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    <identificador>BOCM-20171123-215</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/11/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 846 de 2017, notificación a Toma 10, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
215Madrid número 36. Procedimiento 846 de 2017, notificación a Toma 10, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 D./Dña. MARIA ANGUSTIAS  CARO VIDA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 846/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DEBORA GÓMEZ VAZQUEZ frente a TOMA 10 SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dª Débora Gómez Vázquez contra la empresa Toma 10 SL en materia de reclamación de cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Toma 10 SL a abonar a Dª Débora Gómez Vázquez la cantidad neta de 3.729’47 euros más el interés legal de demora del 10% anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento imponiéndole multa de 60 euros y el pago de los honorarios del letrado de Dª Débora Gómez Vázquez. 
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2809-0000-00-0846-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria  siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF /CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2809-0000-00-0846-17.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a TOMA 10 SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.476/17)</texto>
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