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    <titulo>– El Molar. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida animales</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de El Molar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
55El Molar. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa recogida animales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de El Molar sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por presentación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.o  En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación del servicio de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía”, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, sin perjuicio de la aplicación, para lo no previsto en la misma, en la ordenanza o Reglamento General de Recaudación.
Hecho imponible
Art. 2.o  Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de recogida, mantenimiento y vigilancia de animales de compañía y otros animales sueltos, en los supuestos establecidos en la ordenanza municipal sobre tenencia de animales de compañía en el término municipal de El Molar.
Sujeto pasivo y responsables
Art. 3.o  1.  Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean propietarios de los animales.
2.  Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
3.  Serán responsables subsidiarios las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Devengo
Art. 4.o  1.  La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir con la prestación de los servicios referidos en el artículo 2.o.
2.  Para que se considere nacida la obligación de contribuir bastará con la iniciación por los servicios municipales de las operaciones conducentes a ello.
Tarifa
Art. 5.o  La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Deberán ser abonados todos gastos que hayan ocasionado su recogida, custodia y mantenimiento, como pudieran ser tranquilizantes, vacunas o tratamientos sanitarios, entre otros.
Exenciones y bonificaciones
Art. 6.o  No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de esta tasa.
Normas de gestión
Art. 7.o  La exacción de la tasa regulada en esta ordenanza será compatible con el pago de las sanciones que procedieran por infracción simultánea de la ordenanza municipal para la tenencia de los animales de compañía.
La tasa regulada en la presente ordenanza podrá ser exigida en régimen de autoliquidación.
Infracciones y sanciones
Art. 8.o  En todo lo relativo a la clasificación y calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará la Ley General Tributaria y disposiciones dictadas para su desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En El Molar, a 11 de octubre de 2017..La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.
(03/34.570/17)</texto>
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