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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
59Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 355 de 2017, notificación a Plataforma para la Atención a la Dependencia y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección n° 05 de lo Social, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 355/2017 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS y FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT frente a ASOCIACION DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCION A MAYORES DEL SECTOR SOLIDARIO (LARES MADRID), ASOCIACION ESTATAL DE SERVICIOS RESIDENCIALES DE LA TERCERA EDAD (AESTE), PLATAFORMA PARA LA ATENCION A LA DEPENDENCIA (PAD) y ASOCIACION MADRILEÑA DE DEPENDENCIA (AMADE) sobre Impugnación convenio colectivo se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo dice:

Estimamos la demanda interpuesta por las representaciones Letradas de FEDERACION DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE UGT y de la FEDERACION DE SANIDAD Y SECTORES SOCIOSANITARIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra las asociaciones empresariales, AMADE, AESTE, LARES MADRID y PAD declaramos la inaplicabilidad de los arts. 29- 30- 34- 41 -43 y 47 del Convenio Colectivo del Sector Privado de Residencias y Centros de Dia para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid, por minorar los mismos las condiciones de trabajo de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector Privado de Residencias y Centros de Dia para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid.
Cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse en esta misma Sala dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación -de las partes o de de su abogado, graduado social colegiado o representante-, al hacerle la notificación. También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de cualquiera de ellos. Siendo requisito necesario que en dicho plazo se nombre al letrado que ha de interponerlo. Igualmente será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador ,causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Publico de la Seguridad Social o no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso haber depositado 600 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n° 2876-0000-69-0355-17 que esta sección n° tiene abierta en BANCO DE SANTANDER sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid, pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (at.230.1 L.R.J.S).

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2876-0000-69-0355-17. Una vez firme la sentencia, se notificará a los trabajadores que pudieran ser afectados por el despido colectivo que hubiesen puesto en conocimiento de este Tribunal un domicilio a efectos de notificaciones. Asimismo se notificará para su conocimiento a la autoridad laboral, la entidad gestora de la prestación por desempleo y la Administración de la Seguridad social.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación a los autos de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad deMadrid,  según el art. 166 de la L.R.J.S.

En Madrid, a 11 de octubre de 2017

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/33.917/17)</texto>
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