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    <identificador>BOCM-20171005-105</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 34 de 2016, notificación a Imeca Soluciones y Servicios, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
105Madrid número 24. Ejecución 34 de 2016, notificación a Imeca Soluciones y Servicios, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 34/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSO GUERRERO CENTENERA frente a IMECA SOLUCIONES Y SERVICIOS SL sobre Ejecución de Títulos No Judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el embargo de los saldos de IMECA SOLUCIONES Y SERVICIOS SL en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de la cantidad reclamada que asciende a 930,55 euros.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IMECA SOLUCIONES Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.763/17)</texto>
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