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    <titulo>– San Martín de la Vega. Régimen económico. Bases ejecución presupuesto</titulo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
59San Martín de la Vega. Régimen económico. Bases ejecución presupuesto
Elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación provisional de la modificación de la base 44 de las vigentes bases de ejecución del presupuesto 2017, adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 27 de septiembre de 2017, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición pública del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hace público, quedando redactada del siguiente modo:
“Base 44. Contabilización de facturas. Fin del ejercicio presupuestario
La regla general es que el cierre del ejercicio presupuestario para la contabilización de facturas se realizará el 31 de diciembre.
No obstante lo anterior, finalizado el ejercicio presupuestario, podrán reconocerse con cargo al mismo, siempre que exista crédito adecuado y suficiente: 
.	Todas aquellas facturas o certificaciones de obra de fecha hasta 31 de diciembre de 2017 que correspondan a gastos generados en el ejercicio 2017, que se registren en el Ayuntamiento (Registro General o FACE), después de 31 de diciembre de 2017 y antes de 31 de enero de 2018, haciendo constar en el acto de reconocimiento de la obligación que lo es con efectos de 31 de diciembre de 2017.
.	Facturas y/o certificaciones de obra presentadas en el ejercicio, que se encuentren en tramitación al 31 de diciembre, siempre que el reconocimiento de la obligación se realice antes de 31 de enero de 2018, haciendo constar en el acto de reconocimiento de la obligación que lo es con efectos de 31 de diciembre de 2017.
En estos casos, las facturas y/o certificaciones de obra deberán:
1)  Contar con expediente contable en el ejercicio, en la fase que corresponda según el tipo de gasto de que se trate.
2)  Aquellos que por razón de la cuantía y de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto no precisaran de la tramitación de pedido, cuando exista crédito suficiente y adecuado en la aplicación presupuestaria o bolsa de vinculación correspondiente.
Para los restantes supuestos, se contabilizarán con cargo al ejercicio siguiente y se aprobarán a través del Reconocimiento Extrajudicial de Créditos”.
Contra el acto de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
San Martín de la Vega, a 9 de noviembre de 2017..El alcalde-presidente, Rafael Martínez Pérez.
(03/37.703/17)</texto>
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