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    <titulo>– Villamantilla. Régimen económico. Retribuciones Corporación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Ayuntamiento de Villamantilla</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
77Villamantilla. Régimen económico. Retribuciones Corporación
En sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación Local, de 11 de octubre de 2017, entre otros, se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:
6.  Modificación de las retribuciones de los miembros de la Corporación
Vista la propuesta de la Alcaldía-Presidencia de 26 de julio de 2017, que determina:
Mediante providencia de Alcaldía de 26 de julio de 2017 se dispuso la emisión de informe de Secretaría sobre la normativa y procedimiento a seguir para modificar las retribuciones de los miembros de la Corporación, y el mismo se emitió con fecha 26 de julio de 2017.
A la vista del citado informe, así como del informe de Intervención de 26 de julio de 2017.
Esta Alcaldía, desde el punto de vista de la organización interna, y debiendo tener en cuenta lo preceptuado en los artículos 75 bis y ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, considera que es necesario reconocer los nuevos regímenes retributivos que se les asigna a los corporativos. 
Por todo ello, propongo:
Primero..Acordar el cumplimiento de los límites del régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales dispuesto en la disposición adicional 32.a de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
Segundo..Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial las retribuciones que a continuación se relacionan, que se percibirán en catorce pagas, doce correspondientes a las diferentes mensualidades del año y las dos restantes correspondientes a las mensualidades de junio y diciembre, y darles de alta en el régimen general de la Seguridad Social, debiendo asumir esta Corporación el pago de las cuotas empresariales que corresponda.
.	Alcalde: percibirá una retribución mensual bruta de 1.439,25 euros.
.	Primer teniente de alcalde, y concejal de Medio Ambiente, Obras y Servicios: percibirá una retribución mensual bruta de 606,00 euros.
.	Segundo teniente de alcalde y concejal de Festejos, Cultura y Educación: percibirá una retribución mensual bruta de 303,00 euros.
.	Concejal de Sanidad, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Local: percibirá una retribución mensual bruta de 303,00 euros.
.	Concejal de Juventud, Servicios Sociales: percibirá una retribución mensual bruta de 303,00 euros.
Tercero..Publicar de forma íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el acuerdo del Pleno, adoptado previo informe de Intervención, a los efectos del artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuarto..Notificar dicho acuerdo a los interesados y al Servicio de Personal e Intervención para su conocimiento y efectos.
Sin más trámite se procede a la votación de la propuesta de la Alcaldía.
Sin más trámite es aprobado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Local (cinco votos a favor del Grupo PP y dos votos a favor del Grupo PSOE).
En Villamantilla, a 11 de octubre de 2017..El alcalde, Juan Antonio de la Morena Doca.
(03/35.275/17)</texto>
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