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    <fecha_publicacion>2017/12/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALDEA DEL FRESNO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
41Aldea del Fresno. Organización y funcionamiento. Ordenanza tenencia y protección animales
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Aldea del Fresno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de septiembre de 2017, que acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de tenencia y protección de animales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Primero..Modificación del artículo 8.2 de la ordenanza reguladora de la tenencia y protección de los animales, referido a las prohibiciones, con el siguiente tenor literal:
Donde dice: 
“2.  Se prohíbe con carácter general la permanencia de animales sueltos en vías, parques y espacios públicos.
En todo caso la persona que los acompañe será responsable de los daños y molestias que estos ocasionen, debiendo recoger los excrementos que depositen.
Con carácter excepcional los animales podrán estar sueltos solo en los parques públicos durante el siguiente horario:
.	Del 1 de abril al 30 de septiembre: desde las veinticuatro hasta las ocho horas del día siguiente.
.	Del 1 de octubre al 31 de marzo: desde las veintidós hasta las ocho horas del día siguiente.
Además, no deberá interferirse con las labores habituales de mantenimiento y no debe existir la presencia de otras personas, especialmente niños en las inmediaciones.
Los perros potencialmente peligrosos deberán estar siempre atados y con dispositivo de bozal, con independencia del citado horario”.
Debe decir:
“2.  Se prohíbe con carácter general la permanencia de animales sueltos en vías, parques y espacios públicos. La persona que los acompañe deberá recoger los excrementos que depositen y será responsable de los daños y molestias que ocasionen.
Con carácter excepcional los animales podrán estar sueltos en las zonas de esparcimiento que determine el Ayuntamiento durante el siguiente horario:
.	Del 1 de abril al 30 de septiembre: desde las veintitrés horas hasta las nueve horas del día siguiente.
.	Del 1 de octubre al 31 de marzo: desde las veintiuna horas hasta las nueve horas del día siguiente.
Además, no deberá interferirse con las labores habituales de mantenimiento y no debe existir la presencia de otras personas, especialmente niños en las inmediaciones.
Los perros potencialmente peligrosos deberán estar siempre atados y con dispositivo de bozal, con independencia del citado horario”.
Segundo..Modificación del artículo 16.1.  Tipificando la no recogida de excrementos como falta leve, con el siguiente tenor literal:
“Constituyen infracciones leves:
g)	El no recoger del viario, plazas y parques los excrementos que depositan los animales”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Aldea del Fresno, a 22 de noviembre de 2017..El alcalde-presidente, Guillermo Juan Celeiro Fabián.
(03/39.340/17)</texto>
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