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    <titulo>Parla número 6. Procedimiento 471 de 2016, notificación a Grenke Rent, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6
69Parla número 6. Procedimiento 471 de 2016, notificación a Grenke Rent, S. A.
EDICTO
Doña Trinidad Sánchez Ramos, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Parla.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 471 de 2016 instados por procurador don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Profirsa, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 26 de julio de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Alejandro Pinilla Martín, en nombre y representación de la entidad “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra la entidad “Profirsa, Sociedad Limitada”, y declaro resuelto el contrato de reconocimiento de deuda suscrito entre las partes de 3 de abril de 2013, y condeno a la entidad “Profirsa, Sociedad Limitada”, a abonar a la entidad “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, la cantidad de 2.024,80 euros, cantidad que devengará los intereses a que se refieren el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad de las operaciones comerciales, que a fecha 23 de mayo de 2016 ascienden a 565,56 euros, cantidad a cuyo pago se condena igualmente a la demandada, y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 40 euros en concepto de indemnización referida en el artículo 8 de la Ley 3/2004, cantidad que devengará los intereses a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe interponer recurso alguno frente a ella, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Profirsa, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Parla, a 26 de julio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/29.470/17)</texto>
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