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    <identificador>BOCM-20171005-109</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 167 de 2017, notificación a Gestión y Construcción y Obras Ilicitana, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
109Madrid número 24. Ejecución 167 de 2017, notificación a Gestión y Construcción y Obras Ilicitana, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 167/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RADU GABRIEL FESNIC y D./Dña. AURELIAN BUTURCA frente a FOGASA y GESTION Y CONSTRUCCION Y OBRAS ILICITANA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

 PARTE DISPOSITIVA

No ha lugar a despachar la ejecución solicitada, que queda registrada con el nº 167/2017, por encontrarse la entidad ejecutada GESTION Y CONSTRUCCION Y OBRAS ILICITANA SL en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION Y CONSTRUCCION Y OBRAS ILICITANA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.756/17)</texto>
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