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    <identificador>BOCM-20171127-157</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/11/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Castellón número 2. Procedimiento 818 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>282</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2
157Castellón número 2. Procedimiento 818 de 2016, notificación a Easy Sea East, S. L.
EDICTO
JOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLON.
HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos núm. 000818/2016 a instancias de RUBEN RUBIO BENITEZ contra JOSE MARIA CARRIO MONTIEL, EASY SEA EAST SL y FOGASA en la que el día 07/07/17 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. RUBÉN BENITO BENÍTEZ contra la empresa demandada EASY SEA EAST, S.L., debo condenar y condenó a la citada demandada a abonar a la parte actora la suma de 2.395,12 euros, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución NO es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DIAS siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la “cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en el banco SANTANDER, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta de expediente n° 1332000065/0818/16.
Igualmente, y “al tiempo de interponer el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justifica gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.”

Y para que conste y sirva de notificación a EASY SEA EAST SI que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en CASTELLON; a veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(03/37.189/17)</texto>
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