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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 551 de 2015, notificación a Fernando Aycart Muro y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17
117Madrid número 17. Procedimiento 551 de 2015, notificación a Fernando Aycart Muro y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PALOMA MUÑIZ CARRION LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 551/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO MARIN GARCIA frente a D./Dña. FERNANDO AYCART MURO y D./Dña. FERNANDO AYCART RUIZ sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA con fecha 26-10-2017 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. PEDRO MARIN GARCIA contra FERNANDO AYCART MURO y contra FERNANDO AYCART RUIZ, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al demandante 3.946,14 euros, más el 10 por ciento de interés por mora.

Notifíquese ésta sentencia a las partes haciéndolas saber que la misma NO es firme y frente a ella cabe formular Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2515-0000-60-0551-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2515-0000-60-0551-15.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. FERNANDO AYCART MURO y D. FERNANDO AYCART RUIZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/36.819/17)</texto>
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