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    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento 616 de 2013, notificación  a 2 Refión Inversiones, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56
65Madrid número 56. Procedimiento 616 de 2013, notificación a 2 Refión Inversiones, S. L.
EDICTO
Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 56.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 616 de 2013, instados por el procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de don Eusebio Vázquez Ventura, doña Dorotea Vázquez Ventura y doña Carmen Vázquez Ventura, contra “2 Refión Inversiones, Sociedad Limitada”, en reclamación de 240.000 euros, en los que se ha dictado sentencia en fecha 20 de junio de 2017, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son las siguientes:
Sentencia número 162 de 2017
Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez..En Madrid, a 20 de junio de 2017.
Antecedentes de hecho:
Primero..Que por el procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Carmen Vázquez Ventura, doña Dorotea Vázquez Ventura y don Eusebio Vázquez Ventura, se presentó demanda de juicio ordinario en fecha 30 de abril de 2013, que, por turno de reparto, su conocimiento correspondió a este Juzgado.
Segundo..Que admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada para su contestación en plazo legal, la misma no compareció, siendo declarada en rebeldía procesal.
Tercero..Que citadas las partes a la audiencia previa, llegado el día y hora señalado al efecto compareció únicamente la actora, y proponiéndose prueba y admitida solamente la documental, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuarto..En la tramitación de este procedimiento se han observado y cumplido las normas y prescripciones legales aplicables, salvo los plazos procesales dada la acumulación de asuntos pendientes.
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Laguna Alonso, en nombre y representación de doña Carmen Vázquez Ventura, doña Dorotea Vázquez Ventura y don Eusebio Vázquez Ventura, contra “2 Refión Inversiones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 650.000 euros, que devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interpelación judicial e incrementado en dos puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, con expresa imposición de costas a la reseñada demandada.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “2 Refión Inversiones, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 23 de junio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/23.362/17)</texto>
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