por cuenta ajena del COAM.
  La incompatibilidad referida en los párrafos a) y b) anteriores quedará sin efecto si el candidato se compromete a renunciar a dichos cargos en caso de ser elegido.
  6.  El mandato de los miembros de la Junta de Representantes será de tres (3) años, pudiendo ser elegidos un máximo de dos (2) mandatos consecutivos y no pudiendo presentarse nuevamente a las elecciones hasta transcurridos seis (6) años desde su última elección.
  7.  La asistencia a las sesiones de la Junta de Representantes será obligatoria para sus miembros. La falta no justificada a dos (2) sesiones consecutivas será considerada como renuncia automática al cargo.
  Artículo 26
  Convocatoria y orden del día
  1.  La Junta de Representantes será convocada por la Junta de Gobierno, de oficio o con carácter extraordinario, o previa petición de, al menos, 50 por 100 de los miembros de la Junta de Representantes.
  2.  La convocatoria se efectuará mediante cualquier medio colegial del que quede constancia, como mínimo, con veinte (20) días naturales de antelación a la celebración de la sesión. En ella se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión, en primera y segunda convocatoria, y los asuntos que integren el orden del día. La documentación necesaria para que los convocados tengan la información sobre el contenido de los acuerdos a adoptar tendrá que ser enviada a los mismos o, en su caso, puesta a su disposición en las oficinas del COAM, con antelación suficiente y, como mínimo, desde el día de la convocatoria.
  3.  Las convocatorias de la Junta de Representantes serán comunicadas a todos los colegiados.
  4.  Se convocarán, como mínimo, cuatro (4) sesiones al año, una de ellas se celebrará en el mes de mayo con carácter monográfico y exclusivamente para sancionar la memoria del ejercicio junto con el balance de cuentas de resultados y liquidación del ejercicio anterior; otra sesión se celebrará en el mes de diciembre, también con carácter monográfico y con el objeto de aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.
  Otras dos (2) sesiones ordinarias se convocarán en el mes de marzo y en el mes de octubre de cada año.
  5.  Se celebrarán sesiones extraordinarias cuantas veces sea convocada la Junta para ello.
  6.  El orden del día de las sesiones ordinarias de carácter monográfico será elaborado exclusivamente por la Junta de Gobierno. El orden del día de las sesiones ordinarias a celebrar en marzo y octubre de cada año, será elaborado por la Junta de Gobierno, incluyendo los puntos solicitados por los Grupos de Representantes, las Comisiones colegiales y los solicitados, al menos, por el treinta por 100 (30 por 100) de los Representantes.
  7.  Las Juntas de Representantes de carácter extraordinario solo podrán ocuparse del asunto o asuntos objeto de la convocatoria. El orden del día será, exclusivamente, el propuesto por los solicitantes.
  8.  En casos excepcionales, cuando la urgencia de los asuntos a tratar lo justifique, la Junta de Representantes podrá ser convocada en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
  9.  Una vez acordada la convocatoria de elecciones a Junta de Gobierno y a Junta de Representantes, la Junta de Gobierno no podrá convocar a la Junta de Representantes, salvo en sesión ordinaria o para asuntos excepcionales, debidamente justificados, que no admitan aplazamiento.
  Artículo 27
  Constitución, asistencia y funcionamiento, deliberación y adopción de acuerdos
  1.  La Junta de Representantes se constituirá, en primera convocatoria, con la presencia de todos sus miembros y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Representantes que asistan.
  2.  Las reuniones de la Junta de Representantes serán presididas por una Mesa constituida por el decano, el vicedecano, el secretario, el tesorero y, en su caso, por el Moderador que designe la propia Junta de Representantes, según se establezca en el Reglamento que desarrolle los presentes Estatutos.
  3.  Corresponde al decano dirigir las deliberaciones y las votaciones, y al Moderador designado por la Junta de Representantes, en su caso, conceder el uso de la palabra y ordenar las sucesivas intervenciones de conformidad con lo que establezca al respecto el Reglamento que desarrolle los presentes Estatutos.
  4.  La asistencia a las sesiones ordinarias de la Junta de Representantes será compensada, de conformidad con las previsiones presupuestarias.
  5.  Los acuerdos se adoptarán:
  .	Con el voto favorable de más de los dos tercios (2/3) de los representantes electos, en lo relativo a la disolución del COAM.
  .	Con el voto favorable de más de la mitad (1/2) de los representantes electos, en los casos de aprobación y modificación de los Estatutos, mociones de censura y de transmisiones de activos inmobiliarios o adscripción permanente de recursos financieros a entidades dependientes o participadas por el COAM.
  .	Por mayoría simple de votos favorables sobre los desfavorables, en los demás casos.
  6.  La votación podrá realizarse por cualquier procedimiento que la Junta de Representantes considere válido, debiendo respetarse en todo caso las reglas siguientes:
  a)	Quedan excluidas, en todo caso, las votaciones por delegación y por correo, siendo la votación a mano alzada el sistema ordinario.
  b)	Será nominal la votación cuando así lo solicite la décima (1/10) parte de los asistentes, haciéndose constar en Acta el sentido de los votos emitidos.
  c)	La votación será secreta cuando lo decida la Mesa, de oficio o a propuesta de los asistentes y, en todo caso, en mociones de censura. Los Representantes podrán, no obstante, manifestar públicamente, y solicitar que conste en Acta el sentido de su voto.
  7.  No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día salvo que, estando presentes todos sus miembros, así lo decidan por mayoría.
  8.  Una vez planteada una moción de censura total, la Mesa quedará constituida para ese punto del orden del día por la Junta de Edad, que habrá de ser expresamente convocada para ello.
  Artículo 28
  Comisión Permanente de la Junta de Representantes
  1.  La Comisión Permanente de la Junta de Representantes es el órgano de comunicación entre los Representantes y la Junta de Gobierno.
  2.  La Comisión Permanente estará formada por el decano, el secretario y hasta seis (6) Representantes que serán en los cabezas de Grupo de las listas más votadas. Si hubiera menos de seis (6) listas Representantes se completará con los que figuren en segundo lugar en las listas más votadas.
  3.  El decano presidirá la Comisión y el secretario, actuará como secretario de la Comisión levantando, cuando proceda, Acta de cada sesión sobre los temas tratados. La Junta de Gobierno podrá someter a consideración de la Comisión Permanente cuantos asuntos considere convenientes. Estos serán sometidos a deliberación y votación consultiva, no vinculante para la Junta de Gobierno, siendo el voto de cada uno de sus miembros proporcional al número de Representantes que ostente su Grupo en la Junta de Representantes.
  4.  La Comisión Permanente de la Junta de Representantes se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, una vez al mes y en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por su presidente, a iniciativa propia o de más de la mitad de sus miembros.
  Capítulo IV
  La Junta de Gobierno
  Artículo 29
  Composición de la Junta de Gobierno
  1.  La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración del COAM.
  2.  La Junta de Gobierno está compuesta por:
  .	El decano.
  .	El vicedecano.
  .	El secretario.
  .	El tesorero.
  .	Cinco (5) vocales, ordenados del primero al quinto.
  3.  En todos aquellos casos en que los presentes Estatutos hacen referencia a la Junta de Edad, esta estará compuesta por los cuatro (4) colegiados ejercientes con mayor antigüedad de colegiación efectiva, asumiendo el Decanato el de mayor antigüedad, y así sucesivamente respecto de los cargos de vicedecano, secretario y tesorero.
  Artículo 30
  Mandato, cese, sustitución
  1.  Los miembros de la Junta de Gobierno se eligen por sufragio universal libre, directo y secreto, con arreglo al procedimiento establecido en el capítulo I del título IV de los presentes Estatutos.
  2.  Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por finalización de su mandato, por renuncia, incapacidad, fallecimiento, por incompatibilidad sobrevenida, o por moción de censura, una vez ratificada esta por la Junta General.
  3.  El mandato de los miembros de la Junta de Gobierno será de tres (3) años, pudiendo ser elegidos un máximo de dos (2) mandatos consecutivos y no pudiendo presentarse nuevamente a las elecciones a Junta de Gobierno hasta transcurridos nueve (9) años desde su última elección.
  4.  Sin perjuicio de lo que establece el Artículo 31 siguiente, cuando se produzca la vacante de cualquier miembro de la Junta de Gobierno antes de la finalización de su mandato, se estará al siguiente régimen de sustituciones:
  a)	En caso del decano, el vicedecano, el secretario y el tesorero, se convocarán elecciones a dichos cargos.
  b)	Las vacantes de los vocales serán ocupadas por los vocales suplentes en el orden que designe la propia Junta de Gobierno. Agotados los sustitutos, no se cubrirán nuevas vacantes estando, en este caso, a lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  5.  En caso de acceder un nuevo miembro a la Junta de Gobierno conforme a lo previsto en el punto anterior, el período en que desempeñe el cargo no será tenido en cuenta a efectos de la reelección, en el caso de acceder en el último año de la legislatura.
  6.  Una vez producida la vacante del decano, el vicedecano asumirá las funciones de decano hasta la celebración de las elecciones a dicho cargo.
  7.  La Junta de Gobierno se disolverá y será sustituida por la Junta de Edad, que deberá convocar de inmediato elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno, que se celebrarán en un plazo no superior a cuatro (4) meses, en los siguientes supuestos:
  a)	Si quedaran vacantes ambos cargos, decano y vicedecano.
  b)	Si la Junta de Gobierno quedara reducida a menos de cinco (5) miembros.
  Artículo 31
  Moción de censura
  1.  La Junta de Gobierno en su totalidad o cualquiera de sus miembros podrán ser sometidos a moción de censura a iniciativa de más del veinte por 100 (20 por 100) de los colegiados o de más de los dos tercios (2/3) de los Representantes.
  2.  Las mociones se presentarán por escrito y firmadas por todos los solicitantes ante el decano. Planteada una moción de censura, el decano convocará a la Junta de Representantes en el plazo máximo de un (1) mes.
  3.  Aprobada una moción de censura por la Junta de Representantes, se someterá a referéndum para su ratificación por la Junta General, en un plazo no superior a dos (2) meses desde su aprobación solo en el caso de que afecte a un órgano unipersonal determinado en los artículos 35, 36, 37 o 38.
  4.  De producirse la ratificación de una moción de censura total, el Presidente de la Comisión de Recursos convocará a la Junta de Edad, que ordenará la convocatoria inmediata de elecciones para la renovación total de la Junta de Gobierno.
  5.  De producirse la ratificación de una moción de censura parcial, se aplicará lo establecido en el Artículo 30 de los presentes Estatutos.
  Artículo 32
  Derechos y deberes de los miembros
  1.  El ejercicio de los cargos colegiales y la dedicación y asistencia a las sesiones de trabajo de la Junta de Gobierno será retribuido según se acuerde en Junta de Representantes en los presupuestos anuales.
  2.  Los miembros de la Junta de Gobierno no aceptarán cargo ni encargo profesional alguno que pudiera comprometer su objetividad en el desempeño de las funciones que tengan encomendadas.
  3.  Será obligatoria la asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno. La falta no justificada a dos (2) sesiones consecutivas será considerada como renuncia automática al cargo.
  Artículo 33
  Funciones de la Junta de Gobierno
  1.  La Junta de Gobierno ejercerá cuantas funciones sean precisas para la adecuada dirección y administración del COAM, y cuantas le sean delegadas por la Junta General y por la Junta de Representantes.
  2.  Mientras no esté reunida la Junta de Gobierno, se entenderán delegadas en la Comisión de Administración todas sus funciones, salvo las indelegables o las que hayan sido delegadas expresamente en el decano o en cualquier otro órgano colegial.
  3.  Son funciones indelegables, entre otras, las siguientes:
  a)	La baja de colegiados y suspensión de sus derechos.
  b)	La aprobación de la Memoria, las Cuentas Anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente, para su sometimiento a la Junta de Representantes.
  c)	La propuesta de aplicación de resultados económicos para su sometimiento a la Junta de Representantes.
  d)	La convocatoria de Junta General y de Representantes, en sesión ordinaria y extraordinaria.
  e)	La iniciativa en materia de modificación de estos Estatutos y de su desarrollo reglamentario junto con la Junta de Representantes, sometiendo los proyectos correspondientes a esta última para su aprobación.
  f)	La convocatoria de elecciones y de referendos para la ratificación de acuerdos de la Junta de Representantes.
  g)	La formulación del programa anual de actividades para su sometimiento a la Junta de Representantes.
  h)	La creación de Comisiones Asesoras para su sometimiento a la Junta de Representantes.
  i)	La designación de auditores externos para su sometimiento a la Junta de Representantes.
  j)	La resolución de los recursos que se planteen por los colegiados contra resoluciones recurribles ante la Junta de Gobierno, así como contra actos de trámite que les afecten impidiendo la continuación de un procedimiento o causando indefensión.
  Artículo 34
  Funcionamiento de la Junta de Gobierno.
  1.  La Junta de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una (1) vez al mes y, en sesión extraordinaria, cuantas veces sea convocada por el decano a iniciativa propia o de, al menos, tres (3) miembros de la Junta de Gobierno.
  2.  La convocatoria, que se notificará a todos los miembros de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de al menos cuarenta y ocho (48) horas, incluirá el orden del día y la documentación necesaria para que los convocados tengan la información sobre el contenido de los acuerdos a adoptar. La Junta no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día salvo que, estando presentes todos sus miembros, así lo acuerden por mayoría.
  3.  La sesión quedará válidamente constituida cuando concurran más de la mitad (1/2) de los miembros de la Junta de Gobierno, debiendo encontrarse entre ellos el decano y el secretario o quienes los sustituyan legalmente. Excepcionalmente, en caso de que el secretario no pueda acudir a la sesión, por causa suficientemente justificada, será sustituido por el Vocal Primero de la Junta de Gobierno.
  4.  Presidirá la sesión el decano, quien dirigirá los debates, estableciendo en caso necesario, el orden de intervenciones y el momento de la votación, ostentando el voto de calidad en caso de empate.
  5.  Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad (1/2) de los votos válidamente emitidos y obligarán también a los no asistentes, a los discrepantes y a los abstenidos.
  6.  El secretario levantará Acta de cada sesión y las firmará, con el visto bueno del Presidente.
  7.  Los acuerdos estarán a disposición de los miembros de la Junta de Representantes, respetando en todo momento la legislación aplicable en materia de protección de datos, así como la debida confidencialidad.
  Capítulo V
  Órganos Unipersonales
  Artículo 35
  Del decano
  1.  Son funciones del decano:
  a)	Representar al COAM ante cualquier entidad, pública o privada, pudiendo delegar esta función, con carácter temporal y para fines específicos, en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.
  b)	Hacer efectivas las convocatorias de la Junta General, Junta de Representantes y Junta de Gobierno.
  c)	Presidir las reuniones de la Junta General, de la Junta de Representantes y de la Junta de Gobierno dirimiendo los empates con su voto de calidad y dando el visto bueno a las Actas redactadas por el secretario.
  d)	Nombrar y cesar a los miembros no natos de la Comisión de Administración.
  e)	Ordenar la organización y el funcionamiento interno del COAM, ejerciendo cuantas funciones sean necesarias y, en particular, cuantas le sean encomendadas por la Junta General, la Junta de Representantes o la Junta de Gobierno.
  f)	Autorizar y disponer la ejecución del presupuesto de ingresos, gastos e inversiones, con el apoyo de la Comisión de Administración.
  Artículo 36
  Del Vicedecano
  El vicedecano ejercerá cuantas funciones le delegue expresamente el decano, y le sustituirá en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia o enfermedad. Asimismo, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
  a)	Proponer a la Junta de Gobierno la constitución de las Comisiones Asesoras que se consideren necesarias a los fines del COAM.
  b)	Presidir las Comisiones Asesoras que se constituyan, pudiendo delegar esta función en el Representante que considere oportuno.
  Artículo 37
  Del Secretario
  1.  Corresponden al secretario, entre otras, las siguientes funciones:
  a)	Actuar como fedatario de los actos, acuerdos y contenido de los Registros del COAM.
  b)	Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General, la Junta de Representantes y la Junta de Gobierno.
  c)	Llevar el Registro de colegiados y de arquitectos pertenecientes a otros Colegios Oficiales que lleven a cabo actuaciones profesionales en el ámbito territorial del COAM.
  d)	Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicados oficiales que se reciban en el COAM.
  e)	Preparar las reuniones de la Junta General, de la Junta de Representantes y de la Junta de Gobierno; asistir en ellas al Presidente, redactar las Actas, y firmarlas, con el visto bueno del Presidente.
  f)	Llevar y custodiar los libros de Actas y todos los Registros colegiales de cualquier naturaleza.
  g)	Librar certificados.
  h)	Elaborar el Censo Electoral.
  i)	Redactar la Memoria anual de las actividades del COAM.
  j)	Dirigir los servicios internos del COAM y todo su personal, con el apoyo de la Comisión de Administración.
  k)	Otorgar, por delegación de la Junta de Gobierno, poderes de representación judicial.
  Artículo 38
  Del Tesorero
  Corresponde al tesorero la gestión económica del COAM, a cuyo fin debe realizar, entre otras, las siguientes funciones:
  a)	Presidir la Comisión de Asuntos Económicos.
  b)	Confeccionar el presupuesto anual de gastos, ingresos e inversiones del COAM.
  c)	Formalizar las cuentas anuales y someterlas, previa auditoría independiente, a la Junta de Gobierno para su posterior aprobación por la Junta de Representantes.
  d)	Recaudar los fondos colegiales.
  e)	Llevar el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
  f)	Custodiar los archivos de contabilidad.
  Capítulo VI
  De los Grupos de Representantes
  Artículo 39
  Grupos de Representantes
  1.  Los colegiados podrán presentarse a las elecciones a Junta de Representantes, individualmente o en Grupos constituidos expresamente para ello. Dichos grupos estarán formados por uno (1) o más representantes, tendrán una denominación que los identifique y en ningún caso tendrán naturaleza de órgano colegial.
  2.  Los Grupos se presentarán a las elecciones a Junta de Representantes con listas formadas, como máximo, por un (1) candidato por cada ciento cincuenta (150) colegiados, numerados del primero al último, siendo el número uno el denominado Cabeza de Grupo.
  3.  En el caso de obtener el número de votos necesario para tener representación en la Junta de Representantes, serán los candidatos que figuren en las listas los que ostenten la representación y en ningún caso el Grupo como tal.
  Capítulo VII
  Órganos Auxiliares o Sectoriales, Jerárquicamente Sometidos a la Junta de Gobierno
  Artículo 40
  La Comisión de Administración
  1.  La Comisión de Administración es el órgano colegial que tiene a su cargo la administración del COAM, ejerciendo cuantas atribuciones sean precisas para el funcionamiento normal de los servicios colegiales.
  2.  Está integrada por el decano, el vicedecano, el secretario, el tesorero y un máximo de dos (2) responsables pertenecientes al personal del COAM, designados por el decano, con voz pero sin voto en la adopción de acuerdos.
  Artículo 41
  La Comisión de Asuntos Económicos
  1.  La Comisión de Asuntos Económicos es el órgano del COAM consultivo en materia presupuestaria, cuyas competencias, composición y funcionamiento serán desarrollados reglamentariamente.
  2.  Estará presidida por el tesorero, e integrada por un máximo de seis (6) vocales, que serán los Cabezas de Grupo de las seis (6) listas más votadas, o en quienes estos deleguen.
  Artículo 42
  Comisiones Asesoras
  1.  La Junta de Gobierno constituirá las Comisiones Asesoras que considere necesarias para la organización y funcionamiento del COAM.
  2.  Estarán compuestas por los miembros que designe la Junta de Gobierno o mediante el acuerdo que adopte la Junta de Representantes, siendo presididas por el vicedecano o por el Representante en quien delegue.
  3.  Las Comisiones Asesoras contarán con un secretario elegido de entre sus miembros, que levantará Acta de sus sesiones, debiendo elevar a la Junta de Gobierno y a la Junta de Representantes las deliberaciones y conclusiones a través de su Presidente.
  4.  Sus competencias, composición y funcionamiento serán desarrolladas reglamentariamente.
  Artículo 43
  Comisión de Dictámenes
  La Comisión de Dictámenes asesorará a la Junta de Gobierno en la emisión de los informes, dictámenes y la resolución de consultas que fueran solicitadas al COAM por las Administraciones Públicas u otras entidades o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, incluyendo los mismos colegiados. Sus competencias, composición y funcionamiento serán desarrolladas reglamentariamente.
  Artículo 44
  Comisión de Control
  La Comisión de Control es el órgano que tiene encomendado, por delegación de la Junta de Gobierno, el ejercicio de la función de visado establecida en la legislación. Sus competencias, composición y funcionamiento serán desarrolladas reglamentariamente.
  Capítulo VIII
  Comisión de Deontología, Comisión de Recursos y disposiciones comunes
  Artículo 45
  La Comisión de Deontología
  1.  Corresponde a la Comisión de Deontología aplicar el régimen disciplinario conforme a lo establecido en el TÍTULO VII “Régimen Disciplinario” de los presentes Estatutos.
  2.  La Comisión de Deontología estará integrada por nueve (9) miembros: tres (3) de ellos elegidos de entre los colegiados que tengan de dos (2) a diez (10) años de colegiación efectiva, tres (3) de entre los colegiados que tengan entre diez (10) y treinta (30) años de colegiación efectiva y tres (3) miembros que cuenten con más de treinta (30) años de colegiación efectiva, siendo el colegiado más antiguo el Presidente.
  3.  La Comisión de Deontología funcionará en Pleno.
  4.  Los miembros de la Comisión de Deontología se elegirán por sorteo entre los colegiados del Censo Electoral. El sorteo se realizará conjuntamente a la celebración de las elecciones a Junta de Gobierno y Junta de Representantes y se nombrarán, además, tres (3) suplentes, uno (1) por cada grupo de colegiación.
  5.  No podrán formar parte de esta Comisión antiguos miembros de Junta de Gobierno o trabajadores por cuenta ajena del Colegio.
  6.  Las asesorías jurídicas, y técnicas en su caso, deberán ser contratadas por mesa independiente de la Junta de Gobierno, evitando cualquier tipo de dependencia orgánica o laboral directa.
  Artículo 46
  La Comisión de Recursos
  1.  La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme al TÍTULO VIII “Régimen Jurídico” de los presentes Estatutos, puedan interponerse contra los actos del COAM.
  2.  La Comisión de Recursos estará integrada por cinco (5) miembros: dos (2) de ellos elegidos de entre los colegiados que tengan de diez (10) a veinte (20) años de colegiación efectiva, dos (2) de entre los colegiados que tengan entre veinte (20) y treinta (30) años de colegiación efectiva y el Presidente, que será elegido de entre los colegiados que cuenten con más de treinta (30) años de colegiación efectiva.
  3.  La Comisión de Recursos funcionará en Pleno.
  4.  Los miembros de la Comisión de Recursos se elegirán por sorteo entre los colegiados del Censo Electoral. El sorteo se realizará conjuntamente a la celebración de las elecciones a Junta de Gobierno y Junta de Representantes y se nombrarán, además, tres (3) suplentes, uno (1) por cada grupo de colegiación.
  5.  Las asesorías jurídicas, y técnicas en su caso, deberán ser contratadas por mesa independiente de la Junta de Gobierno, evitando cualquier tipo de dependencia orgánica o laboral directa.
  Artículo 47
  Régimen común de las Comisiones de Deontología y de Recursos
  1.  Las Comisiones de Deontología y de Recursos no estarán sometidas a instrucciones jerárquicas de los órganos de gobierno del COAM y respetarán en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo.
  2.  Los Presidentes de las Comisiones de Deontología y de Recursos representarán a la Comisión respectiva y presidirán las reuniones del Pleno, dirimiendo con su voto los empates.
  3.  En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o suspensión sobrevenidas de los Presidentes de las Comisiones de Deontología y de Recursos, les sustituirán los miembros de las mismas que les sigan en antigüedad que, a su vez, serán sustituidos por los suplentes elegidos según el apartado 4 de los Artículos 45 y 46 anteriores. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o suspensión sobrevenidas de cualquier miembro de las Comisiones de Deontología y de Recursos, serán sustituidos por los suplentes elegidos según el apartado 4 de los Artículos 45 y 46 anteriores.
  4.  Actuarán como secretario de las Comisiones de Deontología y de Recursos, respectivamente, el miembro de cada una de ellas de menor antigüedad en la colegiación efectiva, efectuando las notificaciones en nombre de la Comisión. Levantarán Acta de las sesiones y las firmarán, con el visto bueno del Presidente y emitirán certificados en los casos en que proceda. Serán responsables del Registro de entrada y salida de documentos y de la custodia de estos.
  5.  Las sesiones quedarán válidamente constituidas cuando estén presentes más de la mitad (1/2) de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentren el Presidente y el secretario.
  6.  Adoptarán sus acuerdos con el voto favorable de más de la mitad (1/2) de los presentes.
  Artículo 48
  Mandatos y participación de los miembros de las Comisiones de Deontología y de Recursos
  1.  El nombramiento de los miembros de las Comisiones de Deontología y de Recursos tendrá una duración de tres (3) años, coincidiendo su renovación con las elecciones a Junta de Gobierno y a Junta de Representantes.
  2.  El sorteo para la designación de los miembros de las Comisiones de Deontología y de Recursos se celebrará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 66 de los presentes Estatutos y el Reglamento colegial que lo desarrolle.
  3.  La participación en las Comisiones de Deontología y de Recursos será obligatoria, salvo causa justificada.
  Capítulo IX
  Comisión de Transparencia
  Artículo 49
  De la Comisión de Transparencia
  1.  La Comisión de Transparencia es un órgano independiente de la Junta de Gobierno y consultivo en materia de conflicto de intereses, provecho personal inmediato o diferido, uso de información privilegiada y trato de favor, respecto de los cargos colegiales.
  Tiene también por objeto filtrar, concretar y, eventualmente, rechazar las demandas de información que puedan serle formuladas sobre las actuaciones de los órganos de gobierno del COAM, recabar la información que considere precisa y decidir el ámbito de difusión adecuado en cada caso. Sus competencias, composición y funcionamiento serán desarrolladas reglamentariamente.
  2.  La Comisión de Transparencia estará integrada por cinco (5) miembros: dos (2) de ellos elegidos de entre los colegiados que tengan de dos (2) a diez (10) años de colegiación efectiva, dos (2) de entre los colegiados que tengan entre diez (10) y treinta (30) años de colegiación efectiva y el Presidente, que será elegido de entre los colegiados que cuenten con más de treinta (30) años de colegiación efectiva. Actuará como secretario de la Comisión el miembro de menor antigüedad en la colegiación efectiva.
  3.  Los miembros de la Comisión de Transparencia se elegirán por sorteo entre los colegiados del Censo Electoral. El sorteo se realizará conjuntamente a la celebración de las elecciones a Junta de Gobierno y a Junta de Representantes y se nombrarán, además, tres (3) suplentes, uno (1) por cada grupo de colegiación.
  4.  Las asesorías jurídicas, y técnicas en su caso, deberán ser contratadas por mesa independiente de la Junta de Gobierno, evitando cualquier tipo de dependencia orgánica o laboral directa.
  TÍTULO IV
  Régimen de elecciones, sorteos y referendos
  Capítulo I
  De las elecciones a Junta de Gobierno
  Artículo 50
  Renovación de cargos
  1.  Para la renovación de cargos de Junta de Gobierno, cuando corresponda, se celebrarán elecciones en la Sede Colegial en un día de la segunda quincena de mayo, realizándose la votación de diez (10) de la mañana a ocho (8) de la tarde, hora en que comenzará el escrutinio.
  2.  Las elecciones se celebrarán mediante sufragio universal, libre, directo y secreto.
  3.  Todo el proceso electoral será controlado por la Mesa Electoral.
  Artículo 51
  Derecho de sufragio
  1.  Son electores todos los colegiados que no estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos colegiales, ni incapacitados o inhabilitados legalmente para el ejercicio de la profesión. El derecho de sufragio podrá ejercerse presencialmente, por medios electrónicos y por correo en las condiciones establecidas en estos Estatutos. No se admitirá el voto por delegación.
  2.  Son elegibles todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos colegiales, estén incluidos en una candidatura y en los que no concurra alguna de las siguientes causas de incompatibilidad:
  a)	Ostentar un cargo político o alto cargo de la Administración de libre designación publicado en el “Boletín Oficial” de cualquier Administración Pública o encontrarse como funcionario en situación de Servicios Especiales.
  b)	Pertenecer a los Órganos de Gobierno de los partidos políticos.
  c)	Estar sujeto al régimen de limitación de candidatura establecido en el artículo 30.3 de los presentes Estatutos.
  d)	Ser empleados por cuenta ajena del COAM.
  La incompatibilidad referida en los párrafos a) y b) anteriores quedará sin efecto si el candidato se compromete a renunciar a dichos cargos en caso de ser elegido.
  3.  Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo de los que hayan de ser elegidos en una misma convocatoria.
  4.  Quienes hubieran cesado, a consecuencia de una moción de censura, no podrán presentar su candidatura en las elecciones para cubrir vacantes, ni en las elecciones a Junta de Gobierno que se celebren dentro de los nueve (9) años siguientes al de su última elección.
  Artículo 52
  Censo Electoral
  1.  El Censo Electoral será expuesto en la página web del COAM junto con la convocatoria de las elecciones. Las reclamaciones, en su caso, serán interpuestas dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la exposición del Censo y serán resueltas dentro de los cinco (5) días naturales siguientes por el Presidente de la Mesa Electoral, siendo publicadas con carácter inmediato en la página web del COAM.
  2.  Para facilitar la votación y escrutinio, podrán establecerse tantas Secciones en el Censo Electoral como grupos de dos mil (2.000) colegiados o fracciones.
  Artículo 53
  Convocatoria
  1.  La Junta de Gobierno convocará elecciones en los supuestos previstos en los presentes Estatutos.
  2.  La convocatoria se notificará a todos los colegiados con una antelación mínima de dos (2) meses respecto del día previsto para la votación. La notificación incluirá, al menos, los siguientes extremos:
  a)	El nombre del Presidente y del secretario de la Mesa Electoral, encargada del seguimiento del proceso electoral y referendo.
  b)	El tiempo durante el cual podrán los interesados consultar el Censo Electoral y solicitar rectificaciones del mismo.
  c)	La fecha límite para la presentación de candidaturas y los requisitos que deben reunirse para ello.
  d)	La fecha de proclamación de candidaturas.
  e)	La fecha prevista para la votación, el modo de practicarla, y los horarios para el ejercicio de voto presencial.
  f)	Las explicaciones necesarias para el ejercicio, en su caso, del voto en cualquiera de las formas previstas para ejercerlo en los presentes Estatutos.
  Artículo 54
  Mesa Electoral
  1.  La Mesa Electoral estará presidida por el Presidente de la Comisión de Recursos, siendo suplente aquel miembro de la Comisión de Recursos que le siga en número de años de colegiación efectiva. Actuará como secretario de la Mesa Electoral el que lo sea de la Comisión de Recursos. Estará compuesta también por tantos secretarios Escrutadores como Secciones se hayan establecido en el Censo Electoral, y sus respectivos suplentes, quienes serán designados, de entre los que pertenezcan o hubieran pertenecido a la Comisión de Recursos, o, en su defecto, de Deontología, por sorteo, una vez proclamadas las candidaturas. Asimismo, y a partir de dicho acto de proclamación, se incorporarán con voz pero sin voto a la Mesa Electoral, los Interventores propuestos por cada una de las candidaturas proclamadas, si los hubiere.
  2.  La Mesa Electoral será asistida por un letrado independiente al COAM, designado específicamente para este proceso por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid o institución similar.
  3.  El Presidente de la Mesa Electoral tendrá plena autonomía funcional y se relacionará con el COAM, en lo referente al proceso electoral, a través del decano.
  4.  Las funciones del Presidente de la Mesa Electoral son las siguientes:
  .	Designar, mediante sorteo, a los secretarios Escrutadores y sus respectivos suplentes.
  .	Aceptar a los Interventores propuestos por las candidaturas.
  .	Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable al proceso de elecciones abierto hasta su término.
  .	Proclamar los candidatos que libremente se presenten y que reúnan los requisitos exigibles.
  .	Custodiar el Censo Electoral, expidiendo las etiquetas que acrediten el alta en el mismo.
  .	Recibir las solicitudes de los colegiados para ejercer el voto por correo, inscribiendo las mismas en un Registro especial.
  .	Verificar, conjuntamente con los secretarios Escrutadores y los Interventores, los votos por correo previamente a su introducción en las urnas en el día de la votación.
  .	Ordenar y controlar el escrutinio auxiliado por los secretarios Escrutadores.
  .	Dar el visto bueno a las Actas levantadas por el secretario de la Mesa Electoral.
  .	Formalizar la toma de posesión de la candidatura electa en acto público.
  5.  Es función del secretario de la Mesa Electoral levantar Acta del resultado electoral, así como de las incidencias que se hayan producido durante todo el proceso.
  6.  Son funciones de la Mesa Electoral resolver las reclamaciones que se formulen en relación con el desarrollo del proceso electoral y proclamar la candidatura electa.
  7.  Los miembros de la Mesa Electoral no podrán ser candidatos en las elecciones cuyo proceso dirijan. Tampoco podrán ser avalistas o Interventores de las candidaturas que se presenten.
  Artículo 55
  Candidaturas: presentación y proclamación
  1.  Las candidaturas se presentarán formando listas cerradas, ordenadas y completas. Deberán presentarse firmadas, constando el número de colegiación y el nombre y apellidos del firmante mecanografiado o con “letra de palo” y el cargo al que concurre de los establecidos en el Artículo 29. Las candidaturas deberán ir avaladas, como mínimo, por la firma de veinte (20) colegiados inscritos en el Censo Electoral. Cada colegiado podrá avalar a cuantas listas desee, pero, en ningún caso, los candidatos podrán avalarse a sí mismos. Asimismo, deberá presentarse escrito de aceptación de los cargos, suscrito por todos y cada uno de los miembros de la candidatura, en caso de proclamarse ganadora.
  Las candidaturas a Junta de Gobierno deberán incluir en su lista cinco (5) suplentes a efectos de lo previsto en el Artículo 30.4.
  Los candidatos a la Junta de Gobierno, excluidos los órganos unipersonales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3, e incluidos los cinco (5) suplentes, podrán ser candidatos a la Junta de Representantes.
  2.  Las candidaturas deberán ir siempre acompañadas de programa electoral.
  3.  Las candidaturas podrán proponer, de entre los electores, tantos Interventores como Secciones se hayan establecido en el Censo Electoral. Si no los propusieran al presentar las candidaturas, se entenderá que renuncian a tal derecho.
  4.  Las candidaturas se presentarán en el Registro General del COAM, mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral firmado por el candidato que la encabece, detallando la documentación aportada relativa a los avales, programa e Interventores que no podrá ser ampliada con posterioridad, como mínimo treinta (30) días naturales antes de la celebración de la elección.
  5.  A los efectos de proclamación de candidaturas, son causas invalidantes no subsanables:
  a)	Que el número de candidatos de la lista no coincida con el de miembros de la Junta de Gobierno y sus suplentes, o no se señale el cargo al que concurre cada uno de ellos, o estos no coincidan con los estatutarios.
  b)	Que cualquiera de los miembros de la candidatura se encuentre afectado por alguna de las causas de incompatibilidad contempladas en el artículo 51 de los presentes Estatutos.
  c)	Insuficiencia de avales.
  6.  Apreciada cualquier otra irregularidad en las candidaturas presentadas, se pondrá de manifiesto a los interesados, dándoles un plazo de subsanación no superior a dos (2) días naturales. El Presidente de la Mesa Electoral procederá a la proclamación de las candidaturas que reúnan los requisitos exigibles en acto público en la sede colegial al día siguiente al de la finalización del plazo otorgado para subsanar.
  Artículo 56
  Emisión del voto
  1.  El voto podrá ser presencial, telemático o por correo, con ese orden de prevalencia.
  2.  El voto presencial se podrá emitir en la mesa o sección correspondiente y en el horario que establece el Artículo 50 de los presentes Estatutos.
  3.  Para la emisión del voto telemático, la Junta de Gobierno establecerá un sistema sencillo y universal para fomentar su uso, con el fin de facilitar la participación de los colegiados en los procesos electorales. Tendrá que garantizar, en todo caso, que el voto sea único y secreto, que quede acreditada la identidad y la condición de colegiado de la persona emisora y la inalterabilidad del contenido del mensaje.
  4.  La emisión del voto por correo tiene por finalidad facilitar al máximo el ejercicio del derecho de sufragio a todos los colegiados que se encuentren inscritos en el Censo Electoral; y en ningún caso la delegación del mismo.
  Podrá solicitarse por correo la documentación electoral mediante escrito dirigido al Presidente de la Mesa Electoral, firmado en original, con indicación de su número de colegiado, solicitando el envío de la documentación necesaria a tal efecto. El mismo deberá tener entrada en el Registro del COAM tras la proclamación de candidatos y, al menos, veinte (20) días naturales antes de la celebración de la elección. Una vez efectuadas las oportunas comprobaciones en el Censo Electoral, el COAM remitirá la documentación electoral correspondiente a que se hace referencia más adelante, al domicilio que conste en el Registro del COAM. También se podrá solicitar la documentación electoral personalmente y presencialmente en el COAM, en idéntico plazo, previa acreditación de la condición de colegiado. Una vez comprobado que el solicitante está incluido en el Censo Electoral, se le hará entrega de la documentación correspondiente que más adelante se indica.
  A este efecto, de las solicitudes recibidas se llevará Registro Especial, haciéndose constar en el mismo la fecha y el número de registro de entrada de la solicitud, bajo la supervisión del Presidente de la Mesa Electoral, responsable de su custodia.
  La documentación electoral para la emisión del voto por correo será la siguiente:
  .	Papeletas de todas las candidaturas proclamadas.
  .	Un sobre grande dirigido al Notario que en cada elección se designe por la Junta de Gobierno en el acto de la convocatoria de las elecciones, expresando que contiene voto a las elecciones del COAM, en el que figurará el número de inscripción de la solicitud de voto por correo en el Registro especial. El arquitecto deberá firmar la etiqueta acreditativa de su condición de elector, en la que consta su nombre y su número de colegiado y que figurará en el reverso del sobre.
  .	Un sobre pequeño en el que el colegiado introducirá la candidatura elegida y en el que únicamente constará la leyenda de las Elecciones de que se trate.
  El votante remitirá al Notario designado el sobre grande, el cual contendrá el sobre pequeño con la candidatura seleccionada y una fotocopia de su D.N.I. firmada por las dos (2) caras.
  La remisión al Notario se realizará a través de correo postal certificado, debiéndose, en su caso, identificar el arquitecto con su D.N.I. en el momento de la entrega del sobre ante la oficina de correos.
  Alternativamente, el sobre grande podrá ser depositado por el votante ante el Notario antes de las quince (15.00) horas del día de las Elecciones, el cual levantará Acta de recepción, en la que se hará constar la personalidad y el número de inscripción del votante en el Registro Especial. Serán de cuenta del votante los gastos del Acta de recepción. El Notario custodiará todos los sobres con los votos recibidos y emitidos por correo hasta su entrega personal al Presidente de la Mesa Electoral, de forma que obren en poder de este último antes de las diecisiete (17.00) horas del día de las Elecciones.
  Artículo 57
  Votación y escrutinio
  1.  Los colegiados podrán emitir su voto como se dispone en el Artículo 56.
  2.  Los electores darán su voto a una única candidatura. Serán nulos los sufragios emitidos en impreso distinto del oficial, o cuando se contengan en el sobre de votación papeletas de más de una candidatura. Cuando en el sobre se contenga más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto a favor de esta. También serán nulas las papeletas con tachaduras.
  3.  A disposición de los electores habrá en todo momento papeletas impresas con los nombres integrantes de cada una de las candidaturas y sobres de votación para contener las mismas.
  4.  El voto emitido presencialmente anula el voto emitido por vía telemática o por correo. Asimismo, el voto telemático prevalecerá sobre el voto por correo.
  5.  La votación se iniciará a la hora señalada, comprobándose por los secretarios Escrutadores auxiliados por los Interventores, si los hubiere, el derecho del votante a participar en la votación, e inscribiéndolo en las listas numeradas que se lleven al efecto. El votante entregará al secretario la papeleta de votación contenida en el sobre facilitado a este respecto, y este la introducirá dentro de la urna.
  6.  Concluida la votación personal, se procederá a la verificación de los votos emitidos vía telemática, que será considerada, a los efectos de supervisión del proceso, como una Sección más del Censo Electoral y, posteriormente, a la introducción en la urna de los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos exigidos, conforme al siguiente procedimiento:
  .	En primer lugar, se comprobará por el remite del sobre grande que el remitente no ha votado presencial ni telemáticamente y, en el caso de voto por correo, que se encuentra inscrita su solicitud en el Registro Especial de votantes por correo, con el número de inscripción correspondiente. En caso de haber votado presencial o telemáticamente, o de no figurar en el Registro Especial como solicitante de la documentación de voto por correo o de que el sobre no contenga remite o no esté firmado por el elector, no se abrirá el sobre y se procederá a formar un legajo con todos los sobres que reúnan idénticas circunstancias, debidamente identificados, que se conservará por el órgano competente del COAM hasta que transcurran los plazos establecidos para la interposición de los recursos administrativos o jurisdiccionales correspondientes.
  .	Siempre que se hayan cumplido los requisitos del apartado anterior, se procederá a abrir el sobre grande y se comprobará que dentro del mismo figura la fotocopia del DNI del elector por las dos (2) caras, firmada, y el sobre pequeño. Posteriormente, se procederá a introducir en la urna el sobre pequeño. En caso de que no concurran los requisitos respecto a la fotocopia del DNI, se formará con la documentación desestimada un legajo que se conservará del modo y por el tiempo que se indica en el párrafo anterior.
  7.  Concluidas las operaciones indicadas en los apartados anteriores, se procederá al escrutinio bajo la supervisión del Presidente de la Mesa Electoral. Los Interventores de las candidaturas proclamadas podrán participar en la comprobación de la votación personal, la verificación del voto por correo y el escrutinio.
  Artículo 58
  Actas de las Elecciones
  Una vez concluido el escrutinio se proclamará el resultado por la Mesa Electoral, levantándose Acta expresiva del desarrollo de la votación y de cuantas incidencias se hayan producido a lo largo del proceso.
  Artículo 59
  Proclamación de miembros de la Junta de Gobierno
  En caso de renovación total de la Junta de Gobierno, serán proclamados los candidatos pertenecientes a la lista más votada. Los casos de empate se decidirán por nueva votación limitada a las candidaturas empatadas.
  Artículo 60
  Toma de Posesión
  1.  Dentro de los veinte (20) días naturales siguientes al de la elección, la Junta saliente dará posesión a los candidatos elegidos, cesando los miembros de la Junta anterior.
  2.  En el supuesto previsto en el Artículo 30.7, el Consejo Superior dará posesión a la Junta de Edad.
  Artículo 61
  Derecho supletorio. Normativa Electoral
  Los procesos electorales del COAM se regirán por lo establecido en los presentes Estatutos, el Reglamento que los desarrolle y, supletoriamente, por los principios y Normas reguladoras del Régimen Electoral General.
  Capítulo II
  De las elecciones a Representantes
  Artículo 62
  Régimen común
  1.  El régimen de las elecciones a Representantes miembros de la Junta de Representantes del COAM o de la Asamblea del Consejo Superior, en su caso, se regirá por lo dispuesto en el capítulo anterior y por el Reglamento que lo desarrolle.
  2.  Las convocatorias y la celebración de elecciones a Representantes tendrán lugar en el año de renovación estatutaria de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 50 de los presentes Estatutos.
  Artículo 63
  Candidaturas y proclamación de candidaturas
  1.  Las candidaturas para la elección de Representantes se presentarán formando listas numeradas desde el uno hasta, como máximo, el número de miembros de la Junta de Representantes, y tendrán que ser avaladas por veinte (20) colegiados que figuren en el Censo Electoral. Cada colegiado podrá avalar a cuantas listas desee, pero, en ningún caso, los candidatos podrán avalarse a sí mismos.
  2.  Son elegibles todos los colegiados que estén en pleno uso de sus derechos colegiales, estén incluidos en una candidatura y en los que no concurra alguna de las siguientes causas de incompatibilidad:
  a)	Ostentar un cargo político o alto cargo de la Administración de libre designación publicado en el “Boletín Oficial” de cualquier Administración Pública o encontrarse como funcionario en situación de Servicios Especiales.
  b)	Pertenecer a los Órganos de Gobierno de los partidos políticos.
  c)	Estar sujeto al régimen de limitación de candidatura establecido en el Artículo 30.3 de los presentes Estatutos.
  d)	Ser empleados por cuenta ajena del COAM.
  La incompatibilidad referida en los párrafos a) y b) anteriores quedará sin efecto si el candidato se compromete a renunciar a dichos cargos en caso de ser elegido.
  Si en alguno de los miembros de las candidaturas concurre cualquiera de las causas anteriores de incompatibilidad, la candidatura no quedará invalidada pero será depurada excluyendo a los citados miembros.
  3.  Cuando el número de candidatos presentados en el conjunto de las listas fuera inferior al número de Representantes exigido por el Artículo 25, se acordará no haber lugar a la continuación del proceso electoral, estando obligada la Junta de Gobierno a proceder a una nueva convocatoria de elecciones en el plazo máximo de tres (3) meses. En este caso, la duración del mandato de los miembros de la Junta de Representantes deberá coincidir con la duración del mandato de la Junta de Gobierno.
  Artículo 64
  Proclamación de Representantes
  1.  Los Representantes se proclamarán entre los candidatos de las distintas listas aplicando para su reparto los criterios de la Regla d’Hont regulada en la Legislación Electoral General.
  2.  En caso de renuncia, fallecimiento o inhabilitación sobrevenida de un Representante, le sustituirá el primero de la lista de su candidatura que no hubiese resultado electo y, en caso de que no figurasen más, se mantendrá la vacante hasta la siguiente elección.
  Artículo 65
  Representantes en la Asamblea del Consejo Superior
  Cuando por aplicación de los Estatutos del Consejo Superior de Colegios corresponda al COAM un número de Representantes en la Asamblea del Consejo Superior mayor al de los miembros de su Junta de Gobierno, la representación que exceda del número de miembros de la Junta de Gobierno del COAM recaerá sobre los miembros de la Junta de Representantes por el orden establecido para su proclamación, hasta completar el número de Representantes del COAM en la Asamblea.
  Capítulo III
  Sorteo de los miembros de la Comisión de Deontología, Comisión de Recursos, Comisión de Transparencia y Comisión de Control
  Artículo 66
  Sorteo de los miembros de las Comisiones de Deontología, Recursos, Transparencia y Control
  El sorteo para la designación de los miembros de las Comisiones de Deontología, Recursos, Transparencia y Control, se realizara en la misma fecha que las elecciones a Junta de Gobierno y a Junta de Representantes. Finalizado el escrutinio y proclamados los miembros electos de Junta de Gobierno y Junta de Representantes, estos serán excluidos del Censo Electoral a efectos del sorteo de los miembros que vayan a formar parte de las citadas Comisiones. El sorteo se realizará según el procedimiento recogido en el Reglamento que desarrolle los presentes Estatutos.
  Capítulo IV
  De los referendos para ratificación de Acuerdos de la Junta de Representantes
  Artículo 67
  Referendos
  1.  Para la ratificación de los acuerdos de la Junta de Representantes, en los supuestos previstos en estos Estatutos, se celebrará referéndum en un plazo no superior a seis (6) meses desde su aprobación.
  2.  Para su celebración será de aplicación lo establecido en el capítulo I del presente título.
  Artículo 68
  Convocatoria
  La Junta de Gobierno convocará referéndum en los supuestos previstos en estos Estatutos.
  Artículo 69
  Mesa de Referéndum
  Estará constituida por la Mesa Electoral establecida en el Artículo 54, con las funciones allí previstas excepto en lo relativo a la presentación de candidatos, proclamación, y toma de posesión de candidatos electos, que se sustituirán por la proclamación de los acuerdos ratificados.
  Artículo 70
  Solicitud de ratificación de acuerdos
  1.  La necesidad de ratificación expresa de acuerdos podrá ser acordada por la Junta de Gobierno, a iniciativa propia a solicitud de más de los dos tercios (2/3) de los miembros de la Junta de Representantes o a solicitud de más de la décima (1/10) parte de los colegiados con derecho a voto.
  2.  La solicitud de ratificación deberá ser formulada antes de que transcurran treinta (30) días naturales desde la publicación o notificación del acuerdo correspondiente.
  3.  Una vez solicitada la ratificación expresa de algún acuerdo, la Junta de Gobierno convocará referéndum con una antelación mínima de dos (2) meses respecto a la fecha de celebración.
  TÍTULO V
  Régimen de servicios
  Artículo 71
  Servicios y actividades
  1.  Los servicios y actividades del COAM se desarrollarán en un Reglamento colegial específico.
  2.  Los servicios básicos englobarán aquellos cuyo objeto principal es el cumplimiento de los fines del COAM, tanto para los profesionales como para la sociedad. Son básicos los siguientes:
  .	Defensa de la profesión y difusión de la Arquitectura.
  .	Control Deontológico.
  .	Registro e Información.
  .	Visado.
  .	Centro de Asesoramiento Técnico.
  .	Biblioteca y Servicio Histórico.
  .	Comunicación, Revista Arquitectura y Publicaciones.
  .	Instituto de Formación Continua.
  3.  Por Acuerdo de la Junta de Representantes, se podrá encomendar a la Fundación Cultural COAM la gestión de los servicios de Biblioteca, Servicio Histórico, Revista Arquitectura y Publicaciones.
  TÍTULO VI
  Régimen económico
  Artículo 72
  Sistema presupuestario
  1.  El régimen económico colegial es presupuestario. El presupuesto será único, equilibrando los ingresos con los gastos. Comprenderá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales, irá referido a un (1) año natural y reflejará las operaciones plurianuales proyectadas o contraídas. Asimismo, se formularán anualmente los planes de inversiones, las provisiones, las obligaciones económicas previsibles y el plan de colegiación anual.
  Los presupuestos, las cuentas y los informes de ejecución presupuestaria se presentarán ante los colegiados y los órganos colegiales.
  2.  Las cuentas y presupuestos se elaboran siguiendo los preceptos de los códigos mercantiles y del Plan General de Contabilidad y de normalización e información contables.
  3.  El presupuesto se referirá, con el detalle que lo haga directamente comprensible, al programa de actividades a desarrollar por los distintos órganos y servicios colegiales.
  4.  Las cuentas y presupuestos imputarán los gastos e ingresos directos de forma individualizada a cada uno de los servicios establecidos, o que se establezcan, en partidas propias separadas.
  5.  La Junta de Gobierno podrá acordar, por causa debidamente justificada y con carácter extraordinario, ajustes del presupuesto en los que se varíen las dotaciones de algunas partidas, a tenor del desarrollo real del ejercicio y siempre dentro del importe general presupuestado, y la concertación de créditos para atender coyunturas de tesorería, todo ello con los límites que reglamentariamente se establezcan.
  6.  La falta de acuerdo aprobatorio de los presupuestos determinará la prórroga de los últimos presupuestos que hubieran sido aprobados.
  Artículo 73
  Recursos económicos
  1.  Constituyen los recursos del COAM:
  a)	Las cuotas de admisión, que no podrán superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación correspondiente.
  b)	Las cuotas anuales ordinarias y extraordinarias, ya sean fijas o variables en razón, para este segundo supuesto, de criterios objetivos determinados reglamentariamente con sujeción a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad.
  c)	Los ingresos derivados del ejercicio de la función de visado.
  d)	Las cuotas de servicios y actividades.
  e)	Los rendimientos de los bienes, derechos y obligaciones del patrimonio colegial.
  f)	Los ingresos que puedan obtenerse por la emisión de informes, dictámenes técnicos o asesoramientos que soliciten del COAM personas o entidades públicas o privadas.
  g)	Los ingresos que obtenga por la venta de publicaciones, impresos, patrocinios publicitarios, suscripciones, expedición de certificaciones, gestión de contenidos en Internet, etc….
  h)	Las subvenciones, donativos, herencias o legados de los que el COAM pueda ser beneficiario.
  i)	El producto de la enajenación de los bienes y derechos de su patrimonio.
  j)	Las cantidades que, en cualquier concepto, corresponda percibir por la administración de bienes propios y ajenos.
  k)	Los demás que puedan resultar de la legislación aplicable a los Colegios Profesionales.
  2.  Las cuotas anuales y las de servicios y actividades, así como los precios de visado, serán aprobados por la Junta de Representantes, de conformidad con las previsiones presupuestarias.
  3.  El precio de visado, cuando sea preceptivo, será razonable, no abusivo ni discriminatorio y se hará efectivo con la tramitación de cada expediente, pudiendo ser facturado directamente al cliente, con la expresa conformidad del mismo.
  4.  Para disponer de los fondos del COAM por las cuantías que reglamentariamente se determinen, se requerirán, al menos, dos (2) firmas.
  Artículo 74
  Cuentas anuales
  1.  La Junta de Gobierno está obligada a formular, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde el cierre del ejercicio económico anual, las cuentas y liquidación del presupuesto anual y la propuesta de aplicación de resultados, con la modificación de presupuesto a que hubiera lugar, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.
  2.  Las cuentas, estados patrimoniales y financieros y liquidación del presupuesto, anuales, así como el informe de gestión económica, deberán ser revisados por auditores de cuentas independientes.
  TÍTULO VII
  Régimen disciplinario
  Artículo 75
  Normativa aplicable
  La potestad disciplinaria se ejercerá de conformidad con lo establecido en el presente Título. En lo no previsto en él, se estará en materia de procedimiento a lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad de Madrid y, en su defecto, en la legislación general de Procedimiento Administrativo Común y en sus Normas de desarrollo. (…).
  Artículo 76
  Órganos competentes
  1.  La competencia para el inicio e impulso de los procedimientos sancionadores y para la designación del instructor, corresponde al Pleno de la Comisión de Deontología.
  2.  La competencia inspectora corresponde a la Comisión de Control.
  3.  La competencia para la resolución de los procedimientos corresponde al Pleno de la Comisión de Deontología.
  4.  La competencia para la recepción y traslado de denuncias y para la notificación y ejecución de la resolución corresponde a la Comisión Deontológica y a la Junta de Gobierno, respectivamente.
  5.  En los casos de denuncia contra miembros de la Comisión de Deontología, el procedimiento sancionador será instruido y resuelto por la Comisión de Recursos.
  6.  Se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales de la Profesión en los casos en que, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, la potestad disciplinaria sea ejercida por el Consejo Superior, a quien se dará traslado de las denuncias que se presenten contra miembros de la Junta de Gobierno.
  Artículo 77
  Infracciones
  Se consideran infracciones las acciones u omisiones de los arquitectos colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos y Reglamentos colegiales o la normativa deontológica, tipificadas en el artículo siguiente.
  Artículo 78
  Calificación de las infracciones
  1.  Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
  2.  Tendrán la calificación de graves las infracciones siguientes:
  a)	Ejercicio de la profesión sin cumplir los requisitos para realizar actuaciones profesionales o encontrándose inhabilitado o suspendido en su ejercicio.
  b)	Colaboración al ejercicio de actividades propias de la profesión de arquitecto por parte de quien no reúna los requisitos establecidos para ello.
  c)	Realización de actividades profesionales que incurran en incompatibilidad por razón del cargo o función desempeñados, o en asociación o colaboración con quienes se encuentren afectados por dicha incompatibilidad.
  d)	Actuar contra infracción de la normativa legal reguladora de la leal competencia entre los profesionales.
  e)	Sustitución de compañeros en trabajos profesionales sin cumplimentación de la previa comunicación al COAM.
  f)	Usurpación de la autoría de trabajos profesionales ajenos.
  g)	Incumplimiento de los deberes profesionales del arquitecto.
  h)	Falseamiento o grave inexactitud en la documentación profesional.
  i)	Ocultación o simulación de datos que el COAM deba conocer en el ejercicio de sus funciones de control o para la fijación y recaudación de las contribuciones de los arquitectos.
  j)	Actuaciones públicas en notorio desprestigio de la profesión o de otros profesionales, o con menosprecio de la autoridad legítima del COAM.
  k)	Desempeño de cargos colegiales con infidelidad, o con reiterada negligencia de los deberes correspondientes.
  l)	Desobediencia a acuerdos o requerimientos colegiales.
  3.  Merecerán la calificación de muy graves las infracciones calificadas como graves en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
  a)	Manifiesta intencionalidad en la conducta.
  b)	Negligencia profesional inexcusable.
  c)	Daño o perjuicio grave para el cliente, para otros arquitectos, para el COAM o terceras personas.
  d)	Existencia de un lucro ilegítimo, propio o ajeno, posibilitado por la actuación irregular del arquitecto.
  e)	Abuso de la confianza depositada por el cliente, en especial si concurren las circunstancias de cargo público o de actuación simultánea como promotor o constructor.
  f)	Hallarse en el ejercicio de un cargo colegial o público al cometer la infracción, cuando de esta circunstancia se derive un mayor desprestigio de la imagen o dignidad profesional o bien cuando la infracción se haya cometido prevaliéndose de dicho cargo.
  g)	Haber sido sancionado anteriormente por resolución firme a causa de cualquier infracción grave, teniendo en cuenta, a efectos de apreciar o no reincidencia, lo establecido en el Artículo 79.
  4.  Son leves las infracciones no comprendidas en los apartados anteriores de este artículo y las que, aún estándolo, revistan menor entidad por concurrir falta de intencionalidad, escasa importancia del daño causado y ánimo diligente en reconducir la conducta, subsanando la falta o remediando sus efectos, o reparando de forma voluntaria y espontánea el daño causado antes del inicio de cualquier actuación sancionadora. Por el contrario, las faltas calificables inicialmente como leves, serán graves cuando concurra alguna o varias de las circunstancias enumeradas en el apartado 3 anterior.
  Artículo 79
  Clasificación de las sanciones
  1.  Podrán imponerse las siguientes sanciones disciplinarias:
  1.a	Apercibimiento por oficio.
  2.a	Reprensión pública.
  3.a	Suspensión en el ejercicio profesional, por un plazo de hasta seis (6) meses.
  4.a	Suspensión en el ejercicio profesional, por un plazo entre seis (6) meses y un (1) día y un (1) año.
  5.a	Suspensión en el ejercicio profesional, por un plazo entre un (1) año y un (1) día y dos (2) años.
  6.a	Suspensión en el ejercicio profesional, por un plazo entre dos (2) años y un (1) día y cuatro (4) años.
  7.a	Expulsión del COAM por un plazo de seis (6) años.
  2.  Cuando las infracciones sean cometidas por una sociedad profesional, se aplicarán las mismas sanciones descritas en el apartado anterior con las siguientes particularidades:
  a)	Las sanciones 3.a a 6.a conllevarán simultáneamente la baja de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales por el mismo período de su duración.
  b)	La sanción 7.a conllevará la baja definitiva del Registro de Sociedades Profesionales, con prohibición indefinida de ejercicio profesional.
  c)	No resultará de aplicación la sanción accesoria descrita en el apartado 3 siguiente.
  3.  Las sanciones 3.a a 7.a comprenderán su publicidad en la forma establecida para la sanción 2.a.
  4.  La suspensión en el ejercicio profesional llevará aparejada, como sanción accesoria, la suspensión de los derechos electorales por el mismo período de su duración, así como el cese en los cargos colegiales que se estuvieran ejerciendo.
  5.  A las infracciones leves corresponderán las sanciones 1.a y 2.a; a las graves, las sanciones 3.a, 4.a y 5.a y a las muy graves, las sanciones 6.a y 7.a.
  6.  Las circunstancias a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del Artículo 78 operan, además de como determinantes, inicialmente, para la calificación de la infracción como muy grave, grave o leve, como dato para precisar seguidamente la concreta sanción aplicable a la infracción resultante de entre las varias previstas para esta conforme al párrafo anterior, a cuyo efecto se observarán las siguientes reglas:
  a)	A las infracciones graves corresponderá inicialmente la sanción 4.a.
  	Cuando concurra una (1) sola circunstancia atenuante corresponderá la sanción 3.a y cuando concurran dos (2) o más circunstancias atenuantes la sanción 2.a.
  	Cuando concurra una (1) sola circunstancia agravante corresponderá la sanción 5.a; cuando concurran dos (2) circunstancias agravantes corresponderá la sanción 6.a y cuando concurran más de dos (2) circunstancias agravantes corresponderá la sanción 7.a.
  b)	A las infracciones leves corresponderá inicialmente la sanción 1.a.
  	Cuando concurra una (1) sola circunstancia agravante corresponderá la sanción 2.a y cuando concurran dos (2) o más circunstancias agravantes corresponderá la sanción 3.a.
  c)	A las infracciones muy graves corresponderá la sanción 6.a cuando concurran dos (2) de las circunstancias establecidas para las mismas y la sanción 7.a cuando concurran más de dos (2).
  7.  Cuando conforme a las reglas precedentes no fuera posible precisar la concreta sanción aplicable, el órgano sancionador, a la vista de las circunstancias de todo orden presentes en el supuesto considerado, la determinará a su prudente arbitrio.
  Artículo 80
  Ejecución y efectos de las sanciones
  1.  Las sanciones no se ejecutarán ni serán públicas ni se publicarán en el boletín o circular colegial mientras no sean firmes. La sanción 1.a no se publicará en ningún caso.
  2.  De todas las sanciones firmes, excepto en el caso de apercibimiento por oficio, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado. De los apercibimientos por oficio se llevará Registro a los efectos de poder apreciar la reincidencia. Estas anotaciones serán canceladas, de oficio o a instancia del interesado, una vez transcurridos los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción: tres (3) años si la sanción se impuso por falta muy grave, dos (2) años en el caso de falta grave, y un (1) año en los supuestos de falta leve. Transcurridos dichos plazos, la anotación, cancelada o no, no podrá dar lugar a la apreciación de reincidencia ni limitar de cualquier otra forma los derechos del interesado.
  3.  La ejecución de las sanciones firmes corresponde a la Junta de Gobierno, previa comunicación del órgano disciplinario.
  4.  Cesará de inmediato todo titular de un cargo colegial que resulte suspendido, incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de la profesión por resolución firme.
  Artículo 81
  Prescripción
  1.  La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la infracción o la prescripción de la sanción.
  2.  La baja en el COAM no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el período de alta. El procedimiento disciplinario será llevado a efecto y la sanción, en su caso, quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en el COAM, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior.
  3.  La prescripción de infracciones y sanciones se acomodará a lo establecido en las normas generales del Derecho sancionador.
  4.  Las sanciones firmes se notificarán al Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE), a los efectos oportunos.
  Artículo 82
  Concurrencia de sanciones
  No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
  TÍTULO VIII
  Régimen jurídico
  Artículo 83
  Normas reguladoras
  Para la determinación del régimen jurídico del COAM se estará a lo establecido en las Normas que integran su ordenamiento jurídico privativo y en el ordenamiento jurídico general que le sea aplicable, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de los presentes Estatutos.
  Artículo 84
  Eficacia de los actos y acuerdos
  1.  El régimen general de la eficacia, validez, suspensión y comunicación de los actos de los órganos colegiales será, con carácter general, el establecido en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  2.  Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el boletín o circular colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.
  Artículo 85
  Recursos contra los actos y acuerdos
  1.  Las resoluciones de la Junta de Gobierno, del decano, del vicedecano, del secretario, del tesorero, de la Comisión de Deontología, de la Comisión de Transparencia así como los actos de trámite que impidan la continuación del procedimiento y produzcan indefensión, son recurribles ante la Comisión de Recursos.
  2.  Ponen fin a la vía administrativa los actos de la Comisión de Recursos, de la Junta General y de la Junta de Representantes, que serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos de carácter potestativo que pueda interponer el interesado, de conformidad con la legislación vigente.
  Artículo 86
  Procedimiento para la resolución de recursos
  1.  Los recursos se presentarán ante el COAM por cualquiera de las formas establecidas en la legislación general de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo máximo de un (1) mes desde la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Recursos. Dicho escrito deberá reunir los requisitos establecidos en la mencionada legislación.
  2.  La Comisión desarrollará sus actuaciones resolviendo sobre la admisión a trámite y la estimación o desestimación de los recursos conforme a la legislación general citada y normas que la desarrollen y las que fueran aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora.
  3.  Tanto para la admisión como para la resolución, la Comisión designará un (1) ponente de entre sus miembros que instruirá el procedimiento, exponiéndolo ante la Comisión y formulando propuesta de resolución en el plazo máximo de un (1) mes, no pudiendo tomar parte en las deliberaciones ni en su resolución.
  4.  La Comisión resolverá los recursos en el plazo máximo de tres (3) meses, transcurrido el cual podrán entenderse desestimados por silencio. La resolución contendrá una explicación razonada de los motivos por los que el recurso se admite o no admite y, en el primer caso, se estima o desestima.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
  La Junta de Gobierno someterá, mediante referéndum, al conjunto de los colegiados el presente texto de los Estatutos aprobado por la Junta de Representantes, en el plazo no mayor de seis (6) meses desde su aprobación.
  La convocatoria se publicará y comunicará a todos los colegiados con una antelación mínima de dos (2) meses respecto al día previsto para la votación.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
  La Junta de Gobierno someterá los Reglamentos colegiales que desarrollen los presentes Estatutos a la Junta de Representantes para su aprobación, en el plazo máximo de dos (2) meses desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
  En todo lo no previsto en los presentes Estatutos y mientras no se produzca la aprobación de su desarrollo reglamentario, los órganos y servicios del COAM se regirán por las disposiciones previstas en los Estatutos aprobados en el año 2002, incluidas sus posteriores modificaciones.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
  La Junta de Gobierno elegida en las elecciones de mayo de 2015 completará su mandato hasta el final del período para el que fue elegida, conforme a los Estatutos y disposiciones vigentes en la fecha de su elección. Transcurrida esa fecha, será de aplicación el presente documento, en lo referente a la renovación de la Junta de Gobierno.
  La Junta de Gobierno elegida en las elecciones de mayo de 2015 no podrán presentarse a la reelección hasta transcurridos los plazos determinados por los Estatutos por los que fueron elegidos.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
  Los actuales miembros de la Junta de Representantes prorrogarán su mandato hasta el año 2019, haciendo coincidir la renovación de la Junta de Representantes con la renovación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo recogido por los presentes Estatutos.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
  Las Comisiones de Deontología, de Recursos, de Transparencia y de Control se renovarán según los plazos determinados en los Estatutos aprobados en el año 2002, entrando en vigor los nuevos plazos de renovación en el año 2019, coincidiendo con la renovación de la Junta de Representantes y de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo recogido por los presentes Estatutos.
  DISPOSICIÓN FINAL UNICA
  Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Con la entrada en vigor de los presentes Estatutos quedan derogados los Estatutos del año 2002, así como todas sus modificaciones y los Reglamentos que los desarrollan.
  (03/27.387/17)</texto>
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