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    <identificador>BOCM-20171129-173</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/11/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 30. Ejecución 161 de 2017, notificación a Asturcelta Enterprises, S. L. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>284</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30
173Madrid número 30. Ejecución 161 de 2017, notificación a Asturcelta Enterprises, S. L. y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. M. LUISA GARCÍA TEJEDOR LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 161/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFREDO PÉREZ MONTAL frente a ASTURCELTA ENTERPRISES SL y LA TAHONA MOLINO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de fecha 21/09/2017, que se recurre en REPOSICIÓN ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2803-0000-64-0161-17.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN de fecha 21/09/2017 que dice literalmente:

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 06/07/2017, a la empresa ASTURCELTA ENTERPRISES SL y LA TAHONA MOLINO SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. ALFREDO PÉREZ MONTAL y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 8 - 28008, el día 08/11/2017, a las 08:55 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
 
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

ACTA DE SUSPENSIÓN Y NUEVO SEÑALAMIENTO de fecha 08/11/2017 que dice literalmente:

Ante mí, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia D./Dña. M. LUISA GARCÍA TEJEDOR del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid.

COMPARECEN:

Como demandante/s:

D./Dña. ALFREDO PÉREZ MONTAL, DNI 52364815W.
Asistida por la Lda. Dª. MARÍA CONCEPCIÓN GÓMEZ DIAZ en sustitución del LETRADO D./Dña. BENIGNO RAMON IRIAS FLETES.

Como demandado/s:

ASTURCELTA ENTERPRISES SL y LA TAHONA MOLINO SL, DNI/CIF B87672036 y B87150363, no comparecen.
S.Sª, a la vista de lo anterior, acuerda la SUSPENSIÓN de la comparecencia señalada para el día de hoy al no constar citadas en legal formas la empresas ejecutadas.

Asimismo, acuerda señalar nuevamente para dichos actos el día 11/12/2017, a las 09:30 horas, en la Sala de vistas de este juzgado, dándose las partes que se encuentran presentes por citadas para el mismo e inténtese la notificación de las ejecutadas a través de SCAC. Sin perjuicio de ello, publíquese preventivamente edictos para la citación a las ejecutadas, fijándose en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOCM.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando esté acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, Letrado/a de la Admón. de Justicia, doy fe.

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ASTURCELTA ENTERPRISES SL y LA TAHONA MOLINO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/37.337/17)</texto>
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