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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 916 de 2014, notificación a Esabe Vigilancia, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
58Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 916 de 2014, notificación a Esabe Vigilancia, S. A.
SALA DE LO SOCIAL
Sección Cuarta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ANA MARIA LOPEZ-MEDEL BASCONES  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 916/2014 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO ALONSO ALVAREZ frente a CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, D./Dña. PEDRO JUEZ MARTEL (ADMON CONCURSAL), SEQUOR SEGURIDAD SA, ESABE VIGILANCIA SA y FOGASA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución :

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI

En Madrid, a uno de agosto de dos mil diecisiete

Visto que se han devuelto por la Sala de lo Social -Cuarta- del Tribunal Supremo las actuaciones en su día remitidas en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina entonces interpuesto, así como la certificación de la resolución dictada por dicho  Tribunal, se dispone:

a) que se cumpla lo que se ordena en dicha resolución, notificándose, en su caso, a las partes no personadas ante la misma.

b) que se acuse recibo a la citada Sala Cuarta;

c) que, de conformidad con lo que establece el artículo 201.2 de la LRJS, se remitan las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen con certificación de la sentencia dictada por esta Sala y de la resolución de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

d) que, una vez consten recibidos los acuses de recibo del Juzgado y de la notificación a las partes de esta diligencia, se archive el rollo de suplicación dejando la debida nota en los Libros de esta Sala.

Habiéndose consignado por la empresa SASEGUR SA la cantidad de 1200 € en dos ingresos de 600 € con fechas 10-07-2015 y 21-07-2015 y pese a las sucesivos requerimientos a la misma y a su Letrado, a efectos de aclaración de esa doble consignación, sin dar cumplimiento a los mismos, se acuerda transferir al Tesoro Público la cantidad de 600 €, y transferir al Juzgado de procedencia los 600 restantes, de los cuales corresponderán 500 al Letrado impugnante del Recurso de Suplicación conforme a la sentencia dictada por esta Sala en fecha 19-06-2015 y Auto del Tribunal Supremo de 20-06-2017.

Y respecto a los 100 € restantes se de el destino que corresponda por el citado Juzgado.

Todo ello una vez firme la presente resolución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 LRJS).

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a ESABE VIGILANCIA S.A. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.848/17)</texto>
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