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    <titulo>Fuenlabrada número 5. Procedimiento 406 de 2016, notificación a Vicaher Event, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>266</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 5
96Fuenlabrada número 5. Procedimiento 406 de 2016, notificación a Vicaher Event, S. L.
EDICTO
Doña Rosa María Gómez Gallardo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 406 de 2016, instados por el procurador don Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de “ABM-Rexel, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Vicaher Event, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 3 de mayo de 2017 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:
Sentencia número 117 de 2017
Juez/magistrado-juez: don Guillermo Cortés García-Moreno.
Lugar: Fuenlabrada.
Fecha: 3 de mayo de 2017.
Vistos por don Guillermo Cortés García-Moreno, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado a instancias de “ABM-Rexel, Sociedad Limitada Unipersonal”, contra “Vicaher Event, Sociedad Limitada”, sin representación procesal y en situación de rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
El presente juicio tiene como objeto reclamación de cantidad derivada de contrato de compraventa, suministro de materiales.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “ABM-Rexel, Sociedad Limitada Unipersonal”, en los presentes autos de juicio ordinario, se condena a “Vicaher Event, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 34.479,40 euros, así como los intereses legales previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, desde al fecha de su vencimiento hasta su  completo pago, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas en este procedimiento.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consigna en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Vicaher Event, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 4 de julio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/30.503/17)</texto>
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