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    <identificador>BOCM-20171129-145</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento 924 de 2017, notificación a Eggaus, S. L. U.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
145Madrid número 19. Procedimiento 924 de 2017, notificación a Eggaus, S. L. U.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 D./Dña. ALFONSO  LOZANO DE BENITO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 924/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TIMO TOPIAS  TOTTI KONNOLA frente a EGGAUS S.L.U. sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

 “SENTENCIA

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON TIMO TOPIAS KONNOLA  contra EGAUSS SLU y el Fondo de Garantía Salarial:
Condeno a EGAUSS SLU a abonar al demandante la cantidad de 20.050,98 euros.
Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la esta resolución.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a EGGAUS S.L.U. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/37.248/17)</texto>
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