<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171026-139</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/10/26</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 884 de 2017, notificación a Flexiortopharma, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>255</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20171026-139</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/26/BOCM-20171026-139.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/26/BOCM-20171026-139.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/26/BOCM-20171026-139.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/26/BOCM-20171026-139.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
139Madrid número 28. Procedimiento 884 de 2017, notificación a Flexiortopharma, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERAN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 884/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA SANANDRES SERRANO frente a FLEXIORTOPHARMA SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimo la pretensión de despido de Dª. Laura Sanandres Serrano contra la empresa Flexiortopharma S.L, y el Fogasa lo declaro improcedente, tengo por realizada la opción de indemnización, extingo la relación laboral y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la indemnización de 1.753’36 euros. Igualmente estimo la pretensión de cantidad y condeno a la parte demandada a abonar a la actora 300 euros, así como el 10% anual en concepto de mora. Absuelvo al Fogasa, sin perjuicio de la plena vinculación de esta sentencia en el procedimiento administrativo al efecto, respecto a la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponderle de la deuda aquí reconocida. 
 
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FLEXIORTOPHARMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/32.875/17)</texto>
</documento>