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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 606 de 2016, notificación a Home  &amp; House Inmuebles, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
91Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 606 de 2016, notificación a Home &amp; House Inmuebles, S. L.
EDICTO
Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 606 de 2016 instados por procurador don Ignacio Argos Linares en nombre y representación de Canal de Isabel II, contra “Home &amp; House Inmuebles, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 19 de octubre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, representada por el procurador don Ignacio Argos Linares y defendido por la letrada doña Irene Culebras Llana, contra la entidad “Home &amp; House Inmuebles, Sociedad Limitada”, declarados en situación de rebeldía y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Home &amp; House Inmuebles, Sociedad Limitada”, a que paguen a la entidad Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, la cantidad de 2.019,15 euros, más los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución y con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días por ante la Audiencia Provincial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado “Home &amp; House Inmuebles, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaria de este Tribunal.
Torrejón de Ardoz, a 23 de octubre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado). 
(02/35.648/17)</texto>
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