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    <titulo>– Madrid. Régimen económico. Distrito de Tetuán. Concesión subvenciones fomento del asociacionismo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Distrito de Tetuán
55Madrid. Régimen económico. Distrito de Tetuán. Concesión subvenciones fomento del asociacionismo
Decreto de 25 de julio de 2017, de la concejala del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la resolución definitiva de concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017 y se dicta su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
«Primero..Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades a las entidades, para los proyectos y gastos de mantenimiento de sedes sociales y por los importes que figuran en anexos I y II, respectivamente, así como la relación de solicitudes desestimadas y no admitidas a trámite, en los anexos III y IV, y relación de lista de espera de solicitudes en el anexo V, en resolución de la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del Distrito de Tetuán para el ejercicio económico 2017, aprobada por decreto de 21 de marzo de 2017.
Segundo..Disponer del gasto a favor de las entidades y por los importes que se indican en los anexos I y II con cargo a la aplicación presupuestaria 2017/206/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid para 2017.
Tercero..Disponer su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es., de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuya publicación, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
Cuarto..Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos, desde el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa». 




Madrid, a 25 de julio de 2017..La concejala-presidenta del Distrito de Tetuán, Montserrat Galcerán Huguet.
(02/31.091/17)</texto>
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