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    <titulo>– Venturada. Régimen económico. Bases subvenciones programas culturales</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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AYUNTAMIENTO DE VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
72Venturada. Régimen económico. Bases subvenciones programas culturales
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Venturada en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2017 el acuerdo de aprobación provisional de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Venturada a asociaciones y personas físicas para el fomento de actividades y programas culturales y deportivos el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 127 correspondiente al día 30 de mayo de 2017 y notificado con otorgamiento del trámite de audiencia a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Venturada, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de las referidas bases, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley, y que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Venturada, a 18 de octubre de 2017.. El Alcalde, Daniel Caparrós López.
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA A ASOCIACIONES Y PERSONAS FÍSICAS PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES Y PROGRAMAS CULTURALES Y DEPORTIVOS
Dentro de los límites de los créditos aprobados en el presupuesto del Ayuntamiento de Venturada con cargo a la correspondiente aplicación anual concederá subvenciones de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.  Definición del objeto de la subvención..1.  Actividades y proyectos subvencionables. Estas bases son de aplicación a las solicitudes presentadas para actividades y programas culturales y deportivos a desarrollar dentro del ámbito territorial del municipio de Venturada siempre que vayan dirigidas a toda su población o a un importante sector de ésta. Se entenderán como actividades o programas culturales las de fomento, desarrollo y promoción de disciplinas de índole artística y deportiva subvencionables los siguientes:
A.	Promoción del deporte:
1.	Excursiones, campamentos y viajes deportivos.
2.	Participación juvenil y promoción del voluntariado.
3.	Actividades de formación, cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.
4.	Desarrollo de programas específicos en el ámbito del medio ambiente, programas y actividades en el entorno.
5.	Proyectos que incidan de manera relevante en la mejora de las condiciones y calidad de vida.
6.	Proyectos y actividades de difusión, construcción, y fomento de la convivencia y los derechos humanos.
7.	Organización de actos y actividades deportivas relacionadas con la promoción del deporte.
8.	Deportistas que hayan destacado por su participación y éxitos deportivos en competiciones oficiales, en el ámbito regional, provincial, nacional o internacional.
B.	Dinamización cultural y educación:
1.	Actividades y viajes culturales relacionados con las artes, las ciencias o las letras.
2.	Las actividades de animación sociocultural, de ocio y tiempo libre, así como los espectáculos de música, y/o asistencias a museos y teatros.
3.	Participación juvenil y promoción del voluntariado.
4.	Actividades de formación, cursos, talleres, jornadas, seminarios y conferencias.
5.	Proyectos y actividades de difusión, construcción, y fomento de la convivencia y los derechos humanos.
6.	Formación de alumnos, sostenimiento y funcionamiento de Asociaciones de Padres y Madres y demás actividades dirigidas al sector educativo.
7.	Generación de grupos de actuación y programas de actividades estables relacionadas con las artes.
Serán subvencionables tanto programas generales, teniendo esta consideración los que recojan el plan o programa anual de la persona o entidad solicitante, como programas específicos, considerandose como tales los que hagan referencia a una actividad concreta.
2.  Período subvencionable. El período subvencionable abarca las actividades y proyectos desarrollados desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria pudiendo ampliarse dicho período según disponibilidad presupuestaria.
La concesión de estas subvenciones deberá ajustarse al régimen general contenido en las Bases de Ejecución del Presupuesto del ejercicio de la convocatoria y que serán objeto de publicación en la web municipal www.venturada.org manteniéndose el libre acceso por medios electrónicos durante su vigencia.
Se transcriben a continuación las vigentes para el ejercicio 2017.
EJERCICIO 2017 BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL
GASTOS
VII.  Régimen de subvenciones.
1.  Legislación aplicable: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley 38/2003 y Ley 7/1985, de 2 de abril y Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (procedimiento).
2.  Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Se ha aprobado provisionalmente por el Pleno en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2016, el Plan Estratégico de Subvenciones 2017-2020, de conformidad con lo previsto en la legislación indicada.
3.  La norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos:
a)	Definición del objeto de la subvención.
b)	Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley; diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes (la presente redacción de la letra b) será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre).
c)	Condiciones de solvencia y eficacia que hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta ley.
d)	Procedimiento de concesión de la subvención.
e)	Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.
f)	Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
g)	Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.
h)	Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
i)	Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
j)	Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
k)	Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
l)	Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.
m)	Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
n)	Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.
.	Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA
Régimen transitorio..Las modificaciones introducidas en el artículo 30 (de modificación de la Ley 38/2003) entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el «“Boletín Oficial del Estado”». La modificación recogida en el artículo 20.8 y las correlativas de los artículos 17.3.b, 18 y 23.2, serán de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016 (Base de Datos Nacional). No obstante, a efectos de dar cumplimiento a la previsión recogida en el artículo 10 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en referencia a lo establecido en su artículo 8.1.c), la Base de Datos Nacional de Subvenciones dará publicidad a las subvenciones y ayudas públicas concedidas a partir de 2014 por la Administración General del Estado y sus organismos y entidades vinculantes o dependientes, con indicación de la convocatoria, beneficiario e importe concedido a partir de la entrada en vigor del citado artículo 10.
Regulación:
1.  Las subvenciones nominativamente establecidas en el Presupuesto originaran la tramitación de un Documento «AD», al inicio del ejercicio. El resto, originarán el mismo documento en el momento de su concesión.
2.  La concesión de cualquier tipo de subvención requerirá la formación de un expediente en el que conste:
.	El destino de los fondos.
.	Requisitos necesarios que han de cumplirse para que pueda procederse al pago.
.	Causas motivadoras del reintegro, en su caso, de los importes percibidos.
3.  Subvenciones a Asociaciones.
3.1.	Se incluye en el Presupuesto dotación para subvencionar la participación de las, Asociaciones Vecinales inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, de acuerdo con los criterios básicos que se especifican:
a)	Tendrán derecho a solicitar subvenciones para gastos corrientes y para la realización de actividades complementarias de las municipales, las entidades ciudadanas a las que se ha hecho referencia que tengan su sede en el término municipal de Venturada.
b)	Tales subvenciones, ya sean para gastos generales o para actividades, se solicitarán a través del Concejal Delegado correspondiente.
c)	Las solicitudes de subvenciones para gastos generales (art. 232.2º del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales), deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
1.a)	Certificación expedida por los órganos representativos de la entidad en que se haga constar el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.
2.b)	Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la entidad en el año precedente.
3.c)	Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.
3.2.	Forma y plazo de presentación. Las solicitudes de subvención para actividades complementarias de las que sean competencia municipal, deberán ir acompañadas de los mismos documentos señalados en el número anterior, y además, de una memoria detallada en la que se concreten las actividades que se pretenden subvencionar, y un presupuesto pormenorizado de los gastos a realizar. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley 38/2003, el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria será el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.3.	El otorgamiento de las subvenciones tiene carácter voluntario y excepcional, y la Corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento. No serán invocables como precedente.
3.4.	Se valorará, para su concesión:
a)	Que el objeto social y las actividades desarrolladas por las entidades ciudadanas sean complementarias de las competencias y actividades municipales.
b)	La representatividad de las entidades ciudadanas.
c)	La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones, públicas o privadas.
d)	La importancia para la Entidad Local de las actividades desarrolladas o que se pretenden desarrollar.
e)	El fomento de la participación vecinal, promocionando la calidad de vida, el bienestar social y los derechos de los vecinos.
4.  Justificación de subvenciones.
4.1.	Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el beneficiario acredite que se han cumplido las condiciones exigidas en el acuerdo de concesión. Si tales condiciones, por su propia naturaleza, deben cumplirse con posterioridad a la percepción de los fondos, el acuerdo de concesión deberá establecer el período de tiempo en que, en todo caso, aquellas se deben cumplir.
	En tal supuesto, la Intervención registrará esta situación como fondos pendientes de justificación, a fin de efectuar su seguimiento y proponer las medidas pertinentes.
4.2.	Con carácter general, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso, para la justificación de la aplicación de los fondos recibidos por este concepto se tendrá en cuenta:
a)	Si el destino de la subvención es la realización de obras o instalaciones, será preciso informe de los servicios técnicos municipales de haberse realizado la obra o instalación conforme a las condiciones de la concesión.
b)	Si está destinada a la adquisición de materiales de carácter fungible, prestación de servicios u otra finalidad de similar naturaleza, se precisará la aportación de documentos originales acreditativos de los pagos realizados, que deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento.
4.3.	El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Local, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.4.	Los beneficiarios de subvenciones justificarán la utilización de los fondos recibidos en los plazos legalmente establecidos. La falta de justificación producirá la obligación de devolver las cantidades no justificadas y, en su caso, la inhabilitación para percibir nuevas subvenciones, sin perjuicio de satisfacer el interés legal, a partir de la fecha en que debió rendir la cuenta y hasta la fecha en que se verifique el reintegro.
4.5.	En aquellos supuestos especiales en los que la realización de las actividades no permitan la justificación de la subvención en los plazos legalmente establecidos, en el momento de su concesión podrán establecerse otros diferentes, si bien siempre con el límite de 31 de diciembre del ejercicio en que tal subvención fue concedida.
4.6.	Las cuentas acreditativas de la inversión de las cantidades se rendirán por los perceptores ante la Intervención de Fondos, con las formalidades legales, recibí de los proveedores o ejecutantes de los servicios y documentos acreditativos de los pagos, acompañados de relación detallada de éstos, haciendo constar los descuentos a que estén sujetos y la liquidación final, acompañada de declaración responsable de otras subvenciones o ingresos percibidos para la financiación de la inversión o actividad sin que la suma de todas las cantidades percibidas pueda superar el coste del objeto subvencionable. Asimismo, deberán acompañarse cartas de pago de los reintegros efectuados y del ingreso de los impuestos correspondientes.
4.7.	Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los siguientes casos:
a)	Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)	Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)	Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
d)	Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
	Igualmente, en el supuesto de que la suma de los ingresos percibidos destinados a la financiación del objeto subvencionable supere el coste total del mismo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada o inversión ejecutada.
4.8.	Para lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en los arts. 81 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento.
5.  Subvenciones a personas físicas. Podrán ser igualmente beneficiarias de subvenciones municipales, siempre que se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente, las personas físicas empadronadas en el municipio, en los mismos términos previstos en el apartado VII.3 para las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en lo que les resulte de aplicación.
Segunda.  Requisitos de los beneficiarios..Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
1.o  Las personas físicas empadronadas en el municipio.
2.o  Las personas jurídicas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Tercera.  Condiciones de solvencia y eficacia hayan de reunir las personas jurídicas a las que se refiere la ley..Será requisito para la obtención de la condición de beneficiario en el caso de las personas jurídicas, encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones a la fecha de la convocatoria.
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
Cuarta.  Procedimiento de concesión de la subvención..Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se otorgará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y puntuación de las solicitudes presentadas al efecto por los interesados.
Quinta.  Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos..Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:
a)	Actividades complementarias a las programadas por el Ayuntamiento: 2 puntos por actividad hasta un máximo de 10 puntos
b)	Otras actividades objeto de la subvención 1 punto por actividad hasta un máximo de 10 puntos.
c)	Méritos deportivos o culturales: 1 punto por competición o certamen regional, 2 por competición o certamen provincial, 3 por competición o certamen nacional y 4 por competición o certamen internacional, hasta un máximo de 10 puntos.
Otras cuestiones a tener en cuenta.
.	El impacto, repercusión e influencia de la actividad o actividades desarrolladas en el aumento del nivel cultural y de la afición de los vecinos de Venturada a las actividades artísticas que promueven los solicitantes de la subvención: De 0 a 5 puntos.
.	Número de socios integrantes de la entidad que solicita la subvención, por la que se adjuntará la relación nominal de miembros: De 0 a 3 puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
a)	De 0 a 100 socios: 1 punto.
b)	De 101 a 300 socios: 2 puntos.
c)	Más de 300 socios: 3 puntos.
.	La memoria justificativa de ingresos y gastos de la actividad desarrollada para la que se solicita la subvención, por lo que se adjuntará la misma de forma detallada: De 0 a 5 puntos.
.	La innovación y creatividad del proyecto presentado: De 0 a 5 puntos.
.	Los proyectos que potencien la participación de los jóvenes en las actividades culturales o su interés por la cultura: De 0 a 5 puntos.
Sexta.  Órganos competentes.
.	Ordenación y aprobación de la convocatoria: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía.
.	Instrucción y propuesta de resolución: Concejalía de Participación Ciudadana.
.	Resolución de la concesión: Junta de Gobierno por delegación de la Alcaldía, previo informe jurídico y de intervención de la propuesta.
Séptima.  Solicitudes y documentación..Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figure en la convocatoria y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Venturada o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañadas de los siguientes documentos:
1.o  NIF del solicitante de la subvención, en caso de ser persona física.
2.o  CIF de la entidad, en el caso de las personas jurídicas, así como el NIF del presidente o representante de estas.
3.o  Datos generales de la entidad (denominación y domicilio social).
4.o  Descripción pormenorizada del proyecto para el cual se solicita subvención, ya sea el proyecto anual o una actividad concreta y singular, con indicación de los objetivos perseguidos, medios de los que se dispone, actividades desarrolladas y participación de público.
5.o  Presupuesto pormenorizado, donde se indican los ingresos y los gastos por conceptos.
6.o  Indicación, en su caso, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.
7.o  En el caso de asociaciones, certificación expedida por los órganos representativos de la entidad en que se haga constar el número de socios al corriente de pago de sus cuotas y las efectivamente cobradas en el ejercicio corriente y en el anterior.
8.o  Memoria detallada de las actuaciones de todo tipo que haya desarrollado la entidad en el año subvencionado.
9.o  Memoria justificativa de la necesidad de la subvención que se solicite.
10.  Declaración responsable del solicitante o en su caso, del representante, de no estar incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
11.  Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Venturada.
12.  En su caso, acreditación de los méritos deportivos y del adecuado rendimiento escolar.
Séptima.  Plazo y forma de justificación. Publicidad de las subvenciones..1.o  El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención, en los términos establecidos en la Base VII de las Bases de ejecución del presupuesto en vigor, en el plazo de tres meses desde la fecha del acuerdo de su concesión.
2.o  No podrá justificarse la subvención concedida en un importe superior al 50 por 100 de esta mediante facturas que correspondan a gastos de comidas, bebidas y desplazamientos por viajes de finalidad lúdica o comercial.
3.o  La acreditación de que el carácter público de la financiación por el Ayuntamiento de Venturada se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas, se realizará mediando la aportación, en el momento de la justificación, de carteles, programas de mano, libros, cuñas publicitarias o cualquier otro medio en el que conste el logotipo del Ayuntamiento así como la leyenda “Financiado por el Ayuntamiento de Venturada” A estos efectos, desde la Concejalía de Participación Ciudadana se facilitará, con carácter previo a la realización de la publicidad de la actividad o actividades objeto de la subvención, el logotipo correspondiente, y quedarán incursos los beneficiarios de las subvenciones a la obligación de someter a la consideración del departamento la maqueta de toda la publicidad gráfica y audiovisual prevista, siempre antes de ordenar la impresión y difusión, y atender las indicaciones que desde este se formulen.
Octava.  Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas..No podrán otorgarse subvenciones a aquellas personas o entidades que hayan obtenido ayudas económicas con cargo a otras partidas del presupuesto de la Corporación Municipal, siempre que exista coincidencia en lo concerniente al programa o actividad para el cual se solicita la subvención y a la persona o entidad que la soliciten.
Novena.  Incumplimiento..El órgano competente para la resolución del procedimiento podrá dejar sin efecto, a propuesta del órgano instructor, total o parcialmente la subvención concedida si el beneficiario no cumpliera con cualquiera de las condiciones y obligaciones de las presentes bases reguladoras o con las establecidas en la normativa de aplicación a las subvenciones públicas y especialmente de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los supuestos previstos en el artículo 37 de la citada ley (causas de reintegro).
Décima.  Régimen supletorio..Para todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases se aplicarán las previsiones en materia de subvenciones de las Bases de Ejecución del presupuesto en vigor, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
En Venturada, a 18 de octubre de 2017..El alcalde (firmado).
(03/35.256/17)</texto>
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