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    <titulo>– Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Alcalá de Henares</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
URBANISMO
27Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto reparcelación
La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el proyecto de reparcelación del Sector 104 del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la sociedad “Visamar, Sociedad Anónima Unipersonal”, que dice lo que sigue:
“1.o  La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del Sector 104, promovido por la sociedad “Visamar, Sociedad Anónima Unipersonal”, como propietaria única de los terrenos.
2.o  Determinar que la formalización del proyecto de reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las Normas Complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria, para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libres de cargas, todos los terrenos de la cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, y para su afectación a los usos previstos en el Plan.
3.o  El presente acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión, en el tablón de edictos municipal, e insertado en la página web municipal, notificándose individualmente a todas las personas y organismos que aparezcan como interesados en el expediente”.
Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.
En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.
Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que el interesado considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.
Alcalá de Henares, a 17 de octubre de 2017..La TAG jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2012, Julia María Sánchez.
(02/35.516/17)</texto>
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