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    <titulo>Madrid número 101. Procedimiento 962 de 2014, notificación a Ermitas Ampudia Blanco</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 101</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 101
76Madrid número 101. Procedimiento 962 de 2014, notificación a Ermitas Ampudia Blanco
EDICTO
Doña Eva María de la Gala González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 101 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 962 de 2014 se ha dictado resolución, cuyo extracto literal es el siguiente:
Sentencia número 16 de 2016
En Madrid, a 25 de octubre de 2016..El magistrado-juez de primera instancia, David Suárez Leoz.
Fallo
Que, estimando como estimo la demanda interpuesta por procuradora doña Marta Ortega Cortina, en nombre y representación de don Carlos de la Iglesia San Benjamín, debo declarar y declaro:
1.o  Es nula la cláusula deheredación, recogida en el testamento otorgado por doña Isabel Ampudia Gago, contra cláusula segunda, ante el notario de Madrid, don Francisco Lucas Fernández, el día 12 de marzo de 1975.
2.o  Don Carlos Valeriano de la Iglesia Ampudia es el único heredero abintestato de la causante, y por tanto, se declara la nulidad de la declaración de único heredero abintestato de la causante a favor del Estado Español.
3.o  Se anulan las inscripciones registrales contradictorias en esta declaración, en particular la practicada en el Registro de la Propiedad número 17 de Madrid, respecto de la finca registral número 32.748, relativa a la vivienda sita en la calle Gutiérrez Canales, número 7, inscrita a favor del Estado Español, librándose los oportunos mandamiento para la cancelación del indicado asiento.
Se hace expresa imposición de costas en este procedimiento a la parte demandada, con excepción de la parte allanada, el abogado del Estado por la representación que, por Ley, le corresponde del Patrimonio del Estado.
De la presente sentencia dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencias según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme al artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia por no ser conocido el domicilio de doña Ermitas Ampudia Blanco y el domicilio de los ignorados herederos de doña María Méndez Ampudia, por resolución de 25 de octubre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente extracto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de 25 de octubre de 2016.
En Madrid, a 20 de abril de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/32.255/17)</texto>
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