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    <identificador>BOCM-20171027-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/10/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Valencia número 12. Procedimiento 358 de 2016, notificación a Desarrollo Integral de Infraestructuras, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12
150Valencia número 12. Procedimiento 358 de 2016, notificación a Desarrollo Integral de Infraestructuras, S. L.
EDICTO
Don Lorenzo Navarro Lorente, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 12 de Valencia.
Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 358 de 2016, a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra “Desarrollo Integral de Infraestructuras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, en el que el día 22 de septiembre de 2017 se ha dictado resolución cuyo fallo dice:
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa “Desarrollo Integral de Infraestructuras, Sociedad Limitada”, declarando el derecho de la parte actora a percibir de la demandada la cantidad de 234,93 euros de principal y 46,93 euros de interés de mora y condenando a la demandada, “Desarrollo Integral de Infraestructuras, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la parte actora la cantidad total de 281,92 euros. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, el cual deberá ser apartado del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a “Desarrollo Integral de Infraestructuras, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la misma que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 25 de septiembre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/33.240/17)</texto>
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