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    <titulo>– Morata de Tajuña. Régimen económico. Bases concesión ayudas</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59Morata de Tajuña. Régimen económico. Bases concesión ayudas
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2017, adoptó acuerdo sobre aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y/o con diversidad funcional, cuyo contenido íntegro se hace público para general conocimiento:
BASES DE CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGULAN LAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE PERSONAS MAYORES Y/O CON DIVERSIDAD FUNCIONAL 2017
El Ayuntamiento de Morata de Tajuña en su afán por mejorar la vida del conjunto de los vecinos y vecinas, y más en concreto a colectivos con mayores dificultades tanto económicas como motoras, pone en marcha por primera vez este ambicioso plan de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores y o con algún tipo de diversidad funcional que afecte notablemente el desarrollo de sus AVD (en adelante actividades de la vida diaria). Dichas ayudas han sido incluidas en los presupuestos generales del municipio de Morata de Tajuña para el ejercicio 2017, con el claro objetivo de prolongarse estas u otras de similar índole en futuros presupuestos. 
Hay que reseñar que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ha limitado la competencia de los municipios en materia de servicios sociales, en un claro atentado a la autonomía local (administración más cercana al ciudadano) a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
No obstante la disposición transitoria segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras de financiación autonómica y de las Haciendas Locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del Municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. 
En consecuencia y hasta que la Comunidad de Madrid asuma la titularidad de las competencias a que se ha hecho referencia, este Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Bienestar Social y salubridad pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pone en marcha la presente convocatoria para la concesión de ayudas complementarias para la mejora de la habitabilidad de las personas mayores y/o con diversidad funcional del municipio para 2017, que se regirá por las bases siguientes:
Primera.  Objeto y finalidad..1.  Las presentes bases tienen por objeto regular para el ejercicio 2017, la concesión por el Ayuntamiento de Morata de Tajuña de ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores y/o con diversidad funcional del municipio de Morata de Tajuña, colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas, adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda cuyo objeto sea la mejora de sus condiciones de habitabilidad y al desarrollo de sus AVD. 
2.  La finalidad de estas ayudas es incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan suponer un riesgo o una situación de dependencia o aislamiento, con el objeto de mantener unas condiciones mínimas de higiene, eliminar barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior o aumentar la seguridad en el entorno doméstico, eliminando el riesgo de accidentes. 
Segunda.  Financiación..Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda para personas mayores y/o con diversidad funcional para el año 2017 se imputarán a la partida presupuestaria 231.48900 denominada “transferencias sociales (ayudas a familias)” del vigente Presupuesto General. 
El crédito destinado a dar cobertura a estas ayudas será de 15.000,00 euros. 
Tercera.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:
1.  Tener cumplidos los 65 años de edad o cumplirlos a lo largo del año 2017.  También podrán acceder personas con menos de 65 años en situación de diversidad funcional, con calificación de dependencia Grado 3 o superior, acreditada a través del certificado de diversidad funcional y baremo de movilidad reducida positivo.
2.  Estar empadronado en el municipio de Morata de Tajuña.
3.  Ser propietario de la vivienda para la que se solicita la ayuda o, ser arrendatario con anterioridad al año 1995. En estos casos, se deberá presentar la autorización expresa del propietario.
En el supuesto de no ser titular de la vivienda deberá tener la cesión en usufructo acreditado documentalmente salvo en el caso de fallecimiento del cónyuge, situación en la que no tendrá que solicitar autorización expresa de sus hijos. 
En todos los supuestos antes mencionados se debe residir habitualmente en la vivienda, acreditado mediante certificado de empadronamiento.
4.  Vivir solo o con otras personas mayores de 65 años o menor de dicha edad con calificación de dependencia Grado 3 o superior.
5.  Que la obra para la que se solicita la ayuda, no esté realizada con anterioridad a la resolución en la que se apruebe la concesión de la ayuda. 
6.  Que el solicitante no haya sido beneficiario de ayudas de Comunidad de Madrid para esta misma finalidad.
Cuarta.  Tipos de ayuda..Las ayudas podrán ser de distintos tipos:
1.  Ayudas para adaptaciones funcionales del hogar, entendiéndose por tales las pequeñas reformas y adaptaciones que no suponiendo una mejora sustancial de la vivienda, lo sean para la eliminación de barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad interior, aumentar la seguridad en el entorno doméstico o eliminar el riesgo de accidentes, tales como:
.	Cambios de bañera por plato de ducha.
.	Asientos o tablas giratorias para instalación en bañera o ducha.
.	Sustitución de grifos tradicionales por monomando para facilitar su apertura y regulación térmica a personas con dificultades en las manos.
.	Adaptación de baño geriátrico.
.	Ensanchar una puerta de acceso para permitir paso con silla de ruedas, cambiar un tabique, suprimir escalones.
.	Instalación de agarradores o barandillas en el interior de la vivienda, así como sillas adaptadas para la bañera o ducha.
.	Otras de similares características que aumenten la seguridad del usuario en el entorno doméstico.
2.  Ayudas para acondicionamiento de vivienda y otras tareas que posibiliten el mantenimiento de unas condiciones higiénico-sanitarias básicas. 
Quinta.  Cuantía de las ayudas..El importe de la ayuda será el coste real del acondicionamiento, reforma o adaptación, siempre con el límite máximo de 1.200 euros. 
Sexta.  Presentación de solicitudes..1.  Presentación de solicitudes: las solicitudes de subvención, se cumplimentarán en el modelo oficial que se acompaña como Anexo I a las presentes bases. 
2.  Plazo de presentación: esta convocatoria es abierta, por lo que, el plazo de presentación de solicitudes será diez días naturales desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 
3.  Recogida de solicitudes: las solicitudes se recogerán y entregarán en el Registro General del Ayuntamiento de Morata de Tajuña.
Séptima.  Documentación..Las solicitudes se presentarán en el modelo previsto en el Anexo I y vendrán acompañadas de la documentación establecida en el Anexo II.
Octava.  Instrucción..Las solicitudes y documentación serán examinadas por la Concejalía de Hacienda. En caso de que la documentación fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, su solicitud será archivada conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Completada la documentación, las solicitudes serán informadas por la Alcaldía-Presidencia y la Concejalía de Hacienda, formulando, para su elevación al órgano concedente, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas.
Novena.  Valoración y baremos..Teniendo en cuenta la limitación presupuestaria establecida en la convocatoria, la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, en el caso de que el número de ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, se estimarán aquéllas que reuniendo los requisitos establecidos en la Base Tercera, obtengan mayor puntuación por aplicación del baremo socioeconómico establecido en el Anexo V, hasta agotar el crédito disponible.
En caso de que dos o más solicitantes obtuvieran la misma puntuación y, a efectos de establecer el orden de prioridad entre ellos, en el caso de que así fuese necesario por la limitación presupuestaria, se atenderá a los siguientes criterios:
A)	Se primará la valoración en concepto de pensiones/ingresos, de manera que sea el solicitante de menor pensión/ingresos el adjudicatario de la subvención. 
B)	En el caso de que dos o más solicitantes tengan la misma puntuación y la misma pensión/ingresos, se primará al solicitante que tenga mayor edad.
C)	En el caso de igualdad de puntos, ingresos, y edad, se primará que viva solo/a.
D)	En caso de igualdad de puntos, ingresos, capital mobiliario, edad, y viva solo, se primará la mayor puntuación en situación de dependencia.
E)	De mantenerse la igualdad, se adjudicará la ayuda por sorteo.
Décima.  Resolución..La resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas solicitadas será dictada por la Junta de Gobierno Local.
El número de subvenciones a conceder vendrá determinado por la limitación presupuestaria asignada a tal fin para el ejercicio 2017.
Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Undécima.  Pago de la ayuda..Adoptada la resolución por el órgano competente y, por la que se concede la ayuda económica, esta se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada previamente por el solicitante.
La subvención tendrá carácter finalista y en consecuencia deberá ser destinada a la ejecución de las obras de mejora o de adaptación de la vivienda que hayan justificado su concesión.
Duodécima.  Justificación..Los beneficiarios, en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de cobro de la ayuda, deberán realizar la obra de adaptación o reforma subvencionada, y proceder a justificar el destino de las mismas. A estos efectos presentarán en el Registro General del Ayuntamiento la siguiente documentación:
.	Factura o facturas comprensivas de los trabajos y/o suministros que se hayan originado con motivo de la reforma o adaptación, que deberá contener:
	Número de factura.
	Fecha. 
	Empresa o persona física que emite la factura con NIF o CIF respectivamente.
	Nombre de la persona, DNI y domicilio donde se ha efectuado la obra o para la que se ha adquirido la ayuda técnica.
	Breve descripción de la obra realizada.
	Importe (con el IVA correspondiente).
	Firmada y sellada.
La Concejalía de Hacienda redactará, previo informe técnico municipal, un Informe relativo a la justificación de las subvenciones concedidas que será remitido a la Intervención Municipal en orden a la aprobación de la justificación de las ayudas por el órgano competente.
Decimotercera.  Control e incumplimiento..1.  El Ayuntamiento de Morata de Tajuña, mediante las gestiones que considere oportuno realizar, podrá realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas, para lo cual se realizarán las visitas a las viviendas por parte de los Servicios Técnicos municipales. De las mismas se elevará informe firmado por el Arquitecto municipal en el que quede constancia de la realización de la obra.
2.  El solicitante estará obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.
3.  Los beneficiarios quedarán sometidos al control financiero de la Intervención Municipal.
4.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que corresponda desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:
.	Comprobación fehaciente por parte de la Administración Municipal relativa a la no ejecución de las obras de adaptación o mejora, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde el recibo de la subvención.
.	Comprobación fehaciente por parte de la Administración Municipal relativa a la alteración del precio real de las obras o suministros efectuados por el beneficiario.
.	Falsedad, alteración u ocultación de datos o cualquiera de la documentación exigidos para participar en la convocatoria.
.	La no presentación de la justificación de la obra o adquisición de la ayuda técnica conforme a los requisitos establecidos en la base duodécima.
Decimocuarta.  Excención de tasas..Los beneficiarios de las ayudas quedarán exentos del pago de la tasa correspondiente derivada de la obtención de licencia de obra menor.
Todos los anexos a los que se hace referencia en el texto se encuentran disponibles en la web del Ayuntamiento.
Morata de Tajuña, a 11 de noviembre de 2017..El concejal de Hacienda, David V. Velilla Franco.
(03/38.621/17)</texto>
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