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    <identificador>BOCM-20171128-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/11/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 1.037 de 2017, notificación a Jorge Rojo Quicios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Vigilancia Penitenciaria:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE MADRID NÚMERO 6
171Madrid número 6. Procedimiento 1.037 de 2017, notificación a Jorge Rojo Quicios
EDICTO
Doña Teresa María Marinero Rivera, secretaria del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el expediente número 1.037 de 2017 se ha dictado el presente auto, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:
Auto
En Madrid, a 10 de julio de 2017.
Parte dispositiva:
Se declara incumplida la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al penado don Jorge Rojo Quicios, dictada por el Juzgado de lo penal número 32 de Madrid-Ejecuciones (ejecutoria número 185 de 2016).
Líbrese testimonio de las presentes actuaciones y remítanse con atento oficio al Juzgado de lo penal número 32 de Madrid-Ejecuciones (ejecutoria número 185 de 2016), con objeto de que por parte de dicho Tribunal se adopte la decisión más adecuada teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este caso.
Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal, al penado y al SGPYMA del CIS “Josefina Aldecoa”, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reforma en el término de tres días y subsidiario o separado de apelación en el plazo de cinco días a resolver por el juez o Tribunal sentenciador en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Gracia Rupérez Paracuellos, magistrada-juez del Juzgado de vigilancia penitenciaria número 6 de Madrid..Doy fe.
Y para que conste y sirva de notificación de auto a don Jorge Rojo Quicios, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/37.454/17)</texto>
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