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    <fecha_publicacion>2017/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ficheros datos personales
– Orden 845/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Informes de adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y de los conciertos con medios privados suscritos por dichas mutuas en el caso de no disponer de recursos sanitarios y recuperadores”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I.  COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
15ORDEN 845/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Informes de adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y de los conciertos con medios privados suscritos por dichas mutuas en el caso de no disponer de recursos sanitarios y recuperadores”.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.
Los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, relativos a la forma y el contenido de la disposición, destacan la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 7.1.b), entre las actividades prioritarias del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el Sistema, según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos, con el fin de poder disponer de la información necesaria para poder adoptar las medidas de intervención con el objetivo de prevenir las enfermedades y promocionar la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.
El Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en su artículo 12, señala que las mutuas podrán establecer instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores para la prestación de la asistencia debida y la plena recuperación de los trabajadores incluidos en el ámbito de protección de las mutuas. La creación, modificación y supresión de las referidas instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores requerirán la autorización del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previa valoración e informe, preceptivo y determinante, de las Administraciones sanitarias competentes acerca de la ubicación y características de las instalaciones y servicios propuestos y de su adecuación a las finalidades que deben cumplir, y se ajustarán a lo establecido en esta materia en la normativa específica que resulte de aplicación en la comunidad autónoma donde se ubiquen, y en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
El artículo 11 del Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, establece que, en el caso de que las mutuas no dispongan de recursos sanitarios y recuperadores, podrán prestar dichos servicios mediante concierto con medios privados que deberán contar con la debida autorización de funcionamiento y acreditación de suficiencia y adecuación de medios por parte de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma y hallarse inscrito en el registro de entidades sanitarias autorizadas de dicha comunidad autónoma.
En este sentido, el artículo 5.5 de la Orden TIN/2786/2009, de 14 de octubre, por la que se implanta el proceso telemático normalizado CAS@, para la tramitación de las solicitudes de autorización y comunicaciones de los conciertos con medios privados para hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a cargo de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, dispone que las citadas mutuas gestionarán la obtención del informe preceptivo emitido por el organismo que en cada caso tenga atribuida la gestión sanitaria de la Seguridad Social respecto de la adecuación de las instalaciones y servicios propuestos a las finalidades que deben cumplir.
De ahí que el objeto del fichero sea recoger los datos relativos a los informes preceptivos emitidos en relación con la adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de accidentes de trabajo y Seguridad Social, así como los referentes a los conciertos suscritos con medios privados por dichas mutuas.
La presente Orden ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.h), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
La Dirección General de Inspección y Ordenación, al amparo de las atribuciones que le asigna el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, es competente para el otorgamiento de la autorización administrativa para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid, así como para el mantenimiento, actualización, organización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, y para el ejercicio de las funciones que se realicen en relación con las mutuas colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Se crea el fichero denominado “Informes de adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y de los conciertos con medios privados suscritos por dichas mutuas en el caso de no disponer de recursos sanitarios y recuperadores”, en los términos que se recogen en el Anexo a esta Orden.
Artículo 2
Gestión y organización del fichero
El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Inspección y Ordenación, que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y su utilización para la finalidad que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Artículo 3
Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Dirección General de Inspección y Ordenación.
Artículo 4
Cesión de datos
Los datos contenidos en este fichero solo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos en el artículo 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 5
Notificación del fichero
De conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la creación del fichero de datos relacionado en el Anexo será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de septiembre de 2017.
		El Consejero de Sanidad, 		JESÚS SÁNCHEZ MARTOS
ANEXO
Fichero: Informes de adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y de los conciertos con medios privados suscritos por dichas mutuas en el caso de no disponer de recursos sanitarios y recuperadores.
a)	Identificación del fichero:
a.1)	Denominación fichero: Informes de adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y de los conciertos con medios privados suscritos por dichas mutuas en el caso de no disponer de recursos sanitarios y recuperadores.
a.2)	Finalidad y usos previstos: Recoger los datos de los informes relativos a la adecuación de las instalaciones y servicios de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como en su caso, de las entidades concertadas y de los centros sanitarios y especialidades objeto del concierto.
b)	Origen de los datos:
b.1)	Colectivos: Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como personas físicas representantes de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b.2)	Procedencia: De las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que quieran hacer efectivas las prestaciones sanitarias y recuperadoras a su cargo mediante el concierto con medios privados.
	Procedimiento de recogida: Formularios preferentemente de manera telemática.
c)	Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
c.1)	Estructura:
.	Datos representante de la Mutua: NIF, nombre y apellidos, dirección postal, correo electrónico y teléfono.
.	Datos entidad concertada: NIF, razón social, nombre comercial, dirección postal, teléfono, correo electrónico.
.	Datos representante entidad concertada: NIF, nombre y apellidos, dirección postal, correo electrónico y teléfono.
.	Centro sanitario de la entidad concertada: NIF, denominación, dirección postal y especialidades objeto del concierto.
c.2)	Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.
d)	Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén.
e)	Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.
f)	Órgano responsable del fichero: Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
g)	Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Inspección y Ordenación. Calle Aduana, número 29, 28013 Madrid.
h)	Nivel de medidas de seguridad: Nivel medio.
(03/31.554/17)</texto>
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