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    <identificador>BOCM-20171129-171</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 343 de 2017, notificación a Paparivas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
171Madrid número 29. Procedimiento 343 de 2017, notificación a Paparivas, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PÉREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 343/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. STEFAN COSMIN RAICU frente a PAPARIVAS SL, EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO DE LA PATATA SL, FOGASA, PAPA OCIO SL, D./Dña. DANIEL GARCÍA MACHÓN y D./Dña. ANTONIO HERRERO GONZÁLEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO 

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D.STEFAN COSMIN RAICU contra PAPARIVAS S.L., EXPLOTACIÓN Y DESARROLLO DE LA PATATA S.L., PAPA OCIO S.L., D. DANIEL GARCÍA MACHÓN, D. ANTONIO HERRERO GONZÁLEZ DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil Paparivas S.L. a que abone al actor la suma 538,79 euros, más el 10% de interés por mora, ABSOLVIENDO al resto de codemandados de la pretensión formulada frente a ellos..

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el art. 33 Estatuto de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no podrán interponer Recurso de Suplicación (art. 191 LRJS).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la Sra. Juez que la dictó, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PAPARIVAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/37.327/17)</texto>
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